UN PROCESO DE ELECCIÓN OLVIDADO

Andy Javalois Cruz

El escenario de las elecciones generales a celebrarse el 25 de junio próximo, parece haber contribuido al olvido al que se ha relegado otro proceso de elección, de tanta importancia como el de medio año. En efecto tiene relevancia pues se trata del otro poder estatal, uno al que la ciudadanía debería prestar más atención de la que le otorga. Desde 2019 no se ha electo a las personas que deben ocupar las magistraturas del Organismo Judicial. Una sentencia del 6 de mayo de 2020 emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro de una acción de amparo solicitada por el Ministerio Público, exigió a los diputados que la elección respetara ciertas condiciones que permitan elegir a personas que sean las idóneas para tan importantes cargos como lo son las magistraturas del poder judicial. No obstante, a la fecha, la elección no se ha llevado a cabo.

En Guatemala, los procesos de selección y elección de magistrados del Organismo Judicial están regulados en la Constitución Política de la República, la Ley de la Carrera Judicial, y en la Ley de Comisiones de Postulación (LCP). Esta última ley, que entró en vigencia en 2009, determina que las comisiones de postulación deben establecer un perfil de candidato, un cronograma y una tabla de evaluación de los méritos de candidatos, tomando en cuenta ciertos parámetros esenciales, como los méritos profesionales, académicos, éticos, y la “proyección humana” –el compromiso con los derechos humanos y la democracia–. Asimismo, requiere que las comisiones operen con transparencia: su agenda y sus reuniones son públicas (LCP, artos. 12 y 22).

Esta ley ha establecido importantes dispositivos para limitar la arbitrariedad, aunque el proceso de selección de autoridades judiciales en Guatemala sigue sufriendo serias deficiencias. Postema (2014) señala que, pese al relativo detalle de la LCP, que es una norma mucho más avanzada que las existentes en el resto de la región, no es una regulación exhaustiva; hay espacios discrecionales en ella, por ejemplo, la determinación de qué puntaje corresponde a cada rubro en la tabla de gradación y el establecimiento de indicadores para determinar cuántos puntos recibe un(a) candidato(a). Otro ejemplo es el hecho de que cada comisión de postulación establece su propio reglamento, lo cual da inestabilidad normativa al proceso.

A lo anterior se añade la constatación de que diversos grupos de interés –tanto los que operan en el terreno de lo lícito (como el gobierno y el sector privado), como los que actúan en el espacio de lo ilícito– han permeado estas comisiones. Durante el proceso de postulación correspondiente al periodo 2019-2024 el caso presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) dejó en claro que los grupos de poder siguen tratando de incidir en los resultados de todo el proceso de postulación, tanto en las comisiones de postulación como en el Congreso de la República de Guatemala.

La suma de ambos factores –la discrecionalidad de las CdP a pesar de la LCP y su penetración por intereses diversos– viabiliza una manipulación de los procesos de selección de autoridades judiciales que han contribuido a la crisis en el sistema de justicia.

Pese al importante rol que juegan los integrantes del sistema de justicia penal, luego de transcurridos varios años desde el fin de la represión estatal y/o el inicio de los procesos de justicia por crímenes del pasado, el Estado no está cumpliendo a cabalidad con los estándares internacionales.

La reforma procesal penal iniciada al cobrar vigencia el Código Procesal Penal en 1994 ha sufrido múltiples cambios orientados a perfeccionar el sistema acusatorio. No obstante, las debilidades de las instituciones que integran el sistema de justicia penal son evidentes en cuanto a atención (cobertura geográfica, recurso humano disponible y casos atendidos); eficacia y eficiencia en el servicio; excelencia profesional (implementación de carreras profesionales); asimismo, en lo relativo a las asignaciones y ejecuciones presupuestarias.

El Organismo Judicial enfrenta serias dificultades que ponen en peligro la independencia de los órganos jurisdiccionales, principio esencial que debe ser signo distintivo del ejercicio de la judicatura. En la actualidad, las dudas respecto de la capacidad de los órganos jurisdiccionales para conocer y juzgar los casos han disminuido, pero han sido reemplazadas por las dificultades prácticas para tramitar los procesos y para hacerlo de conformidad con el debido proceso. Los tribunales han lidiado con diferentes formas de organizar los juicios, con la pretensión de balancear el derecho al debido proceso de los acusados, los derechos de las víctimas a ser escuchadas y la capacidad de las cortes para organizar y conducir juicios con los recursos disponibles y dentro de un tiempo determinado.

A lo manifestado se aúna la práctica habitual del litigio malicioso, cuyo mejor ejemplo lo constituyen casos de justicia de transición, en los que hay un claro abuso de los recursos y remedios procesales con miras al retraso de los procesos. Tal circunstancia es un obstáculo serio para el fortalecimiento del sistema de justicia penal.

La susceptibilidad de caer en situaciones que comprometen la independencia judicial, recrudece si se toman en consideración las falencias existentes dentro del sistema disciplinario del Organismo Judicial.

Desde 2001 se instituyeron las bases para una apropiada profesionalización de los integrantes del Organismo Judicial, sin embargo, el sistema de carrera no alcanza a todos los niveles que integran la judicatura. Han quedado excluidos del proceso los integrantes de las salas de las cortes de apelaciones, que son electos tras un proceso semejante al que aplica para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta carencia es seria si se toma en cuenta el alto nivel de politización alcanzado en el referido proceso electivo, circunstancia que desmotiva la participación de personas capaces e idóneas para aspirar a tan importantes cargos en el poder judicial.

Es menester acotar respecto del proceso de elección, que la sociedad civil tiene una participación activa, con la posibilidad de manifestar sus puntos de discrepancia en relación con los postulantes a los cargos de la magistratura, sean estos para la Corte Suprema de Justicia o bien para las Salas de la Corte de Apelaciones. La posibilidad indicada, ello no implica, necesariamente, que en la mayoría de los casos se tome al pie de la letra las recomendaciones o indicaciones vertidas por los actores de la sociedad civil.

Las limitaciones presupuestarias, que han sido identificadas desde el decenio pasado por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, como uno de los factores que afectan seriamente el trabajo del Organismo Judicial, continúan teniendo plena vigencia. Esto coloca a los jueces en una circunstancia de particular vulnerabilidad frente a los embates provenientes de la delincuencia organizada y otros grupos oscuros y/o paralelos.

La susceptibilidad de caer en situaciones que comprometen la independencia judicial recrudece si se toman en consideración las falencias existentes dentro del sistema disciplinario del Organismo Judicial.

Es imperativo el fortalecimiento del sistema de carrera dentro del Organismo Judicial a través de una readecuación del marco jurídico aplicable, y en lo que atañe al plazo durante el cual se ejerce la judicatura, se estima que el mismo debe ser objeto de ampliación, pero dentro de unos parámetros más apegados a la realidad del país, los cuales provean los elementos necesarios para ejercer una adecuada labor fiscalizadora de la actuación de jueces y magistrados.

El desencanto generalizado con la clase política en la región ha logrado crear las condiciones adecuadas para que surjan supuestos líderes con propuestas sin mayor o ningún contenido, pero que ofrecen enderezar el camino y, sobre todo, alejarse de las formas habituales de gobernar, bajo la supuesta premisa de no aprovecharse del erario público.

El desencanto ocasionado por el fracaso rotundo de los burócratas y de las élites, resulta directamente proporcional con el desencanto general con la propuesta democrática. Se produce así, una percepción entre los electores de que el sistema está ideado para ignorar lo que ellos requieren. La consecuencia lógica de esta percepción es la posibilidad de que se justifiquen medidas extremas apelando a la soberanía de tipo westfaliano, que anatemiza el derecho internacional público y sus instituciones, además de criminalizar cualquier postura argumentativa contraria a sus dogmas.

Si a lo dicho se adiciona la cooptación del sistema de justicia por diversos grupos, entre los que figura la delincuencia organizada y las élites que históricamente han dirigido los gobiernos del país, se puede comprender cómo solo se promueve la aplicación de formal de la normatividad y no la búsqueda de la resolución de los problemas que aquejan a los habitantes de Guatemala, considerados individual o colectivamente. Este aparente respeto formal del marco jurídico vigente se convierte en ambiente ideal para el inescrupuloso abuso del derecho.

Surge entonces como paradigma del sistema de justicia guatemalteco el litigio malicioso. Esta forma de ejercicio profesional del derecho impide el desenvolvimiento apropiado de los distintos procesos conforme lo regulado en la normatividad procesal que les es aplicable. Poco importan los derechos y garantías reconocidos y regulados en la Constitución. Es más, de forma descarada se les invoca como fundamento de argumentos a todas luces espurios.

Ibarra y Paz (2002: 18) ya denunciaban esta penetración agresiva, tanto de agentes del Estado como de particulares, identificando entre los obstáculos que sistemáticamente retardan el avance de los procesos judiciales los siguientes: 1) denegación de información; 2) corrupción, hostigamiento, amenazas e intimidación, y 3) utilización excesiva de recursos y medios judiciales para entorpecer procesos y problemas en la aplicación de la ley adjetiva y sustantiva. Según los referidos autores, estos son los mecanismos de impunidad en la administración de justicia que atacan de manera sistemática a los diferentes procesos, independientemente de cual sea la naturaleza del proceso, puesto que la práctica afecta por igual a casos relacionados con la violación de derechos humanos, delincuencia organizada o delitos comunes.

Si las instituciones democráticas pierden la posibilidad de una defensa adecuada por parte del poder que está llamado a juzgar y asegurar la ejecución de lo juzgado, solo queda la anarquía perenne de la delincuencia. De ahí la importancia de recuperar la confianza en el sistema de justicia. Esto no podrá lograrse a menos que se asegure un auténtico sistema de carrera judicial que permita la concreción del derecho y garantía de la tutela judicial efectiva. Dentro de esta dinámica cobran preponderancia las condiciones en que se integran las altas cortes.

En el caso guatemalteco, por mandato constitucional, cada cinco años debe producirse una renovación de los órganos jurisdiccionales. Claro que muchos continúan pues no existe impedimento legal alguno en ese sentido (más allá de cumplir con los requerimientos formales). Lo que sí ocurre es que los procesos responden más bien a prácticas clientelares y de compadrazgo que a méritos éticos, profesionales, académicos y de proyección humana. Por decirlo de alguna forma, la delincuencia organizada y las élites, les han tomado el pulso a los mecanismos legales, desplegando todo el ingenio posible en pos de una hermenéutica jurídica arbitraria y retorcida.

Autoridades de los tres organismos del Estado han adoptado una clara posición en contra de una gestión transparente, de la rendición de cuentas y, en general, de la lucha contra la corrupción e impunidad. Esta actitud se ha manifestado a través de acciones u omisiones, tendientes a minimizar el impacto de los procesos instados en contra de funcionarios, exfuncionarios públicos y algunos sindicados provenientes del sector privado.

Como parte de la estrategia que favorece la impunidad y debilita el Estado constitucional democrático de derecho cabe señalar la instrumentalización de la ley para justificar medidas en favor de la corrupción y la impunidad. En el caso guatemalteco se impulsó a partir de la segunda mitad de 2017 la desarticulación de los entes que han instado acciones en contra de la delincuencia organizada, en contra de funcionarios y exfuncionarios públicos, además de empresarios vinculados a delitos relacionados con la corrupción.

Ahora en 2023 se cumplirán 9 años de la última elección de magistrados del Organismo Judicial. Así como se exige un proceso electoral transparente y respetuoso de la voluntad popular, es una obligación ciudadana exigir el acatamiento de las disposiciones contenidas en la CPRG y que no inicie en 2024 otro decenio sin que se renueven las magistraturas de ese otro poder estatal tan importante para la consolidación de la democracia de nuestro país.