Piden a la CC expulsar del ordenamiento jurídico las reformas a la Ley de ONG

Foto: Alianza por las Reformas

En una vista pública de manera virtual, las organizaciones que han interpuesto recursos legales en contra de las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), pidieron a la Corte de Constitucionalidad (CC) expulsar del ordenamiento jurídico, dichas reformas.

Los representantes de las organizaciones sociales expusieron los argumentos por los que las reformas a la Ley de ONG deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico. David Gaitan, abogado representante de Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS), dijo que «las organizaciones de la sociedad civil han jugado un rol importante donde el Estado no llega, como en el combate a la desnutrición”.

Asimismo, refirió que «las obligaciones de todos los Estados, incluido Guatemala, conlleva a la obligación de crear un entorno propicio para promover la libertad de asociación», sin embargo las medidas contenidas en las reformas a la Ley de ONG, son contrarios a las garantías de la libertad de asociación y la libertad de acción, señaló Gaitan.

 «Magistrados de la CC, ustedes tienen la obligación de expulsar del ordenamiento jurídico este tipo de normas propias de Estados autoritarios (…) que pretenden controlar y amedrentar a las personas individuales y jurídicas que les resulten incomoda” manifestó.

Por su parte Nilvia Aspuac, representante de la Asamblea Social y Popular dijo: «Es acaso cuando las personas nos empoderamos de nuestros derechos y nos expresarnos (…) el Estado ahora intenta callarnos, es acaso defender nuestros derechos atentar contra el orden público».

Agregó que «esta ley viene a vulnerar nuestros derechos y el trabajo que las organizaciones sociales realizamos en Guatemala».

Entre tanto Héctor Reyes representante del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), preguntó a los Magistrados de la Corte «¿Qué está pasando en Nicaragua magistrados?, ¿Queremos eso para Guatemala? Yo pensaría que la respuesta fuera que no», señaló.

Por su lado Christian Otzin de la Asociación de Abogados Mayas aseguró que las reformas a la Ley de ONG riñen con la Constitución. «Este decreto riñe con la Constitución, en este contexto es inhumana porque fija un plazo de 6 meses para que las organizaciones se actualicen (…) si en ese plazo no han sido actualizadas las organizaciones desaparecerán», dijo Otzin.

Alejandro Aguirre de la Coordinación de ONG y Cooperativas (CONGCOOP), aseguró que las reformas drenan los derechos fundamentales como la libre expresión y asociación.

“Consideramos que restringe grandemente el funcionamiento de la organización social, lo que se busca es cancelar esos espacios participativos (…) drena derechos fundamentales como la libre expresión y asociación» manifestó Aguirre.

 «Las fundaciones del CACIF y de la Cámara del Agro revisen si también saldrán afectadas con las reformas a la Ley de ONG», señaló el abogado Juan Castro de la Asamblea Social y Popular.

A través de Ley de ONG le han otorgado el control absoluto al Ministerio de Gobernación el desarrollo de las ONG y organizaciones sociales, tal cual gobiernos arbitrarios y autoritarios, vulnerando derechos humanos como la libertad de asociación y libertad de expresión, señaló Castro.

Eddie Cux de Acción Ciudadana expuso que en los últimos 10 años Guatemala ha ido bajando en los índices de corrupción, “los países menos calificados plantean este tipo de reformas como la Ley de ONG”, señaló.

Además, manifestó que “es el Ministerio de Gobernación que básicamente condena a la muerte civil a las ONG”.

Por su lado el Ministerio Público (MP), a través de su mandataria, dijo que hay algunos artículos que contravienen la Constitución y por lo tanto hay vicios de inconstitucionalidad en las reformas a la Ley de ONG.

El MP solicitó a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad declarar parcialmente con lugar las inconstitucionalidades promovidas en contra de  las reformas a la Ley de ONG, específicamente en los artículos 4 y 5 en la frase que dice “en cuanto al registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores” el artículo 7, 11, 13, 15, 16 y 18, en lugar en consecuencia en lo dispuesto de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 21, 22 al 25,