Salud permite a comercios regresar a horario habitual

Foto: Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó este viernes las reformas a las Disposiciones Obligatorias para la Contención y Prevención del COVID-19, las cuales estarán reguladas por el Sistema de Alerta Sanitaria.

El Acuerdo Ministerial 24-2021 indica que los parques, mercados, centros de trabajo, transporte público, centros comerciales y restaurantes deberán mantener el aforo establecido en el tablero de Alertas Sanitarias de acuerdo al nivel de riesgo y cantidad de casos presentados en cada municipio.

Las playas, lagos y ríos que se encuentren en municipios en alerta roja o naranja deberán mantener un aforo no mayor de 100 personas. Asimismo, se deberá cumplir con el aforo permitido en espacios cerrados.

Los mercados estarán abiertos de 05:00 a 19:00 horas y se deberá cumplir con el aforo permitido, el uso obligatorio de la mascarilla tanto en vendedores como en visitantes y mantener el distanciamiento social. También deberán elaborar los protocolos de seguridad y cumplirlos.

El referido Acuerdo indica que son permitidas las ferias comunales, de barrio y municipales en las que se deberá cumplir con el Protocolo y Semáforo para la reactivación de ferias autorizados por el Ministerio de Salud, pero están prohibidas las actividades que puedan causar aglomeración de personas tales como fiestas, conciertos y elecciones de reina.

Los centros comerciales, restaurantes, supermercados y tiendas quedaron sin regulación de horario, pero si deberán cumplir con el aforo y medidas de bioseguridad establecidas para prevenir los contagios de COVID-19. Mientras que los bares y centros de diversión nocturna funcionarán hasta las 21:00 horas.

Los funerales y entierros continúan con restricciones aplicables para cualquier tipo de defunción y el resto de las disposiciones ya establecidas quedan sin modificaciones.