TRASLADOS ARBITRARIOS DE JUECES Y JUEZAS

Carlos Giovanni Ruano Pineda

¿En qué se fundamenta la Corte Suprema de Justicia para trasladar a jueces y juezas, aprovechándose de la renovación del período constitucional? ¿En qué se beneficia o en qué se fortalece el sistema de administración de justicia con dichos traslados?

Los traslados, como resultado del debido proceso, deben contar con una justificación razonable o traslado debidamente motivado. En todo el ordenamiento jurídico guatemalteco no existe ninguna norma legal que autorice traslados de jueces porque se les renovó el período constitucional de funciones. El procedimiento especial de traslados de jueces, en casos preestablecidos, con audiencia previa y mediante una resolución fundamentada se encuentra regulado en el Artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial. Todo traslado sin seguirse el debido proceso, viola principios y garantías inherentes a la carrera judicial.

Los traslados de jueces que la Corte Suprema de Justicia ha emitido en los recientes días, no han seguido el procedimiento preestablecido en la ley de la materia, es una decisión contraria a la ley, es arbitraria, porque carece de fundamento jurídico alguno.

Se dice que el criterio utilizado por la Corte Suprema de Justicia para trasladar jueces es porque creen que al renovar el período constitucional se está haciendo un “nuevo nombramiento” y pueden designarlo en otro lugar. Ese es un criterio erróneo, porque al hablar de renovar o nombrar para un nuevo período constitucional, no significa que se esté nombrando al juez o jueza, porque éste ya está nombrado en determinado juzgado y solo existe un nombramiento, el que se realizó el día de su juramentación como tal.  Es por eso que en el Artículo 22 de la Ley de la Carrera Judicial solo se regula la renovación del período constitucional de cinco años para el ejercicio de la función judicial, no establece de traslado alguno. En palabras sencillas, no se puede nombrar juez a quien ya lo es.

Los recientes traslados judiciales emitidos por la Corte Suprema de Justicia no son nuevos, es una práctica arbitraria que empezó con la anterior y prolongada inconstitucional Corte Suprema de Justicia 2014-2023, por lo que nuevamente se recurre a esa medida que tiene claros elementos de un despido laboral indirecto, de venganza contra jueces incómodos, una sanción disciplinaria encubierta, un mecanismo perverso para colocar jueces ad hoc (para un fin determinado) y lo peor que se esté buscando generar impunidad en determinados casos.  

            La Corte Suprema de Justicia puede hacer traslados de jueces, debido a reformas legales perversas aprobadas por la anterior legislatura e inconstitucionalidades resueltas por la Corte de Constitucionalidad en contra de la Ley de la Carrera Judicial , con las que sustancialmente aniquiló la naturaleza y fin del Consejo de la Carrera Judicial, dejándolo como un ente “de trámite” y “decorativo” dentro de la administración de la carrera judicial, devolviéndole a la Corte Suprema de Justicia plenos poderes sobre temas importantes de la carrera judicial, que en otros países se ha diseñado y confiado un modelo de un ente rector y administrador, alejado de decisiones discrecionales y políticas de las Cortes y de los otros poderes públicos.

Repasemos lo que hicieron con la Ley de la Carrera Judicial: la Corte de Constitucionalidad suspendió siete artículos el ocho de noviembre de 2021; el 18 de enero del 2022 dicha Corte decretó con lugar una acción de inconstitucionalidad en contra de tres artículos; el dos de febrero del 2022, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 07-2022 a través del cual reformó ocho artículos de la ley. Esto demuestra un interés perverso por tomar el control sobre juezas y jueces independientes y presionar de manera indirecta en sus decisiones.

Como pudimos darnos cuenta, en solo tres meses destruyeron el objeto y fin de la Ley de la Carrera Judicial, porque en lugar de fortalecer la independencia judicial, nos regresaron a un modelo del año 1999 que regía el Decreto 41-99, la antigua Ley de la Carrera Judicial. Ha sido un grave retroceso, cuyos resultados los estamos viendo hoy con traslados arbitrarios de jueces y juezas, por lo que es preocupante que la máxima autoridad en materia de justicia ordinaria de Guatemala, tome decisiones en perjuicio de la carrera judicial, mismas que no fortalecen la independencia de la judicatura.   

La Constitución de la República establece la carrera judicial en el artículo 209 y para el efecto dispone que una ley regulará esa materia, por lo que es el Decreto 32-2016 Ley de la Carrera Judicial la que desarrolla todos los principios, garantías, normas y procedimientos para la administración y funcionamiento de la carrera judicial. Por lo que todo lo atinente a ingresos, traslados, ascensos, evaluación, disciplina y renovación de funciones judiciales, debe hacer de conformidad con las disposiciones de esta ley.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de trasladar jueces, únicamente relaciona el artículo 22 de dicha ley, el cual establece la renovación de nombramiento de jueces, pero en cuanto a la decisión de trasladar no se fundamentan en ninguna norma, porque claro está que no existe ninguna disposición que le autorice realizar traslados al momento de renovar el plazo constitucional.  Reitero que la única norma jurídica que fundamenta traslado de jueces es el artículo 26 y este dispone el procedimiento a seguir, el cual no ha sido sustanciado por la Corte Suprema de Justicia con los traslados que hoy autoriza.

El procedimiento para trasladar jueces es una garantía de inamovilidad y estabilidad judicial regulados en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Carrera Judicial, que se desarrolla en el artículo 26 de dicha ley. Las causas de traslado, el derecho de audiencia y la debida fundamentación de la decisión, constituyen el debido proceso que se debe de seguir para trasladar jueces. Esto tiene su razón de ser, porque en el juez o jueza, de cualquier categoría que sea, está depositada la independencia del Organismo Judicial, como garantía de su funcionamiento e imparcialidad. Por eso la Corte Suprema de Justicia y todos los órganos de la carrera judicial, tienen que seguir ciertas formalidades y garantías, porque de lo contrario, existe una clara limitación o violación a los derechos que la Constitución y las leyes reconocen.

En los últimos cinco años en Guatemala se han dado graves retrocesos en materia de justicia, como los casos judicializados de “Comisiones Paralelas”, las regresivas reformas a la ley de la Carrera Judicial y los fallos absurdos de la Corte de Constitucionalidad en contra de dicha ley, la indebida prolongación de funciones de las Cortes del Organismo Judicial, magistrados y magistradas corruptos y antidemocráticos, criminalización de personas operadoras de justicia, corrupción e impunidad generalizada. A eso, hoy le sumamos traslados arbitrarios de jueces y juezas, por lo que es válido preguntarse: ¿Qué clase de jueces y jueces quieren? ¿Qué sistema de justicia merece Guatemala?