Cuando adviertas que las leyes no te protegen contra ellos, sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti

Andy Javalois Cruz

La filósofa Ayn Rand, advirtió sobre los riesgos de no entender, cuestionar, valorar y defender la libertad. “Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra ti; cuando repares que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrás, afirmar sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada.” (La rebelión de Atlas).

Por su parte el premio nobel de economía y doctor en derecho, Friedrich August von Hayek, afirmo que el derecho protege la libertad. La idea de libertad bajo el derecho se ha conservado permanentemente sólo entre los pueblos que tomaron el derecho, no como la voluntad de ciertas personas. Precisamente, como derecho debe reconocerse solamente las pautas globales de justicia y no las órdenes de algún soberano o de una corporación representativa. El Estado debe guiarse por normas que estén determinadas democráticamente (Hayek, 1966).

El advenimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE), durante la época más cruenta del conflicto armado interno, lanzó una luz en medio de un escenario por completo en tinieblas. Dicho Tribunal desempeñó un papel preponderante en la facilitación del cómo lograr transitar de gobiernos militares, despóticos y cuando menos autoritarios, hacia un modelo que tendiere a favorecer la participación ciudadana.

Bajo el derecho vigente, el TSE es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (art. 121). Se trata de una normativa de naturaleza constitucional, con un estatus privilegiado en el orden jerárquico normativo y de obligatorio acatamiento por todas las personas en Guatemala.

Así las cosas, cabe afirmar que el derecho electoral vigente en el país, concretado a través de la normatividad de la materia, estatuye que entes son los facultados para suspender o cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos. Además, establece una prohibición expresa al señalar que no puede suspenderse a un partido político tras la convocatoria a elecciones (art. 92).

En este punto resulta pertinente recordar el aforismo latino: Iura novit curia que significa literalmente «el juez conoce el derecho».  Éste ha derivado en el principio de derecho procesal según el cual no es necesario que las personas ilustren al juez o tribunal sobre el derecho aplicable ya que lo conocen y tienen obligación de aplicarlo, aunque no haya sido alegado.

Ahora bien, todo este andamiaje de principios, doctrina y normatividad, con un claro objetivo de defender las libertades de las personas en Guatemala, se tambalea ante el oprobio de la desidia, la ignorancia y la arbitrariedad. En efecto la advertencia de Rand se ha materializado en el territorio guatemalteco. Esto queda de manifiesto cuando la entidad que tiene el mandato constitucional de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente es quien primero lo incumple. Incluso se aparta del principio de objetividad contenido en el artículo 1 de su ley orgánica.  Luego, algunos individuos que, para infortunio de la justicia, ejercen judicatura, a través de resoluciones más que cuestionables y susceptibles de todo reproche, contravienen el principio: “el juez conoce el derecho». 

Para la situación nacional, más parece que se aplican antivalores como: la ignorancia del derecho, la obtención de lo injusto o la desigualdad, que solo buscan destruir cualquier posibilidad de una auténtica democracia y retrotraer las condiciones del país a modelos manifiestamente autoritarios. 

Cabe preguntarse cómo es posible que se haya emitido una resolución que hace caso omiso de preceptos constitucionales tales como el principio de supremacía constitucional, por extensión el orden jerárquico normativo, el principio de legalidad y el imperio de la ley.  Es necesario cuestionar ¿por qué no se respetan las disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en especial el artículo 92?

¿Acaso los acontecimientos no pueden interpretarse como una burda instrumentalización de la normatividad, para el menoscabo de las libertades ciudadanas, entre otras la de poder elegir y ser electo, contempladas en el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

Como corolario se debe tener presente que, como lo afirmó Rand, cuando la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, se puede afirmar sin temor a equivocarse, que la sociedad está condenada.