PELIGROSA INICIATIVA DE LEY

Gabriel Orellana

«Es un absurdo jurídico “deslegislar”». Edmundo Vásquez Martínez

Expuse en anterior columna mis preocupaciones por la peligrosa iniciativa de ley denominada Ley de Deslegislación, cuya finalidad no es otra más que establecer una Comisión de Deslegislación encargada de expulsar del ordenamiento jurídico la legislación no vigente y obsoleta.  Con tal motivo puntualicé algunos de los graves problemas que conlleva, tales como determinar el criterio para determinar la «obsolescencia» de las leyes o para la determinar con precisión y exactitud el concepto de «legislación no vigente».  También enfaticé la necesidad de mantener incólume la seguridad jurídica como requisito esencial de cualquier ordenamiento jurídico.

Este tema no es novedoso. Viene al caso recordar que el diario La Hora, en la década de los 90, publicó una serie de artículos sobre este asunto escritos por don Edmundo Vásquez Martínez, conocido y respetado jurista guatemalteco –quien mucho estudió la actual Constitución– de los cuales, atendiendo su calidad y contundencia argumental, me referiré a uno en particular. Se titula «La calidad y armonización de las leyes», publicado el 27 de enero de 1997.  Lo transcribo in extenso haciendo votos porque su fuerza argumental persuada a los diputados de votar en contra de la fementida iniciativa.

«Es un criterio bastante generalizado que en Guatemala no sólo hay demasiadas leyes, sino que muchas de ellas son deficientes y, sobre todo, no responden a la realidad que pretenden regular. Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país, aunque tenga sus notas particulares, dada la diversidad étnica, lingüística y cultural que lo caracteriza.  El Congreso de la República que es el órgano legislador por excelencia ha atravesado por diversas etapas desde el punto de vista de la calidad de las leyes que elabora.  Particularmente buena fue la legislación que se produjo en la década del 44, aunque ello no significa que todas las leyes hayan tenido la misma calidad. Posteriormente se marcó una decadencia de la cual todavía no nos recuperamos. El afán propio de los países en vías de desarrollo que creen que por medio de la ley se puede hacer todo, tiene con frecuencia su origen en lo que he llamado “ocurrencias”, es decir, algo que viene de repente a la imaginación y que se cree que puede transformarse en una ley. Un ocurrente es alguien ingenioso con quien puede resultar ameno conversar pero si ese ocurrente tiene poder, los productos de su ingenio pueden transformarse en algo peligro, máxime si tiene el poder de proponer leyes. Frente al problema de las leyes defectuosas y que no responden a la realidad, hay una reacción posible: atenerse a las reglas mínimas de lo que se llama “técnica legislativa”. Se trata de algo que todavía no se enseña en las Universidades, pero que cada día preocupa más y obtiene aportes y desarrollos importantes. La “técnica legislativa” o también “técnica normativa”, es el arte de construir un ordenamiento que haga efectivo el principio de seguridad jurídica. Lo anterior implica, de entrada, menos leyes y las pocas de calidad y apegadas a la realidad que han de regular.

El problema del apego de las leyes a la realidad pertenece a la sociología. Antes de legislar sobre alguna materia es indispensable investigar la realidad social. Lo relativo al número de las leyes es cuestión de prudencia. En lo referente a la calidad hay que tener en cuenta algunas cosas.

La calidad de una norma se manifiesta en su claridad semántica (adecuado uso del lenguaje ordinario) y en su claridad normativa (clara expresión de su condición de norma, de su contenido y de su vigencia) (Fernando Sainz Moreno).

Quizá lo más importante sea tener en cuenta que una ley debe guardar armonía con la Constitución, desde luego, y con el resto del ordenamiento jurídico, pues éste es una unidad y funciona como un sistema. Es decir, que el propio ordenamiento contiene el mecanismo para eliminar las normas o leyes que falten a esa armonía. Así la Ley del Organismo Judicial, que es la “ley introductoria” al ordenamiento jurídico guatemalteco prescribe en el artículo 8 que “las leyes se derogan por leyes posteriores”, ya sea por declaración expresa de las nuevas leyes, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes, porque la nueva ley regule por completo la materia considerada en la ley anterior o por declaratoria de inconstitucionalidad total o parcial decidida por la Corte de Constitucionalidad.

De consiguiente, el ordenamiento jurídico guatemalteco es un todo armónico y no pueden darse situaciones como la de que se mantenga vigente la ley que estableció los colores de la bandera en tiempos de Carrera con la que dispuso los colores actuales después de la Revolución del 71.

Por lo dicho es que es innecesario crear una comisión de “armonización legislativa” y que es un absurdo jurídico “deslegislar”, pues no sólo es un contrasentido sino que constituye un riesgo que no hay que correr. Son los tribunales los que, frente a un caso concreto, deben decidir cuál es la ley aplicable y para eso están los recursos de casación y de inconstitucionalidad, mediante los cuales la Corte Suprema de Justicia vela por la nomofiláxis ordinaria y la Corte de Constitucionalidad por la supremacía de la Constitución.»