¿QUÉ ES EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD INTERNO U ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO?

Héctor Oswaldo Samayoa

La resolución del Juez Séptimo sobre el Movimiento Semilla es contraria al orden constitucional

Son los parlamentos o congresos, los que crean las leyes de un país. A estos congresos los establecemos dentro de una categoría que se denomina órgano constituido, es decir, existe porque anteriormente se le dio vida mediante un acto de creación, el cual suele ser la Constitución Política. Ahora bien, quien crea aquella constitución se le denomina Asamblea Constituyente, es decir, la que da origen. Es por ello por lo que en las clásicas exposiciones sobre el Estado de Derecho se dice que el Congreso debe siempre observar la Constitución como un programa definido al cual debe darle desarrollo legislativo.

Ahora bien, en una tradición centroamericana, posiblemente iniciada por Nicaragua en el siglo XIX cuando emitió su ley constitucional de amparo, los países de esta región dieron cuenta que sus Asambleas Constituyentes crean más que la Constitución Política de cada Estado y crean otras normas, las cuales, por provenir de dicha asamblea, son denominadas también “constitucionales” y conforman, por tanto, el Orden Constitucional del Estado.

En Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente del año 1984, dio vida a la Constitución Política de la República de Guatemala en el año 1985, permitiendo con ello que se establecieran elecciones y el 14 de enero de 1986 iniciara la vigencia del actual régimen constitucional del país. A su vez, dicha Asamblea dio vigencia a cuatro leyes más: a) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; b) Ley de Libre Emisión del Pensamiento (1965); c) Ley de Orden Público (1965); y d) Ley Electoral y de Partidos Políticos. Todas estas leyes en su conjunto conforman el Ordenamiento Constitucional de la República de Guatemala, aunque algunos le hemos llamado el bloque de constitucionalidad interno.

La particularidad de estas leyes es que tienen un carácter de superioridad o primacía por sobre el ordenamiento jurídico ordinario, es decir, todas las autoridades e instituciones del Estado han quedado sujetas a ellas, por lo cual, son de obligatorio cumplimiento por cualquier funcionario o empleado público, visto siempre desde un contexto de garantías fundamentales que orientan al absoluto respeto de los derechos humanos.

Como puede leerse, la ley Electoral y de Partidos Políticos conforma parte de ese orden constitucional del Estado, porque tiene como origen a la Asamblea Constituyente, la cual incluyó en el artículo 223 de la Constitución Política de la República el texto «Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.»

Es por ello que cuando el Juez Séptimo emite la resolución con la cual buscaba ordenar al Registro de Ciudadanos que suspendiera al partido político Movimiento Semilla, estando en pleno proceso electoral, emitió una resolución contraria al Orden Constitucional, pues aquella ley electoral es la que prohíbe que esto pueda suceder y, además, la que instruye que esa competencia de suspensión corresponde a las autoridades electorales propiamente reguladas.

Entonces estimado conciudadano, cuando hablamos del bloque de constitucionalidad interno estamos haciendo referencia a un conjunto de cinco legislaciones superiores, las que incluyen a la Constitución y las cuales conforman lo que se denomina el Orden Constitucional del Estado de Guatemala. Por ello quizá no es tanto un golpe de estado el que han tratado de hacer, sino un rompimiento de aquel orden, con lo cual estarían violentando la supremacía de dichas normas, así como, contrariando el modelo democrático instalado en las mismas.