IN MEMORIAM

Andy Javalois Cruz

Recientemente me enteré del fallecimiento de mi maestro de derecho penal, el abogado Carlos Enrique Estrada Arizpe. Le conocí en 1991 en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de mi alma mater, durante estos 32 años pude encontrarme con él no solo en las aulas universitarias, pues fue profesor titular en el área penal en dos de las más importantes universidades del país, sino, también, como abogado litigante que era.

De los años en que fui su estudiante, viene a mi mente la influencia directa o indirecta del maestro Estrada, cuando motivó, por ejemplo, que leyera al que por mucho tiempo fue un referente clásico del derecho penal el autor Cuello Calón. Pero más importante aún, promovió la lectura de la obra del distinguido abogado penalista y profesor universitario, Guillermo Alfonso Monzón Paz. Fue este autor el que permitió un estudio objetivo y apropiado del decreto legislativo 17-13, Código Penal. Aún hoy en día me parece un referente doctrinario muy superior a algunos otros, aparecidos en la década de los noventa del siglo pasado.

Años más tarde, ya fuera de las aulas, de nuevo me lo encontré, aunque de forma indirecta, esta vez como uno de los autores del “Manual de Derecho Penal Guatemalteco” editado con la ayuda de la Cooperación Española y el Organismo Judicial de Guatemala. Dicho libro lo leí durante la época en que fui oficial de un tribunal de sentencia penal. También lo utilicé para estudiar para el examen técnico profesional. También me ha resultado de utilidad a lo largo de mi ejercicio profesional y académico.

Ya en el ejercicio liberal de la profesión de abogado, me encontré al maestro Estrada mientras actuaba en defensa de alguna persona recluida en el Centro de Detención Preventiva para Varones de la zona 18. Eso siempre llamó mi atención, al contrario que en otros casos, el maestro siempre complementó la docencia con la práctica. De tal manera que siempre lo identifiqué como un auténtico penalista. No se trataba entonces de un simple técnico del derecho como proliferan en la actualidad tantos, que plantean una separación absoluta entre la academia y la práctica, como si fueran irreconciliables. Además, con su ejemplo, siempre dejó en claro la importancia de los principios que informan el derecho penal, entre otros, el principio de legalidad o el de causalidad. Y sin duda fue un provocador de que, años más tarde, me interesara en ahondar en el estudio del derecho penal y procesal penal. Me animé de igual manera, a ser auxiliante de querellantes adhesivos y defender técnicamente, a personas incoadas por el Ministerio Público.

Quizá por lo expuesto, me resulta tan preocupante, las circunstancias actuales, en las que el ejercicio de la defensa técnica de las personas, puede resultar, digamos, hasta peligrosa para quien la ejerce. Por supuesto, cada caso amerita de una concienzuda reflexión particular, pero de lo que no quedan dudas es de que el contexto puede incidir en que se busque menoscabar la plena actividad en materia de defensa.

También, a pesar de que, a mi consideración, los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales no sobran, la práctica me ha dejado en claro que los órganos jurisdiccionales no son proclives a los mismos, al menos cuando es el abogado litigante el que los cita. De esa cuenta, he tenido que recordar que, sin haber planteado un divorcio entre la academia y la práctica, el ejemplo del maestro Estrada resulta pertinente. En lo posible hay que circunscribir frente a los órganos jurisdiccionales, una labor hermenéutica sustentada casi con exclusividad en la literalidad y en la subsunción de lo fáctico en el supuesto hipotético de la normatividad penal pertinente al caso.

Así las cosas, también enfrenta el litigante penal cuestiones tales como la debilidad sustancial de otras instancias del sistema de justicia, cuya institucionalidad está socavada por diversas circunstancias, como desconocimiento de la ley vigente, interpretaciones erróneas, actos de corrupción por parte de algunas personas (particulares o integrantes de la administración de justicia), poca disposición para una adecuada atención a los usuarios del sistema, inclinación a la opacidad de las actuaciones, falta de cobertura territorial, renuencia al reconocimiento, promoción y respeto de las libertades fundamentales, entre otras cuestiones de igual gravedad.

Asimismo, el uso de algunas instituciones procesales, en una forma que se puede calificar de desnaturalizada, ha incidido negativamente en el derecho de defensa reconocido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). Un ejemplo paradigmático de lo dicho es la reserva de las actuaciones. En este sentido el artículo 314 del Código Procesal Penal es claro en los alcances y límites de la reserva. No se trata de una institución procesal que constituya carta blanca para impedir el trabajo de los profesionales del derecho que litigan en el ámbito penal.

En este contexto, resulta relevante recordar también la importancia de la independencia judicial (art. 203 CPRG) como elemento característico que permite la tutela judicial efectiva. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), se puede entender por independencia judicial: “Uno de los principios básicos que garantizan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, que exige que el juez no esté sometido a voluntad alguna distinta de la de la ley”. Y por tutela judicial efectiva: “Derecho constitucional a que los derechos e intereses queden protegidos en el marco de un proceso con todas las garantías”.

Con los acontecimientos que han salido a la luz pública en algunos casos penales, desarrollados durante lo que va del presente año, tal parece que estos principios, que buscan proteger en contra de la arbitrariedad en el ejercicio de la judicatura, tal parece han quedado en entredicho. Al menos es clara la afectación al derecho de defensa técnica y por extensión al debido proceso, el cual es definido por el DPEJ como: “Conjunto de garantías que poseen los habitantes de la Nación, por las cuales no se los puede penar sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgar por comisiones especiales, o sacar de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”

Al rememorar a un abogado y catedrático como Estrada Arizpe, es pertinente sugerir a los litigantes en materia penal, que deberían asumir como imperativo reconocer, promover y defender el respeto irrestricto de los principios constitucionales que informan el proceso penal, las garantías que deben asegurar un juicio imparcial, la independencia judicial y la tutela judicial efectiva.