PELIGROSA INICIATIVA DE LEY

Gabriel Orellana

Una nota de Anaité Álvarez, publicada en el diario La Hora el 11 julio del presente año, informa que el diputado Juan Francisco Mérida presentó una iniciativa titulada Ley de Deslegislación, cuyo propósito es crear, nuevamente, la Comisión de Deslegislación, con la función principal de «expulsar del ordenamiento jurídico la legislación no vigente y obsoleta.»  Para el efecto propone reformar la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y establecer una Comisión específica conformada con un diputado de cada uno de los bloques legislativos y con la asesoría permanente de la Unidad de Información Legislativa y de Archivo Legislativo. 

Fundamento de la iniciativa es el artículo constitucional 157, que le confiere al Congreso de la República «la potestad legislativa».  Extrañamente omite citar además la literal a) del artículo 171 de la Carta Fundamental, que le atribuye al Congreso la facultad de «Decretar, reformar y derogar las leyes».  Afirma su proponente que la comisión es necesaria para «depurar del ordenamiento jurídico del país, el cual se integra con leyes que se encuentran vigentes a la fecha, pero que “son derecho no positivo”, ya que «existen leyes que ya perdieron su vigencia o que no se ajustan a la realidad de nuestro país, impidiendo con ello el buen manejo, adquisición y fluidez de la información legislativa para las entidades gubernamentales y para el público en general…”».

Los peligros del proyecto legislativo.  Varias son las preocupaciones me plantea este proyecto de ley, entre otras, y a título de ejemplo:  ¿cuál es el criterio que se utilizará para determinar si una ley es «obsoleta» o no? Y lo mismo se me ocurre cuestionar para la determinar el concepto de «legislación no vigente». 

Leí en una revista jurídica costarricense, hace algunos años, la propuesta de formar una comisión encargada de dictaminar, a solicitud de parte interesada, sobre la vigencia de una determinada ley. Este método me parece más adecuado para mantener el valor seguridad dentro de un ordenamiento jurídico.

El tema al que me refiero no es novedoso, y así lo aclara la nota informativa desde su inicio.  Y con tal motivo se justifica agregar que el destacado jurista Edmundo Vásquez Martínez publicó en el diario La Hora, entre los años 1996 y 1997, varios artículos sobre este mismo tema.  Sugiero a los señores Diputados leerlos cuidadosamente antes de aprobar esta iniciativa que puede causar graves perjuicios.  Algunas de las advertencias vertidas por quien tanto influyó desde la cátedra en la redacción de la actual Constitución son las siguientes:

«Lo relativo a la armonización del ordenamiento legal, entiendo por tal resolver el problema de la compatibilidad horizontal de las normas que lo integran, éste viene resuelto desde siempre por las formas de solución de las contradicciones entre normas de la misma jerarquía (antinomias). Todos los ordenamientos jurídicos, y Guatemala no es la excepción, se rigen por el principio fundamental de que las leyes o normas posteriores derogan las anteriores.  Resolver los casos en que haya duda al respecto de cual es la norma aplicable a un caso concreto es función judicial, reservada constitucionalmente a los tribunales.

El ordenamiento legal de Guatemala ha venido siendo coordinado y armonizado por los mecanismos a que he aludido y, es más, en lo que va del siglo se ha producido el fenómeno de la derogación y sustitución constitucionales, de tal manera que hemos tenido sucesivamente vigentes las constituciones de 1879 y sus reformas, la de 1945, la de 1956, la de 1965 y la de 1985, con el intervalo de las Cartas o Estatutos de Gobierno. Esa sucesión de normas constitucionales no ha significado problema alguno para el ordenamiento legal del país que ha venido funcionando coordinada y armónicamente. Cada vez que se inauguró una nueva constitución se produjo el fenómeno de la recepción por el nuevo orden jurídico de las normas ya formuladas.  En algunos casos se plantearon inconstitucionalidades y fueron los tribunales los que resolvieron la situación. En conclusión, no es jurídicamente posible que mediante una decisión legislativa se “coordine y armonice” el ordenamiento legislativo del país. Sería una incursión indebida en el ámbito de atribuciones de la Corte de Constitucionalidad y de la función jurisdiccional atribuida con exclusividad a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que integran el Organismo Judicial.

Estas han sido las razones que me pusieron en la coyuntura de declinar la designación de que fui objeto de parte del Presidente del Congreso para integrar la Comisión Encargada de Coordinar y Armonizar el Ordenamiento Legal del País, mi consejo, si es que entiende, sería que no hay que tocar un sistema tan complejo como lo es ordenamiento jurídico de un país; lo prudente es dejar que el ordenamiento funcione y que sean los tribunales (Constitucional y ordinarios) los que resuelvan en su oportunidad los casos de incompatibilidad entre las diversas normas.» (Edmundo Vásquez Martínez: La coordinación y armonización del ordenamiento legal.  La Hora, 09.12.1996.  Las cursivas son agregadas).