¿Qué es impunidad?

Andy Javalois Cruz

La comprensión del fenómeno de la impunidad se encuentra condicionada por las experiencias propias de cada país, y pocos autores han abordado su conceptualización y definición, ese intento es una tarea compleja.  Por impunidad, en sentido estricto o restringido, se entiende la inexistencia, de hecho, o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos[1].

Sobre la impunidad penal, en sentido estricto, se han pronunciado varios organismos internacionales. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que la amnistía de los autores de graves violaciones de los derechos humanos es incompatible con el derecho que toda persona tiene, en condiciones de plena igualdad, a ser oída por un tribunal imparcial e independiente[2]. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (junio de 1993) ha fomentado esa tendencia en su declaración final, titulada “Declaración y Programa de Acción de Viena”[3].

El Informe Final Revisado de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por Louis Joinet, se enmarca en la aplicación del Programa de Acción de Viena. En él, la impunidad se conceptúa como la inexistencia, de hecho, o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas. El informe, encomienda a tales efectos, la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Estos principios, están estructurados en torno a la garantía del derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho de las víctimas a la reparación[4].

Los principios esgrimidos en dicho informe fueron actualizados en el año 2005 por la experta independiente Diane Orentlicher[5]. En esa ocasión, Orentlicher evidenció los avances y novedades en la legislación y las prácticas legales internacionales, incluyendo la jurisprudencia internacional y las prácticas nacionales.

La impunidad penal, en sentido amplio, es la falta de sanción al transgresor imputable y que no está cubierto por ninguna causa legal de exclusión de la culpabilidad[6]. La impunidad penal tiene diversas acepciones, según se le considere en un sentido amplio y en uno restringido. Impunidad, en sentido amplio, se vincula con las conductas a las que se les puede aplicar el derecho penal general, mientras que impunidad en sentido restringido, se relaciona únicamente con la violación de los derechos humanos. 

También, se le ha conceptuado como el no penalizar la culpabilidad de una contravención o de un delito[7], debido a la incapacidad del Estado para solucionar los conflictos entre los ciudadanos, y entre estos y el Estado mismo, ya sea en el campo penal, civil, laboral, familiar o administrativo[8].Asimismo, la impunidad se ha definido, en un sentido amplio, como un fenómeno social que significa la repetida y usual no penalización de formas delictivas, en una medida tan notoria que la cantidad de delincuentes que son sancionados es mucho menos de aquella que lo es[9]; e, incluso, como la generalización de los comportamientos delictivos[10]. Se ha hecho también referencia a la imposibilidad de lograr la identificación de los autores materiales o intelectuales de un hecho punible, y de aplicarles la pena a la que se han hecho acreedores[11].

Así, la impunidad en Guatemala trasciende al aparato estatal, funcionarios y autoridades, al ser impulsada por poderes ocultos[12]; e, incluso, por la indiferencia ciudadana[13]. Se manifiesta, primordialmente, como una distorsión del sistema de justicia sostenida por una intrincada red de mecanismos a través de los cuales opera[14]. Estos mecanismos, vedan la consolidación del Estado de Derecho y constituyen herramientas para la negación del valor y la dignidad de las víctimas. Finalmente, en cuanto a su combate, ha definido una serie de principios rectores: congruencia, integralidad y participación ciudadana[15].

Atendiendo a la naturaleza de sus causas inmediatas, la impunidad penal también se puede diferenciar entre impunidad normativa y fáctica. Por impunidad normativa se entiende aquella que se deriva de normas, particularmente en disposiciones sobre amnistía e indulto y prescripción. La impunidad fáctica es, por el contrario, el producto de mecanismos fácticos que impiden una persecución y sanción penal[16].

La impunidad normativa tiene su origen en una ley que acarrea una renuncia expresa o extinción por parte del Estado, del ejercicio de su potestad punitiva[17]. Esta norma, puede ser dictada con posterioridad a la realización del hecho punible, como ocurre con las leyes de amnistía y las de auto amnistía; o bien con anterioridad a las conductas criminales, como sucede con la prescripción de la acción penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la impunidad normativa, dando respuesta a diferentes figuras del derecho penal como la auto amnistía, prescripción y demás excluyentes de responsabilidad penal que obstaculizan el ejercicio de justicia en la investigación de los hechos que configuran graves violaciones a los derechos humanos y la sanción correspondiente a los responsables[18].

La impunidad fáctica surge de las circunstancias de hecho que imposibilitan la sanción al agresor. Aunado a la ausencia de denuncia de los hechos punibles, la impunidad fáctica también se configura en las instituciones del Estado y el transgresor[19]. Algunos ejemplos de esas circunstancias de hecho son:

  • La Policía: Trata a la víctima como delincuente. No cuenta con capacitación y sensibilidad para atender a víctimas de violencia; e, incluso, está coludida con el agresor[20].
  • El Ministerio Público: No le cree a la víctima y la culpabiliza. Además, somete a la víctima a revisiones e interrogatorios denigrantes. No dirige la investigación criminal en forma científica y profesional[21] pese al rol que le asigna el Código Procesal Penal. Tampoco construye la teoría del caso en función del proceso penal.
  • El agresor: No es detenido o sale bajo alguna figura de caución. Asimismo, no repara el daño causado y continúa hostigando y amenazando a la víctima.
  • El Organismo Judicial: Los procesos son largos, burocráticos y costosos[22]. Lo aquejan la parcialidad y la corrupción[23]. Tramita displicentemente recursos notoriamente frívolos cuyo objetivo es obstruir la justicia[24].
  • Instituciones de Atención Integral: O bien no se cuenta con este tipo de atención; o, si existe, adolece de varias deficiencias, que se traducen en una mala atención a las víctimas. El papel de la víctima en el proceso en contra de su agresor es limitado; e, incluso, nulificado en caso no se constituya como querellante adhesiva.

Esta impunidad fáctica puede concebirse también como una distorsión del sistema de justicia, provocada por una estructura de mecanismos tendientes a imposibilitar la eficacia y plena vigencia del sistema de justicia. Estos mecanismos o engranajes, han sido denominados “cuellos de botella”[25], una metáfora que pretende ilustrar aquellas fases procesales o comportamientos institucionales que se erigen como obstáculos en la persecución de la justicia. Sus raíces, las constituyen las carencias deontológicas, técnicas e ideológicas en el sistema[26].

El concepto de impunidad no describe una situación jurídica que se pueda definir estrictamente, sino un fenómeno de dimensiones legales, sociales, psicológicas y hasta económicas[27]. La impunidad no es más que la punta del iceberg que sostienen la violencia y la desigualdad.[28]Entonces, resulta que la impunidad también es un conjunto de instituciones, hábitos, creencias, actitudes y comportamientos que perpetúan las injusticias y los delitos, conformando una cultura[29] propia[30], una cultura de miedo[31].


[1]       Ambos, K. (1999), Impunidad y Derecho Penal Internacional. Segunda Edición actualizada y revisada. Buenos Aires, Argentina: Editorial Ad Hoc, p. 36.

[2]       En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido que: “El Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y quiénes fueron los agentes del Estado responsables de dichos hechos. (L)a investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables (…) es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros vs Guatemala), Sentencia de reparaciones, 26 de mayo de 2001, párrafos 99 y 100. Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 177.

[3]       Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993, A/CONF.157/23, de 12 de julio de 1993, para. 91.

[4]       Organización de las Naciones Unidas. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el señor Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos, Ginebra, 02.10.97, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1

[5]       Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005.

[6]       Teitelbaum, A. (1994), Impunidad y Sociedad. Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos (LIDLIP), p. 2.

[7]       Ambos, K. Op. Cit., p. 36.

[8]       Giraldo, J., La impunidad en Colombia y sus soluciones: desjudicialización, instrumento para combatir la impunidad, p. 115, citado por Ambos, K. Op. Cit.

[9]       Lozano, C., La impunidad y las formas de combatirla, p. 201, citado por Ambos, K. Op. Cit.

[10]     Mensaje del Presidente Ernesto Samper Pizano a todos los colombianos con ocasión del día nacional de los derechos humanos, oficina de divulgación y prensa – Boletín informativo (9/9/1994), p. 3. (archivo del autor), citado por Ambos, K. Op. Cit., p. 36.

[11]     Mejía, C., La impunidad y el problema de la investigación criminal en Colombia, p. 253, citado por Ambos, K. Op. Cit.

[12]     Valor democrático y garantía ciudadana, en Fundación Myrna Mack (2007), Op. Cit., p. 20.

[13]     Las entrañas de la impunidad. Discurso de apertura del Congreso contra la Impunidad, organizado por la Fundación Myrna Mack con la colaboración de la Alianza contra la Impunidad. Guatemala, 10 de junio de 1999, en Fundación Myrna Mack (2007), Op. Cit. p. 39.

[14]     Las entrañas de la impunidad. Discurso de apertura del Congreso contra la Impunidad, organizado por la Fundación Myrna Mack con la colaboración de la Alianza contra la Impunidad. Guatemala, 10 de junio de 1999, en Fundación Myrna Mack (2007), Op. Cit. p. 39.

[15]     Fundación Myrna Mack (2008), ¿Cuáles han sido los aportes de la Fundación Myrna Mack para conceptualizar la impunidad? Documento inédito, en archivo con la autora.

[16]     Ambos, K., Op. Cit., p. 34 y 35.

[17]     García Ramírez, Sergio (2003). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y justicia penal. México: Editorial Porrúa, citado por Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: aportes psicosociales.

[18]     En relación a la impunidad normativa, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos combatió las leyes de auto amnistía en la sentencia del caso Barrios Altos, emitida el 14 de marzo de 2001.

[19]     Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: aportes psicosociales, p. 198 y 199.

[20]     Ambos. K., Op. Cit., p. 39 y 40.

[21]     Teitelbaum, A., Op. Cit., p. 84 a la 91.

[22]     Organización de los Estados Americanos (2003), Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala. Washington, D.C.: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, p. 12.

[23]     Teitelbaum, A., Op. Cit., p. 84 a la 91.

[24]     Organización de los Estados Americanos, Op. Cit., p. 14.

[25]     Impunidad y falta de igualdad ante la ley: Enfermedades crónicas que corroen el Estado de Derecho en Guatemala. Análisis sobre la situación de la justicia en Guatemala. Guatemala, octubre de 2004, en Fundación Myrna Mack (2007), Op. Cit., p. 68.

[26]     Fundación Myrna Mack (2008), Op. Cit. s/n.

[27]     Ambos, K., Op. Cit., p. 33.

[28]     Peña, H., La impunidad: apenas la punta del iceberg, p. 9 a la 24, citado por Ambos, K., Op. Cit.

[29]     Fundación Myrna Mack (1996), La paz frente a la impunidad: puerta cerrada o ventana abierta. Guatemala, Guatemala: sin editorial, manuscrito, p. 6.

[30]     Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: aportes psicosociales, p. 196.

[31]     Ayuda de memoria, entrevista con Álvaro Ferrandino Tacsan, 13 de marzo de 2009: Hay prácticas institucionales establecidas y una estructura encaminada a la resistencia al cambio. Esta ineficacia, aunado a la impunidad, genera una cultura de miedo.