HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN

Gabriel Orellana

El afamado jurista argentino Germán J. Bidart Campos ha dicho con toda razón que: «Las obligaciones constitucionales provienen –directa o indirectamente, expresa o implícitamente—de la constitución, y la constitución es suprema. La misma supremacía que nos sirve para decir que los derechos que la constitución reconoce alcanzan el nivel máximo de ella, nos lleva a afirmar que las obligaciones que impone tienen idéntico rango y, por consiguiente, cuando se deja de cumplir un deber que la constitución manda cumplir, o se hace lo que constitución obliga a no hacer, aparece una violación a la constitución y a su supremacía.» [Las obligaciones en el derecho constitucional , EDIAR, Buenos Aires, 1987, página 10. Las negrillas son agregadas]. Es ésta es la idea cardial que hoy guía mis reflexiones.

Hasta la fecha el Congreso de la República ha incumplido con la obligación de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones que le imponen los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Es innecesario, por ahora, agregar que su conducta también es contradice el contenido de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el seis de mayo de 2020 [Expediente 1169-2020].

Este añejo incumplimiento genera responsabilidad para todos los diputados que actualmente integran el Congreso de la República; y esta reticencia resulta tanto más grave porque, de acuerdo con el Código Penal, su conducta personal bien puede enmarcarse como el delito de «violación a la constitución» [artículo 381] porque se trata de «actos que tiend[e]n directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional» y existe también la posibilidad de haber cometido el delito, de «Resoluciones violatorias a la constitución», definido por el artículo 423 del mismo código para sancionar al «funcionario o empleado público que […] no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».  Por si lo anterior fuese poco, ese incumplimiento significa también una descarada contravención a los principios de supremacía constitucional y de legalidad. 

Al tenor del artículo constitucional 251, le corresponde al Ministerio Público, en cuanto encargado de «velar por la recta aplicación de la ley» promover el cumplimiento hasta ahora postergado de la obligación constitucional que motiva esta columna. También debe actuar la Corte de Constitucionalidad en acatamiento de su «función esencial» cual es «la defensa del orden constitucional» [artículo constitucional 268], tal ya lo hizo alguna vez con motivo del golpe de estado acaecido en 1983. 

A cada uno: al Ministerio Público y a la Corte de Constitucionalidad, en la medida de sus competencias, les corresponde no solo compeler al cumplimiento de una importantísima función constitucional, sino también impedir la realización de todos aquellos actos que puedan producir una «mutación constitucional», ya que éstas se producen no sólo por acción, sino también por omisión y permisión. Como guatemaltecos debemos tenemos la obligación de “Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República”.