EL IMPERATIVO CATEGÓRICO

Andy Javalois Cruz

El 22 de abril se han cumplido 300 años del nacimiento el filósofo, Immanuel Kant (Königsberg, Prusia; 22 de abril de 1724-Königsberg, Prusia; 12 de febrero de 1804). Kant es, sin duda, el representante más insigne de la Ilustración alemana (Aufklärung); en su pensamiento se trasluce la capacidad para sintetizar los aportes realizados por los ilustrados escoceses (David Hume y Adam Smith) y los enciclopedistas franceses (Rousseau y Diderot). Es así como Kant se convertirá en un vehemente defensor de los derechos humanos tras leer el Contrato Social y el Emilio o de la educación de Rousseau. Además, hace suyas las ideas plasmadas en la Enciclopedia de Diderot. (historia.nationalgeographic.com.es).

Para el filósofo de Königsberg, las leyes deben valer para cualquiera bajo los principios de libertad, igualdad e independencia o emancipación civil. En el ámbito de la moral, Kant propone un sencillo experimento mental: preguntando a la conciencia si la acción elegida serviría para cualquiera, en cualquier momento y bajo cualesquiera circunstancias. (historia.nationalgeographic.com.es).

Dicho, en otros términos, “Obra de manera que la máxima de tu voluntad pueda ser considerada en cualquier momento también como principio de legislación general». Llamó a esto el «imperativo categórico», según el cual, sólo deberíamos hacer lo que sea por el bien de todos. (https://www.dw.com/es/immanuel-kant).

Esta idea pareciera hacer eco de otra del mayor entre los filósofos los escolásticos, Tomas de Aquino, para quien la ley, para que lo sea, debe: 1) Provenir de la razón; y 2) debe dirigirse al bien común (Vélez, 1951, p.46).

Esta opción preferente por el bien común también figura en la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º. – Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Entre los criterios jurisprudenciales de la Corte e Constitucionalidad, relativos a este artículo, se puede citar:

“[…] los valores superiores que establece la Ley Fundamental determinan el sentido y fin de la organización social, derivando en los objetivos máximos que denotan la razón de ser del Estado. En el caso de la Constitución guatemalteca, los artículos 1o y 2o contienen un conjunto de valores de especial preponderancia, como son la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la protección de la familia, el desarrollo integral de la persona y el bien común, los que, indudablemente, trascienden más allá de las normas específicas en que se encuentran contenidos, pudiéndose apreciar que tales valores dan sentido al conjunto de derechos que el resto de preceptos fundamentales reconoce y, por ende, justifican también los límites que el texto constitucional fija a quienes detentan el poder. De esa cuenta, determinados derechos reconocidos y garantizados por la Constitución responden, directamente, al afianzamiento de aquellos valores superiores definidos por la propia Ley Fundamental como deberes primordiales del Estado (artículos 1o y 2o constitucionales, anteriormente citados). De ahí que será a partir de la ponderación particular que el texto constitucional efectúe respecto de los valores que inspiran a la organización social –los que en el caso guatemalteco, como se indicó, se encuentran expresados normativamente como verdaderos deberes impuestos al Estado– que el derecho positivo regulará determinadas instituciones o contendrá específicas disposiciones coherentes con aquellos valores, sin cuya sustentación podrían, incluso, entenderse excepcionales o ajenos para el logro del fin último del Estado, es decir, la realización del bien común (artículo 1o de la Constitución) o para la consolidación de un orden democrático que garantice a los habitantes de la República el goce de sus derechos y libertades (artículo 140).” (Corte de Constitucionalidad. Expedientes acumulados 2123 y 2157-2009. Fecha de sentencia: 10/02/2012).

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia contenciosa, Guatemala admitió desde 1987, ha expresado sobre el bien común:

“[…] al aprobar esos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 39).

Ahora bien, el imperativo categórico kantiano debe estar presente como principio orientador en los próximos meses en el contexto del trabajo de las comisiones de postulación. Tanto las postuladora para la elección de la persona que dirigirá el Instituto de la Defensa Pública Penal, como las dos postuladoras para elegir a quienes ejerzan las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, así como las magistraturas de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, tienen la obligación de nominar a personas que cumplan cuando menos los requisitos formales de capacidad, idoneidad, honradez (arto. 113 CPRG) y reconocida honorabilidad (arto.207 CPRG).

A la luz del imperativo categórico, rendir cuentas de los actos propios es lo que caracteriza al ser humano. No asumir esa obligación significa dimitir moralmente de la condición humana. Esta cuestión tampoco resulta ajena al Código de Ética del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que estatuye lo siguiente:

ARTICULO 17.- Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.

Las personas que integran las comisiones de postulación tienen el imperativo categórico de nominar a profesionales de las ciencias jurídicas y sociales idóneos, que puedan ejercer de forma independiente sus funciones y procurar así el bien común.