«GOLPE DE ESTADO»: VARIACIONES SOBRE UN MISMO TEMA.

Gabriel Orellana

Las modalidades de los golpes de Estado se han incrementado y han variado con el paso del tiempo. Para citar un ejemplo, Gastón Ángel Varesi, cita palabras del Profesor Gabriel Tokatlian quien, al explicar el golpe de Estado ocurrido en Honduras en 2009, destaca que «que nos encontramos ante un neo golpismo el cual está encabezado más abiertamente por civiles, con el apoyo tácito o explícito de las fuerzas armadas, (que) utiliza una violencia menos ostensible e intenta preservar una semblanza institucional mínima».  [Política exterior, proyectos e integración en los gobiernos kirchneristas. (2003-2015). El énfasis es agregado.] Otros ejemplos: Maxwell A. Cameron –citado por Miguel Torres (Golpe de Estado “no tradicional: una forma de evadir la responsabilidad. El Mostrador.cl, 1.10.2023)— define «Golpe de Estado» como «el reemplazo de un gobierno existente por un grupo que no tiene autoridad constitucional para hacerlo»; para Hans J. Morgentau, también citado por Torres, es «un intento organizado por una parte de la elite gubernamental de derrocar a la parte restante o al líder supremo».

Del concepto «Golpe de Estado» me he ocupado en varias ocasiones [Epicentro GT. mayo 4, 2021 y 22.07.2023], recordando que en la Ciencia del Derecho Constitucional suele estudiarse dentro del capítulo destinado a la llamada «patología constitucional».  Su recurrencia histórica – diseminada a lo largo de la geografía del Mundo—  permite especular que muy lejos nos hallamos de su abolición. Y es que su fundamento más elemental muy bien lo explica uno de los Axiomas del Poder que –palabras más, palabras menos— dice que: «Todo poder tiende a crecer indefinidamente hasta que es frenado por otros poderes.” 

El concepto de «Golpe de Estado» es un concepto de rancio abolengo histórico, acuñado por Gabriel Naudé, tratadista francés, estudioso de la política y autor del libro titulado «Consideraciones políticas sobre los Golpes de Estado», publicado en Roma en 1569, cuya primera traducción al idioma español data de 1998, publicada por Tecnos.  Contiene, además, un excelente e interesante Estudio Preliminar y notas de Carlos Gómez Rodríguez.

Según lo expone Carlos Gómez en el referido estudio: «Debemos subrayar, en primer lugar, que el concepto central de golpe de Estado no posee la misma significación que suele dársele en nuestra época. Hoy el golpe de Estado hace referencia a la apropiación ilegítima y (casi siempre) violenta del poder.  En cambio, en el siglo XVII su significación era más amplia y, como dice Naudé, los golpes de Estado son: “acciones audaces y extraordinarias que los príncipes se ven obligados a ejecutar en el acometimiento de las empresas difíciles y rayanas en la desesperación, contra el derecho común y sin guardar ningún orden ni forma de justicia, arriesgando el interés de los particulares por el bien general.”» Aclaro que cualquier semejanza con personajes de la vida real, vivos o muertos, cualquiera que sea el país, es mera coincidencia. 

Otro importante concepto que del mismo Carlos Gómez me interesa subrayar es que: «Cuando se trata ya no sólo de conquistar el poder, sino de conservarlo y cuando, para ello, resultan insuficientes cualesquiera otros procedimientos, el príncipe debe estar en disposición de hacer uso de los golpes de Estado».  De igual manera destaca de entre las reflexiones de Naudé la que dice que: «Es menester retardar o, cuando menos, no precipitar este tipo de ejecuciones, masticarlas y rumiarlas en el espíritu, traer a la imaginación todos los posibles medios para esquivarlas y, si puede ser, suavizarlas y hacerlas más llevaderas».

Nicolás Pérez Serrano, entre los estudiosos del siglo XX, al estudiar el golpe de Estado (Tratado de Derecho Político, segunda edición, Madrid, 1984) expone que: «Considerados a veces como una subespecie del género «revolución» y otras como modalidad peculiar de «dictadura», es de interés precisar su verdadero significado, harto frecuentemente desdibujado por la facilidad con que traslaticiamente se llama «golpe de Estado» a cualesquiera manifestaciones discutibles en el ejercicio de los poderes supremos. Por tanto, comencemos por advertir que no hay sino sentido figurado cuando la expresión se emplea, en la polémica política, para calificar y desconceptuar una decisión del Jefe del Estado, bien se trate de disolución parlamentaria, bien de crisis ministerial inopinada y antiparlamentaria planteada o resuelta, bien de destitución presidencial, anómalamente tramitada por las Cortes, etcétera.»  Y aclara:  «Constituye el golpe de Estado un suceso político que modifica violenta, brusca e ilegalmente el régimen jurídico establecido, y cuyo agente no es el Pueblo, sino la Autoridad, depositaria del Poder. […] Lo esencial es que, al margen del Derecho, que no puede prever, ni regular, ni menos consentir su aparición, se produce un movimiento, de origen no popular, aunque a la postre reciba aliento y asenso nacional en ocasiones, y en que el propio Jefe del Estado, o autoridades supremas y caracterizadas de él, se apartan de la legalidad y alteran perentoriamente las instituciones fundamentales. Podrá no hacerse uso material de la fuerza; pero será porque haya bastado para vencer resistencias con la simple amenaza de emplearla, pues el golpe de Estado necesita la apelación a ese resorte. Podrá prolongarse algo la lucha originada por la subversión, aunque es caso algo insólito; más ello no resta verdad a la nota de transformación brusca que acompaña al fenómeno. Y, sobre todo, el síntoma patognomónico (ya que de Patología política hablamos) radica en ser los titulares del Poder los que lo esgrimen y utilizan para derrocar la estructura a que servían.»

Otro punto que me interesante anotar esta otra reflexiones tomada del estudio realizado por Pérez Serrano, a saber, cual es que: «Las consecuencias del golpe de Estado pueden ser muy varias. Por lo menos, ha de acarrear una modificación de instituciones capitales, pues de lo contrario se trata simplemente de un cambio de Gobierno, más o menos ajustado a Derecho; además, y rota la continuidad jurídica, vendrá un Gobierno de facto, que procurará con mayor o menor celeridad conseguir su legitimación con arreglo a Derecho; finalmente, será muy probable que todo acabe en una Dictadura. Lo normal será que la etapa de poderes extraordinarios termine cuando se haya dejado establecido un régimen nuevo, acaso consagración legal de las motivaciones que inspiraba el movimiento.» Finalmente, dice: «La tendencia a que el golpe de Estado responde es, a no dudarlo, de sentido conservador o reaccionario; cabrá que en algún caso el propósito sea liberal, y que el resultado confirme una democratización de instituciones; convengamos, sin embargo, en que lo corriente es lo contrario; transformar la República en Monarquía, o convertir la Monarquía en Imperio. Lo cual no implica valoración peyorativa. Muy bien puede acontecer que los promotores del golpe de Estado tengan altísima conciencia de su responsabilidad, sincero deseo de salvar al País, sentido patriótico arraigado, ánimo decidido de acabar con situaciones de disociación política o regional que pongan en riesgo la unidad de la Nación, etc., etc.;  pero la trayectoria lógica y habitual del fenómeno, como corresponde al carácter aristocrático y minoritario de sus autores, es evidentemente la expuesta. […] Y en cuanto al enjuiciamiento del golpe de Estado en sí, tampoco cabe decir mucho; materia radicalmente desconectada del fallo jurídico, toca a la Historia y a la ética absolver o condenar, según sean en cada caso los propósitos que se perseguían  y los resultados que se lograron.» (Las negrillas son agregadas).

Preservar y defender el orden constitucional para conjurar la amenaza de un golpe de Estado dependerá en gran medida de la Corte de Constitucionalidad porque, como dijo el Maestro Couture: «La Constitución vive en tanto se aplica por los jueces; cuando ellos desfallecen, ya no existe más.»