JUICIO POLÍTICO Y GARANTÍAS PROCESALES

Gabriel Orellana

Muy preocupante me pareció la información contenida en la nota firmada por Douglas Cuevas y publicada en el diario Prensa Libre del 21.11.23, titulada «Oficialismo buscaría emplazar a pesquisidoras», cuyo contenido esencial dice: «Diputados afines a la alianza oficialista insisten en que debe ser esta legislatura la que conozca el informe de las tres comisiones pesquisidoras, para lo cual habría que agilizar los procesos, a 10 días de que concluya el período ordinario de sesiones.» ¡Habrase visto semejante desfachatez, desprecio por las personas procesadas y del principio del debido proceso! ¿O será muestra palpable de supina ignorancia?

El proceso de antejuicio no puede tomarse a la ligera.  Es verdad que se trata de un juicio político; pero también es una proceso en el que deben prevalecer todas las garantías para la defensa porque está en juego el destino de la persona procesada.  Razón más que suficiente para respetar a plenitud su derecho a la defensa observando escrupulosamente los recaudos del debido proceso.

Las declaraciones vertidas por algunos jefes de bloque y por la diputada presidente del Congreso de la República contenidas en la nota referida dan cuenta que los mismos, irresponsablemente, anteponen el interés político espurio una legislatura ya caduca a la garantía constitucional reconocida por el artículo 12 constitucional como un derecho humano y por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, parte integrante de nuestro bloque de constitucionalidad.

El contenido de las referidas declaraciones permiten afirmar que los diputados desconocen el contenido de la Opinión Consultiva No. 26 de 26 de abril de 2018, titulada «Democracia y Derechos Humanos en Contextos de Juicios Políticos», presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por supuesto, la sentencia emitida por esta última en el Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay (Fondo, reparaciones y costas), el 19 de agosto de 2021, ambos documentos son de fácil consulta en internet, de manera que la actitud de los señores diputados resulta inexcusable.

De la Opinión Consultiva No. 26 me parece imperativo transcribir algunos de sus párrafos con la finalidad de ilustrar que la actitud del Congreso de la República, es contraria a la Constitución Política de la República por violar sus artículos 12 consagrado al derecho de defensa, 46 que instituye la preminencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y 149 regulador de la conducta internacional de la República de Guatemala.

«68. Tanto la Comisión como la Corte han reiterado que existe una intrínseca relación entre el sistema democrático y la vigencia y respeto de los derechos humanos. Tanto la Comisión como la Corte han reiterado que existe una intrínseca relación entre el sistema democrático y la vigencia y respeto de los derechos humanos.»

«71. Por su parte, la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-8/87 y luego en la Opinión Consultiva OC-18/03 ha subrayado que “en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.»

«74. La Corte ha advertido que en el sistema interamericano la relación entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos, ha quedado plasmada en la Carta Democrática Interamericana, y ha resaltado que la separación de poderes guarda una estrecha relación, no solo con la consolidación del régimen democrático, sino que además busca preservar las libertades y derechos humanos de los ciudadanos.»

«76. Respecto de esta cuestión, la Comisión recuerda que en sus informes ha indicado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana constituyen el marco normativo del que se ha provisto la OEA para fortalecer una comunidad de naciones libres, en la que sus gobiernos no sólo sean elegidos democráticamente, sino que también gobiernen con pleno apego al Estado de Derecho y garanticen cabalmente los derechos humanos de todos sus habitantes.»

«88. La CIDH toma como punto de partida que es un criterio consolidado en la jurisprudencia del sistema interamericano que las garantías procesales reconocidas en los artículos 8 de la Convención Americana y XVIII de la Declaración Americana aplican no solamente a procesos penales, sino a otro tipo de procesos en los cuales se determinen derechos de las personas, incluyendo procesos sancionatorios no penales. […].»

La actitud demostrada por los jefes de bloque respecto a los procesos de antejuicio actualmente en trámite, elocuentemente recogida en el reportaje de Douglas Cuevas, me parece un triste reflejo de la degradación con que los diputados valoran el derecho de defensa. Hoy en día, gracias al reportaje referido, esa nefasta actitud constituye ya un hecho notorio, suficiente para demostrar que las personas sujetas al procedimiento de antejuicio no gozarán de las garantías mínimas de un debido proceso por cuanto que el término otrora usual de 60 días para desarrollar la investigación de los cargos y para la rendición de pruebas de descargo se pretende reducir ¡solo a diez!

Reducir de manera injustificada el tiempo del proceso del antejuicio por parte del Congreso de la República conducirá, lo más seguro, a que el Estado de Guatemala resulte condenado por el incumplimiento al control de convencionalidad y por la conculcación del artículo 8 del Pacto de San José.  Los responsables de las indemnizaciones que deba pagar Guatemala deberán pagarla a prorrata, si es que el Ministerio Pública cumple con su deber constitucional de velar por la recta aplicación de la ley.