EL DEBER DEL GREMIO JURÍDICO DE LUCHAR POR QUE LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL, RECAIGA EN PERSONAS DE CAPACIDAD Y HONORABILIDAD COMPROBADAS

Andy Javalois Cruz

Durante el presente año, conforme lo establece el artículo 6 inciso a) de la Ley de la Carrera Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial debe dar aviso al Congreso de la República de Guatemala, sobre el vencimiento del plazo de las magistraturas del Organismo Judicial.

De conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) dicho plazo es de cinco años. En consecuencia, hacia mediados del mes de octubre, vence el plazo de quienes están actualmente en la Corte Suprema de Justicia y en salas de la Corte de Apelaciones. Así las cosas, el Congreso debe elegir a las personas que ejercerán las magistraturas para el periodo 2024-2029, antes del vencimiento del plazo señalado.

La Constitución estatuye en sus artículos 215 y 217 comisiones de postulación a efecto de no dejar únicamente en manos del poder legislativo, la elección de quienes asuman las magistraturas del poder judicial. En este contexto, se deben integrar dos comisiones de postulación, una para Corte Suprema de Justicia y otra para Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría. En total cada comisión estará integrada con 37 miembros. De éstos el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) cuenta con 24 representantes divididos a razón de 12 personas en cada comisión.

Para definir quiénes serán las personas que integrarán, en representación del CANG ambas comisiones, conforme el artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación, decreto legislativo 19-2009, el colegio debe convocar a la elección de quienes habrán de representarlo, dentro del plazo de diez días posteriores a la convocatoria que efectúe el Congreso de la República. Las Comisiones de Postulación deberán estar integradas, como mínimo, con dos meses de anticipación a la toma de posesión del o los funcionarios de que se trate.

En el caso de los representantes de los colegios profesionales que aspiren a formar parte de la Comisión de Postulación de que se trate, para poder ser electos por su respectiva Asamblea General, deberán llenar los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteco; b) Ser colegiado activo; c) Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional; d) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos; f) Presentar constancia de no haber sido sancionado por el colegio profesional respectivo; g) Presentar constancia de antecedentes policíacos; y, h) Presentar constancia de antecedentes penales.

Ahora bien, quienes pretendan representar al CANG en las Comisiones de Postulación, están igualmente obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Ética Profesional:

“ARTICULO 17.- Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.”

El artículo transcrito tiene importancia sustancial al trabajo que los representantes del CANG deben llevar a cabo durante el proceso de postulación. La norma deontológica les exige que durante su intervención deben tomar en cuenta la aptitud y la honorabilidad del candidato, consideraciones coherentes con los requerimientos constitucionales de capacidad, idoneidad, honradez (arto.113 CPRG) y reconocida honorabilidad (arto. 207 CPRG).

En este sentido, es deber de las personas que representen al CANG luchar por la inclusión en las nóminas para Corte Suprema de Justicia y para Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, de profesionales del derecho idóneos para ejercer las magistraturas con el propósito de concretar la justicia, en beneficio ulterior del bien común.

El gremio jurídico nacional no debe dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole, su meta debe ser reconocer, promover y defender la independencia judicial y con ella, la tutela judicial efectiva.