LA AGENDA LEGISLATIVA REGRESIVA

Andy Javalois Cruz

En la presente legislatura, se ha podido apreciar, la instrumentalización de la ley, con fines de menoscabo a los derechos fundamentales y sus garantías. Así las cosas, cabe afirmar que esta práctica no ha sido ajena a legislaturas anteriores, al respecto, se pueden mencionar tres claros ejemplos: 1) iniciativa de ley 4666, que pretendía disminuir la edad penal a 14 años, 2) Iniciativa de ley 4862 que planteaba el incremento de la prisión hasta por un máximo de 15 años; y, 3) Iniciativa de ley 4740, que hace caso omiso de las disposiciones de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

A esta forma de instrumentalizar la normatividad con el objetivo de menoscabar derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, tratados o convenios internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, así como otras leyes ordinarias, se les ha denominado iniciativas de ley regresivas.  Se puede entender por tales, aquellas iniciativas legislativas que remiten o retroceden respecto del reconocimiento, promoción y defensa de derechos fundamentales y sus garantías.

El fenómeno de la instrumentalización de la ley ha encontrado asidero oportuno, en lo que se puede llamar populismo legislativo. A través de esta variante normativa de la vertiente política, se busca atraer el apoyo (legitimación) de las clases populares a determinadas iniciativas, sustentadas en su mayoría en paradigmas conservadores y restrictivos a ampliar la protección de los derechos.

En tal sentido, las iniciativas regresivas se han nutrido de una narrativa que apela a sentimientos e ideas dogmáticas, sobre las que existe resistencia a discutir. Cuestiones como el argumento provida, para impedir la discusión sobre los derechos de las mujeres sobre sus cuerpos, el señalamiento de trastornos de género, que buscan estigmatizar a determinados grupos vulnerables, por mencionar algunas de las posibilidades de fundamentación de las iniciativas en cuestión.  

Un tipo particular de populismo legislativo es el populismo legislativo penal. Éste se caracteriza por instrumentalizar la normatividad penal, para asegurar a la población que, a través de la emisión de leyes penales con sanciones privativas de la libertad, se atajará el crimen y se restablecerá el orden de las cosas.  Por supuesto, esto no es concordante con el artículo 19 de la Constitución, que establece el carácter rehabilitador al que debe propender el sistema penitenciario. Mucho menos toman en consideración, los derechos y garantías de grupos vulnerables como los pueblos originarios, las mujeres, la niñez y la adolescencia.

En el período de análisis, algunos diputados del Congreso de la República siguieron promoviendo iniciativas de ley que socavan la protección de los derechos humanos. El 11 de febrero de 2020 fue aprobada la iniciativa de ley núm. 5257 sobre reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y al Código Civil. Expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por el impacto de estas reformas en el trabajo de las y los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil. El 2 de marzo de 2020, la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente la aprobación de dichas reformas legales, aunque esto demostró ser solo algo meramente transitorio.

Por otro lado, la aprobación del presupuesto nacional de ingresos y egresos correspondiente al período fiscal 2021 por el Congreso el 17 de noviembre de 2020, dio lugar a manifestaciones en todo el país. Se consideró que el presupuesto aprobado no era adecuado para las necesidades del país, ya que preveía una baja asignación de fondos para combatir la malnutrición y una reducción del 17 % del presupuesto de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de casi el 50 % del presupuesto del Organismo Judicial, mientras que no contemplaba fondos específicos para la recién creada Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos. En cambio, preveía la asignación de fondos adicionales al Congreso.

Otra iniciativa de Ley que se ha identificado como conculcadora de derechos y garantías es la identificada con el número 5272, misma que ha sido sometida a escrutinio público y denunciada por atentar contra los derechos humanos de las niñas, las mujeres y la población LGBTIQ.  El debate de esta iniciativa, que argumenta la “protección” de la vida y la familia, puede retomarse en el futuro.

También fue presentada el 31 de mayo de 2021, por un grupo de diputados de diferentes bancadas iniciativa de ley compuesta por 19 artículos para regular la libertad de religión, además de la creación de una dependencia del Ministerio de Gobernación, para el registro de las entidades religiosas del país. Oportunamente, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, emitió dictamen desfavorable.

Pero sin duda, la iniciativa de ley que responde perfectamente a las premisas de populismo y utilitarismo normativo por excelencia lo fue la número 5257. El martes, 11 de febrero de 2020, el Congreso de Guatemala aprobó la iniciativa que reforma la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el Desarrollo. Las reformas introducidas le otorgan al Estado capacidades para vigilar e intervenir a las ONG y le atribuye la facultad de poder cancelar el registro de cualquier organización que “altere el orden público. La iniciativa pasó a ser el decreto legislativo 4-2020, en contra del que se presentaron distintas acciones de inconstitucionalidad con carácter general parcial y total.

Entre otros esta normativa regresiva, puede conculcar el derecho a la libertad de asociación reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 20), en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 22), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 (art. 16 ), y en la Declaración sobre los defensores y defensoras de los derechos humanos 7 (artículo 5.a), incluye el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre sí para expresar, promover, perseguir y defender colectivamente intereses comunes.

El decreto legislativo 4-2020, al conculcar normativa internacional en materia de derechos humanos, aceptada y ratificada por Guatemala, transgrede, implícitamente, los artículos 44, 46 y 149 de la CPRG.  De esa manera cabe afirmar que el decreto aprobado por el Congreso implica un retroceso en la aplicación de los estándares internacionales que buscan el resguardo de las libertades de las personas.

Lamentablemente existen otras iniciativas de ley que han seguido el mismo derrotero en el proceso de formación y sanción, que también responden a estándares de populismo normativo. Ejemplo de éstas lo constituye la iniciativa 5577, que promovió reformas a la Ley de la Carrera Judicial, vigente desde noviembre de 2016, y que, al ser aprobadas por el Congreso de la República, han significado un retroceso en los avances logrados para fortalecer el sistema de carrera judicial en Guatemala.

El objetivo principal de esa iniciativa de ley  se ha concretado y no ha sido otro que retornar el poder de decisión y funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo que constituye un retroceso en los avances que pretendía la nueva ley para armonizar la carrera judicial con estándares internacionales, entre otros asuntos. Con ello no solo socavaron la independencia judicial, sino, también la posibilidad de una auténtica tutela judicial efectiva.

Para finalizar, se debe mencionar que, la Comisión de Reformas al Sector Justicia, presentó el análisis final de la iniciativa 5494 la cual propone la aprobación de un nuevo Código Penal. la iniciativa existía desde 2017, y fue presentada por el diputado Cornelio García, del bloque Todos. El vigente Código Penal, decreto legislativo 17-73, es una normativa que ya puede resultar anacrónica y merece una objetiva revisión con miras a su mejora.

De la lectura de los artículos que integran la iniciativa se puede apreciar que se aumenta la cantidad de figuras delictivas reconocidas actualmente en el código penal y de igual forma se amplían penas de cárcel en casi la mayoría de los delitos, lo cual, viene siendo lo opuesto a la corriente penal de los países democráticamente avanzados, como lo es incluir una reparación digna y no sólo castigar con penas de cárcel desmedidas que han demostrado una y otra vez que no son eficaces. 

En conclusión, durante la presente legislatura se han presentado o se ha dado continuidad al proceso de formación y sanción de la ley, a iniciativas legislativas que pueden encuadrarse en lo que cabe denominar instrumentalización de la normatividad para menoscabo de los derechos humanos y sus garantías.

Quienes han presentado iniciativas de ley de naturaleza regresiva, han buscado el reconocimiento y legitimación popular, a través de la implementación de discursos que apelan a paradigmas ideológicos, religiosos y socioculturales conservadores.

La característica esencial de estas iniciativas es que constituyen un retroceso en el reconocimiento, promoción y defensa de derechos fundamentales y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en tratados o convenios internacionales en materia de derechos humanos.