EL RETO QUE IMPLICA EL DISCURSO POPULISTA PARA LA CIUDADANÍA

Andy Javalois Cruz

El discurso populista ha permeado cada vez más los ánimos y conciencias de las personas. Al contrario de la objetiva y responsable reflexión que exige el ejercicio de la ciudadanía, ofrece respuestas de aparente sencillez, coherentes con algunas ideas paradigmáticas imperantes. Es así como ha acompañado las actividades políticas de diversos personajes a lo largo de la historia humana. Por mencionar algunos casos, caben citar a Fidel Castro, Donald Trump, Hugo Chávez, Daniel Ortega, Mauricio Macri, Jair Bolsonaro, Alberto Fujimori entre otros. Así las cosas, cabe hablar de populismo de derecha y populismo de izquierda. 

Hay algunas personas que restan relevancia al término acusando su imprecisión, así como otros su polisemia. José Mujica (2018) por ejemplo, ha señalado que: “La palabra populista no la uso porque la usan para un barrido y un fregado. Los que votan en Alemania por la derecha medio neonazis son populistas, en Nicaragua son populistas. Entonces, cualquier cosa es populismo. Yo saco esta conclusión: todo con lo que no se está de acuerdo, que molesta, es populista. Es una categoría que no define”. 

Aquí se utiliza en el sentido atribuido por José Álvarez Junco (2014) de designar una corriente política caracterizada por la simplificación dicotómica, el antielitismo (propuestas de igualdad social o que pretendan favorecer a los más débiles), el predominio de los planteamientos emocionales sobre los racionales, la movilización social entre otros elementos. Y no es cuestión menor cuando se reflexiona en lo expresado por Álvarez al decir del populismo: “Invocar la voluntad del pueblo para saltarse el respeto a la ley es uno de sus recursos habituales. Movilizan así a los apáticos, pero su afán por eliminar las cortapisas democráticas abre un peligroso camino a la tiranía”.  

En ese sentido se puede afirmar que el populismo implica una especie de maniqueísmo, que presenta las cuestiones en términos cuasi religiosos, de lucha del bien contra el mal, apelan a las emociones más elementales, y a un particular sentido de justicia (inclinada a uno u otro lado del espectro político según sea el caso) todo ello aderezado con un lenguaje coloquial, que resulta asequible a las mayorías. 

También puede confundírsele con la demagogia, muy presente en procesos electorales. El Diccionario de la Lengua Española señala respecto de este vocablo: 1. Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular. 2. Degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder. 

Como se observa, populismo y demagogia tienen algunos elementos coincidentes, lo que hace comprensible su confusión. Entre los que privilegian el término demagogia por encima del vocablo populismo figura Ralf Dahrendorf, para quien el concepto de populismo es peyorativo y prefiere hablar de demagogia (Diaz, 2016, p.22).

Así las cosas, desde ya puede percibirse porque resulta tan atrayente la argumentación populista. No exige de la persona más que la fuerza de la creencia, en lo posible de naturaleza dogmática. En dicho contexto se repiten las “verdades aceptadas” como si se tratara de mantras. Toda aproximación sustentada sobre las reglas de la lógica, con sus requerimientos reflexivos, es inmediatamente desechada y cuestionada por los populistas. Éstos por lo general utilizan falacias, siendo la ad hominem la mas recurrida, en contra de los que identifican como sus enemigos. 

Ahora bien, conforme el Diccionario de la Lengua Española de la RAE, por ciudadano(na) se puede entender la persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes. Por su parte el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico dice al respecto:  Habitante de un país, cuando tiene reconocida la totalidad de los derechos fundamentales consagrados en la respectiva Constitución, teniendo derecho a utilizar las garantías de protección de los mismos establecidos tanto en la norma fundamental como en la legislación que los desarrolla. También señala que, desde el contexto constitucional puede entenderse: Titular del derecho de sufragio y de otros derechos políticos. 

La Corte de Constitucionalidad, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha expresado que ciudadano significa, ser ‘titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público’, lo que hace recaer en el Estado ‘la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos’ (Corte de Constitucionalidad. Expediente 5352-2013. Fecha de dictamen: 11/07/2014). 

El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), es coincidente con la anterior cita de la Corte de Constitucionalidad, al decir que: “[…] no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas […] a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos.” El artículo 25 del Pacto garantiza el derecho de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones libres celebradas a intervalos regulares.

Ahora a nivel del sistema de protección regional de los derechos humanos, la Corte IDH ha señalado que: “Esta Corte ha considerado que el artículo 23 de la Convención protege no sólo el derecho a ser elegido, sino además el derecho a tener una oportunidad real de ejercer el cargo para el cual el funcionario ha sido electo. Para esto, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas efectivas para garantizar las condiciones necesarias para su pleno ejercicio. En particular, el derecho a una participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 25 de mayo de 2014. Serie C No. 283, Párr. 185).

De igual manera resulta de interés la consideración de la Corte IDH respecto del vínculo entre el ejercicio pleno del cargo público por la persona electa en tanto concreción del mandato ciudadano otorgado a través de la elección misma: “El Tribunal nota que, en el desarrollo de la participación política representativa, los elegidos ejercen su función por mandato o designación y en representación de una colectividad. Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada. En este sentido, la violación del primero repercute en la vulneración del otro derecho.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, Párr. 115).

Por su parte, en el marco del ejercicio de los derechos políticos, el más importante tribunal constitucional nacional ha expresado que: “[…] para que los derechos políticos puedan ser ejercidos, los Estados deben organizar los sistemas electorales y establecer un complejo número de condiciones y formalidades para que sea posible el ejercicio del derecho a votar y ser votado.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3215-2019. Fecha de sentencia: 24/10/2019).

Y en cuanto a la obligación ciudadana de velar por la libertad y efectividad del sufragio ha señalado la Corte: “[…] el derecho de elegir y ser electo puede ejercerlo el ciudadano en diferentes ámbitos de su vida y está reconocido por nuestra Carta Magna; el mismo conlleva la potestad de velar por la libertad y efectividad del sufragio: en términos generales, por la pureza del proceso electoral[…]” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 300-2006. Fecha de sentencia: 25/07/2006).

A lo antes expuesto se debe añadir lo concerniente a los requerimientos para optar a cargos públicos. El artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), estatuye los requerimientos específicos que deben reunir las personas que aspiran a cualquier cargo o empleo público (sea electivo o no), los cuales deben ser fundados en méritos de: a) capacidad; b) idoneidad; y c) honradez. Estos últimos deben acreditarse, y en el caso de la honradez, hay que demostrar la rectitud de ánimo, integridad en el obrar (Diccionario de la Lengua Española, RAE).  

Por lo expresado es imperioso, que la persona que opte a cualquier cargo público cuente con una trayectoria honrada, que demuestre rectitud en el ánimo de obrar y que, en consecuencia, revele una orientación hacia lo justo, es decir, hacia la justicia, ello con escrupuloso apego a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Para que se diga que alguien carece de honradez, resulta necesario que tras el desarrollo de un proceso legal y preestablecido se produzca una sentencia firme, debidamente ejecutoriada (artículos 12 y 14 de la CPRG).

Desde luego, la exigencia de un apropiado ejercicio de la ciudadanía trae consigo la obligación de velar por el acatamiento de esas disposiciones constitucionales. En efecto, se trata de una autentica obligación, como se desprende de lo estatuido en el artículo 135 inciso b) de la CPRG. Por ello la ciudadanía, al momento de ejercer sus libertades políticas, no puede permitirse el lujo de actuar con la superficialidad y ligereza propuestos por el discurso populista. Debe aplicar pensamiento crítico en los asuntos que, sin duda, no solo le afectaran en lo individual sino, también en el conjunto de la agrupación humana que es el Estado de Guatemala.