DEFENSA DE LA DEMOCRACIA

Carlos Giovanni Ruano Pineda

Las elecciones generales 2023 fueron cuestionadas por injustificadas exclusiones de candidatos y candidatas, por el uso indebido del Derecho Penal en el ámbito electoral e infundadas alegaciones de fraude. A pesar de todo lo anterior, la participación activa de la ciudadanía a través de la Asamblea Permanente de Autoridades de los Pueblos Indígenas, de organizaciones sociales y populares, de estudiantes, profesionales, miles de guatemaltecos y guatemaltecas conscientes de la realidad nacional, demostraron que unidos somos más fuertes en defensa de la democracia.

Las manifestaciones o concentraciones, comunicados y declaraciones exigiendo respeto a la decisión popular, constituyen formas legítimas a través de las cuales se materializan los derechos a la libertad de asociación y expresión, porque “las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de las personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia) y nunca deben ser objeto de persecución o criminalización por el solo hecho de manifestar y expresarse, como ha ocurrido en los últimos días en Guatemala, donde haciéndose uso indebido del Derecho Penal se han pretendido desarticular los movimientos sociales y anular las demandas ciudadanas que han jugado un rol protagónico en defensa del sistema democrático. 

Para la Corte Interamericana en el caso Yatama Vs. Nicaragua, los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos mediante elecciones libres ya que “el derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.” Por eso cuando cuestionados operadores de justicia dicen que los resultados electorales son nulos, no solo afectan el derecho de quienes se postularon y fueron electos, sino también de manera directa vulneran el libre ejercicio del derecho al voto, la participación política y la decisión de las mayorías expresada en las urnas, vulnerándose el derecho humano a vivir en democracia.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha señalado la importancia del ejercicio de los derechos políticos, atendiendo a que los mismos son inherentes a la persona humana, al considerar que “…el derecho de elegir y ser electo puede ejercerlo el ciudadano en diferentes ámbitos de su vida y está reconocido por nuestra Carta Magna; el mismo conlleva la potestad de velar por la libertad y efectividad del sufragio: en términos generales, por la pureza del proceso electoral…” (Expediente 300-2006). Es decir entonces que, cuando la ciudadanía exige respeto por el voto y por el sistema democrático que lo gobierna, no está más que cumpliendo con los derechos y deberes políticos que dispone la Constitución en el artículo 136, el cual impone el deber de velar por el libre ejercicio del voto y de los resultados electorales. Por eso también es cuestionable que en las diferentes acciones planteadas sobre el tema, la misma Corte no ha sido efectiva en poner un alto a las intenciones perversas de quienes pretenden alterar el orden democrático constitucional.

Ser demócrata no solo es empadronarse y acudir a votar el día domingo de la elección; también es defender los resultados, aunque no sean de su agrado, porque en esencia se defiende el derecho de elegir en libertad, en protección del sufragio y del proceso electoral como mecanismo idóneo para decidir quiénes serán los administradores temporales del poder, como lo dispone la Constitución Política de la República. Por eso es cuestionable que el Ministerio Público, quien no tiene atribuciones directas en la organización y desarrollo del proceso electoral actúe maliciosamente, bajo aparente legalidad, con la intención de poner en duda y criminalizar la actuación del Tribunal Supremo Electoral, las Juntas Electorales y las Receptoras de Votos, desvirtuándose el ejercicio de la acción penal con el fin de anular la decisión democrática del pueblo. 

El Decreto 1-2023 emitido por el Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, convocó a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano 2023 y determinó la participación directa de los ciudadanos en la integración de las Juntas Electorales y Receptoras de Votos, reconociéndolas “como depositarias, guardadores y garantes del ejercicio del voto y los resultados electorales”.  Por eso no es aceptable que las y los ciudadanos que garantizaron el libre ejercicio del voto y cumplieron con los deberes propios de sus cargos, se les pretenda deducir responsabilidad penal.

Las actuación de un juez y fiscales del Ministerio Público en allanamientos contra sedes electorales, secuestro de material electoral, órdenes de aprehensión y antejuicios contra autoridades electorales y funcionarios electos, carpetas ministeriales y judiciales bajo reserva indefinida; son muestras claras de intromisión indebida en el proceso electoral, con un claro objetivo desconocer la decisión del pueblo manifestada en las urnas, lo que constituye un golpe judicial al proceso electoral en Guatemala. Por eso está justificado el rechazo popular a esas acciones y la condena y sanciones internacionales.

Las manifestaciones de preocupación e indignación por lo ocurrido en Guatemala trascendieron fronteras, la comunidad internacional centró su atención en el país al observar los graves hechos ocurridos. Mientras en el país las misiones de observación electoral, fueron claras y precisas en sus conclusiones, establecieron que el proceso electoral guatemalteco había cumplido con los estándares internacionales y el resultado oficializado por el Tribunal Supremo Electoral correspondía con sus respectivos informes, por lo que no existe ninguna duda al respecto.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha declarado que los Estados deben llevar a cabo procesos eleccionarios “libres y justos, y que, con base en el artículo 23 de la Convención, el ejercicio de los derechos políticos tiene una dimensión social, pues el derecho a ser elegido en elecciones periódicas y auténticas involucra el derecho a la participación política no solo de la persona que se presenta a un cargo, sino también el de otras personas a participar por medio de representantes libremente elegidos” (Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras). En términos sencillos, la Corte confirma que la responsabilidad de elecciones libres y justas recae en el Estado, por lo que la actuación de funcionarios del sistema de justicia penal que calificaron los resultados electorales como “nulos de pleno Derecho”, sin que tuvieran facultad legal alguna para así sentenciarlo, tienen responsabilidad directa que deberá ser deducida.

El 11 de diciembre del presente año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió resolución por los hechos acontecidos en Guatemala, en la que señaló entre otros temas, la importancia de “un sistema de justicia independiente, garante de los derechos humanos, que preserve la democracia”, imparcial y no político, que no se entrometa en ámbitos que no le corresponden; porque de lo contrario, supone grave riesgo para la estabilidad y paz social.

Afirmó la Comisión Interamericana que los hechos sucedidos en Guatemala son de grave preocupación, porque constituyen “tendencias alarmantes respecto el ejercicio abusivo del poder en distintos países de las Américas, derivado de la instrumentalización del sistema de justicia para garantizar y perpetrar impunidad, contextos de corrupción e, inclusive, con fines político-electorales. Lo anterior, a partir del uso indebido del derecho penal mediante denuncias infundadas, tramitación acelerada o dilación arbitraria de procesos, influencia indebida en decisiones judiciales por otros poderes públicos, afectaciones al debido proceso y a la protección judicial”. Esas afirmaciones describen de manera clara y precisa lo que ha sucedido en Guatemala en los últimos meses, es una síntesis de los graves hechos ocurridos.

El 12 de diciembre, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos emitió resolución en la que reiteró “con firmeza su apoyo a la voluntad del pueblo guatemalteco, expresada en un proceso electoral libre y justo, y condenando cualquier injerencia que atente contra el orden democrático”, expresó su preocupación por las acciones desestabilizadoras emprendidas por el Ministerio Público contra el proceso eleccionario, porque esta institución y el sistema de justicia en su conjunto han sido actores visibles de emprender ataques en contra de la democracia y del orden constitucional guatemalteco, siendo este y otros pronunciamientos muy oportunos y efectivos para visibilizar y frenar las intenciones perversas de quienes buscan alterar el orden democrático.

Puedo concluir que las diversas formas de expresión, denuncia ciudadana y presión internacional, formaron una fuerte barrera contra el golpe, que ha hecho complicado el camino para aquellos que no conformes con el resultado electoral buscan alterar la forma y sistema de gobierno diseñado por la Constitución. Si bien, el 20 de diciembre el Secretario General de la OEA en sesión del Consejo Permanente manifestó que el golpe de Estado en Guatemala se encontraba en “suspenso”, no es garantía suficiente para evitar que quienes han llevado al país a esta grave crisis política, podrían continuar en cualquier momento con sus ilícitas pretensiones. Por lo que la participación ciudadana y la comunidad internacional deberán permanecer activas, en permanente observación y denuncia, para evitar que el golpe al proceso electoral quede consumado.