ACEFALÍA (VI)

Gabriel Orellana Rojas

Se trata de un caso, único hasta ahora, en el Derecho Constitucional: la Corte de Constitucionalidad, actuando ¡de oficio! y en defensa de nuestro orden constitucional, declaró la vacancia del cargo de Presidente de la República, Jorge Antonio Serrano Elías, por el abandono de su cargo.  Declaró, además, la inhabilitación del Vicepresidente Gustavo Adolfo Espina Salguero por haber apoyado la actuación del Presidente. ¡Un caso de acefalía total en el mando de la Nación, declarado por el tribunal encargado de velar por el orden constitucional!

La parte medular de la resolución que emitió el 4 de junio de 1993 (Expediente 225-93), dice que, como consecuencia de lo actuado por el Presidente Serrano Elías:

«La estructura del Organismo Ejecutivo también fue seriamente alterada con la emisión del Decreto declarado inconstitucional, porque el Presidente de la República asumió las facultades legislativas arrogándose funciones que no le correspondían de acuerdo con la Constitución, lo que significa que dicho Organismo ha actuado de facto desde el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, por lo que, en cumplimiento de la sentencia emitida por esta Corte en esa misma fecha, dicho Organismo debe, también, estar integrado y funcionar de conformidad con lo prescrito por la Constitución. Sobre este aspecto, debe considerarse que el expresidente de la República, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, al haber emitido Decreto de referencia, ejecutando actos posteriores en observancia del mismo y seguidamente abandonado el cargo, consumó un típico golpe de Estado, por lo que no puede optar nuevamente al citado cargo de conformidad con el artículo 186, inciso a) de la Constitución […]. Ante la ausencia definitiva del Presidente de la República, ahora que se ha iniciado el proceso de retorno a la constitucionalidad, procede determinar quién debe sustituirlo. En principio, de conformidad con el artículo 189 de la Constitución, en caso de falta absoluta del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente. Esta Corte advierte que el actual Vicepresidente, señor Gustavo Adolfo Espina Salguero, actuó durante el lapso que duró el golpe de Estado propiciado por el Presidente y participó notoriamente en los actos ilegítimos realizados por el Organismo Ejecutivo […] con lo cual su situación se subsume en la prescripción contenida en el citado artículo 186 inciso a) de la Constitución Política, lo que trae aparejada la consecuencia de que no puede optar al cargo de Presidente de la República. […]. De las actuaciones del Vicepresidente, en un régimen que alteró el orden constitucional, dimana la consecuencia de que se encuentra inhabilitado para continuar en el ejercicio de la Vicepresidencia y para optar al cargo de Presidente de la República. […].  De acuerdo con lo considerado, ha surgido en la vida de la República el hecho de la falta absoluta de Presidente y Vicepresidente, que es uno de los supuestos previstos en el artículo 189, in fine, de la Constitución, que ordena que en caso de falta permanente de Presidente y Vicepresidente, completará el período presidencial la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. En esa virtud, para completar el proceso de retorno de la institucionalidad quebrantada, procede que el Congreso de la República se reúna en el plazo que se indica en la parte resolutiva de este auto y designe a la persona que debe desempeñar el cargo de Presidente de la República hasta la terminación del período constitucional. Debe proceder también a designar al Vicepresidente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 192 de la Constitución. […] POR TANTO La Corte de Constitucionalidad […], en ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resuelve: I) El Organismo Ejecutivo debe estructurarse y funcionar de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de la República; II) ante la falta absoluta de Presidente y Vicepresidente de la República, el Congreso de la República debe proceder: a) a designar a la persona que desempeñe el cargo de Presidente de la Expediente 225-93 9 República. Para el efecto se fija el plazo de veinticuatro horas a fin de que dicho Organismo cumpla con esta resolución; b) en su oportunidad designe al Vicepresidente de la República conforme lo que dispone la Constitución Política […].» (Las cursivas son agregadas).

Ha sido éste en el más grave suceso acaecido en nuestra historia constitucional y política durante el siglo XX.