IMPUNIDAD GALOPANTE

Juan Francisco Sandoval
Juan Francisco Sandoval

En el 2018, las investigaciones de la antigua Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) junto con la CICIG (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala) evidenciaron cómo un grupo de personas, organizadas intencionalmente utilizaron y administraron dinero, bienes muebles, inmuebles y títulos de valores, con la certeza plena de que eran fondos sustraídos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS, caso Fénix).

Era evidente la operación de lavado de activos: estratificaron y colocaron capitales de los Fondos de las Reservas Técnicas de los Programas de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia –IVS- y Enfermedad, Maternidad y Accidentes –EMA- del IGSS en el Fideicomiso de Protección y Desarrollo Social FIPRODESO.

Entre las sociedades utilizadas para las operaciones, estaban al menos cuatro controladas por Gustavo Adolfo Herrera Castillo: Fabricación de Químicos, S.A., Agropecuaria La Cresta, S.A., Represa Internacional, S.A. y la sociedad off shore Jekyll Properties, S.A. Hubo otras sociedades vinculadas a la misma organización criminal que, de manera paralela, utilizaron el sistema financiero para darle la apariencia legal  al dinero que obtenían al arrebatar varios bienes inmuebles sobrevalorados en perjuicio de los afiliados al seguro social.

A partir del año 2003 la Fiscalía Contra la Corrupción investigó los delitos contra la administración pública, juzgando a algunos de los funcionarios públicos involucrados, pero el poder real detrás de la operación no fue objeto de la pesquisa.

 ¿Cómo lograron operar y permanecer a lo largo de 15 años sin enfrentar consecuencias de estos actos? La investigación mostró que este grupo, liderado por Gustavo Adolfo Herrera Castillo, y conformado por sus parientes o trabajadores, lograron impunidad a través del poder económico, político y jurídico. Ellos lograron que funcionarios de Estado tomaran decisiones arbitrarias e ilegales, para mantener el beneficio propio y obtener fondos del erario mediante acciones espurias.

La inacción de fiscales y jueces, en contubernio con el grupo criminal permitió la impunidad completa de lavado de dinero, pues ninguna acción había sido investigada a fondo.

Aún a la salida de la CICIG, hubo avances en las investigaciones y avanzamos en la pesquisa relacionada con los hechos que generaron la impunidad del caso. Un ejemplo es la presentación de antejuicio contra Ranulfo Rafael Rojas Cetina, magistrado del Tribunal Supremo Electoral, por actos sospechosos mientras fungió como fiscal del Ministerio Público; otra acción fue la denuncia presentada contra el juez Eduardo Cojulún Sánchez. La investigación apuntaba a que ambos actuaron en beneficio de Gustavo Herrera.

Estos actos contaron con el respaldo de la misma Consuelo Porras, quien, a diferencia de otros casos, exigía que se impulsaran y aceleraran acciones en contra de Rojas Cetina. Inclusive requería –sin fundamento en este caso- que se realizara persecución penal en contra de la actual magistrada Blanca Alfaro, quienen este caso, cumplió con su deber cuando presentó una denuncia al asumir como gerente del IGSS.

Ya no me sorprendela emisión de una nueva orden de captura en mi contra y de la exfiscal general Thelma Aldana, así como en contra de la jueza Erika Aifán, porque realizamos nuestro trabajo y cumplimos con la misión de tratar de aplicar justicia a hechos que afectaron a los afiliados del IGSS y a la economía nacional.

La jueza Aifán, en el momento de resolver la reapertura de las investigaciones, respetó el contenido del artículo 310 del Código Procesal Penal, que permite la reanudar las pesquisas ante nuevos elementos que hacen viable dicha operación. La figura de la desestimación no cierra irrevocablemente el proceso penal.

Ahora el sobreseimiento, sí cierra irrevocablemente la persecución penal, a favor de la persona en cuyo favor se dicte, como establece el artículo 330 de la ley procesal penal.

En el caso específico, en forma ilegal se había sobreseído en 2005 el proceso penal en favor de Gustavo Herrera, aun así, la jueza fue cuidadosa cuando resolvió que los hechos que imputaba la fiscal Cinthia Monterroso, era distintos a anteriores y así desvanecer cualquier señalamiento de doble persecución.

De haber existido violaciones al debido proceso, pudieron ser resueltas con planteamientos defensivos en el respectivo proceso penal y conocido por todas las instancias judiciales. En el caso hubo varios querellantes adhesivos; sin embargo,la fiscalía, nuevamente se ensaña en contra de quienes evidenciamos las corruptelas.

El rosario de delitos que presentó el Ministerio Público al anunciar la enésima orden de captura contra operadores de justicia anticorrupción, forma parte de la guerra penal emprendida por el sistema contra quienes descubrimos y señalamos el funcionamiento del Estado capturado por la mafia. Esas acciones lo único que buscan es el desprestigio y la venganza.