Estas son las razones por las que FECI dice que Moto no puede ser Magistrado de la CC

Foto: Congreso

La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público informó a la Corte de Constitucionalidad las razones por las que el juez Mynor Moto no puede asumir como magistrado de la máxima Corte.

«Es obligación del Ministerio Público, velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pais, y ante el conocimiento público de la juramentación el 25 de enero de 2021, en el Congreso de la República por designación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en asamblea extraordinaria, existen diversos aspectos que debe advertir ese máximo tribunal constitucional, que impedirian dar posesión al abogado Moto Morataya», indicó el titular de la FECI, Juan Francisco Sandoval por medio de una carta dirigida a los magistrados de la CC.

Agregó que dicha juramentación se realizó teniendo como fundamento un amparo provisional otorgado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituido en calidad de tribunal constitucional de amparo, el cual «está revestido de anomalías».

«El asunto discutido es de naturaleza administrativa y la sala que se constituyó como tribunal constitucional, conoce asuntos de indole civil y mercantil contraviniendo el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad», dijo.

Remarcó que existen por lo menos 7 recursos administrativos pendientes de ser tramitados por la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales de Guatemala, por lo que la juramentación efectuada en pasado 26 de enero, viola lo establecido ennel articulo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

«El punto segundo del acta 10-2021 del Consejo de la Carrera Judicial, acordo autorizar la excedencia solicitada por Mynor Mauricio Moto Morataya quien funge como juez, pero en la misma se indicó que la misma se materializaría hasta en cuanto asumiera como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad, y esa disposición, contraviene el contenido del articulo 207 de la Constitución», expresó Sandoval.

Además indicó que por continuar como juez tercero del ramo penal pluripersonal del departamento de Guatemala, Moto Morataya no puede asumir la magistratura antes del plazo de 15 días después de haber renunciado a su cargo, como lo contempla el artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.