¿CUÁL ES EL ESTATUS JURÍDICO DE UN PRESIDENTE ELECTO ANTES DE TOMAR POSESIÓN EFECTIVA DE SU CARGO COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

Gabriel Orellana

¿Cuál es la situación jurídica del candidato ganador de la Presidencia de la República durante el tiempo que media desde que recibe del Tribunal Supremo Electoral la documentación que lo acredita como «Presidente Electo de la República de Guatemala», hasta el 14 de enero de 2024, cuando tome posesión de su cargo?

Desde el punto de vista jurídico, la credencial que emite el TSE a favor del candidato que ganó las elecciones es un documento que acredita la titularidad de un «derecho adquirido» que se consolidará o perfeccionará hasta que se cumplan varias condiciones, a saber: (i) que el calendario llegue al 14 de enero; (ii) que, en esa misma fecha, el Congreso de la República le reciba su juramento de ley y (iii) que, cumplido lo anterior, el mismo Congreso le dé posesión de su cargo, tal como dispone el artículo constitucional 165. (b). Todos estos requisitos se deben cumplir –insisto– el 14 de enero –nunca antes, nunca después— según se desprende de la armonización de los artículos 165, 184 y 8 de las Disposiciones transitorias y finales de la Constitución. La impaciencia puede conducir a la comisión del delito de «anticipación de funciones públicas» (artículo 426 del Código Penal) y la mora, en cambio, activar el mecanismo previsto por el artículo constitucional 165 (g) del cual me ocuparé en otra oportunidad.

¿Qué es un «derecho adquirido»? «El derecho adquirido —ha dicho la Corte de Constitucionalidad— existe cuando se consolida una facultad, un beneficio o una relación en el ámbito de la esfera jurídica de una persona (llegó el 14 de enero y el Congreso en esa misma fecha le tomó el juramento y, además, lo puso en posesión del cargo); por el contrario, la expectativa de derecho es la esperanza o pretensión de que se consoliden tales facultades, beneficios o relaciones; en tal caso, el derecho existe potencialmente, pero no ha creado una situación jurídica concreta, no se ha incorporado en el ámbito de los derechos del sujeto (tal es la situación de penumbra que media entre la fecha de expedición de la credencial y la toma de posesión del cargo el 14 de enero)». (Sentencia de 26 de junio de 1991. Expediente 364-90). Lo dicho me permite afirmar que «Presidente Electo» no es más que un vocativo de aplicación temporal que no conlleva el ejercicio de ninguna función pública ni tratamiento protocolario legalmente establecido; distintas son sus implicaciones políticas.

Nótese que tanto la «expectativa» como la «esperanza del derecho» que analizó la CC en su sentencia, aplicados al caso que nos ocupa, es una situación que la viven todos los candidatos durante el conteo de los votos de la primera ronda electoral y del balotaje, si fuera el caso, en tanto no se haya definido al ganador.

Durante el tiempo comprendido entre la fecha de expedición de la acreditación de la calidad de Presidente Electo hasta el 14 de enero, día de la toma de posesión del cargo de Presidente de la República de Guatemala, en cambio, el candidato triunfador –ya como único titular del vocativo de «Presidente Electo»— continuará gozando del derecho de antejuicio obtenido por mandato del artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y podrá recibir un tratamiento deferencial y especialmente cortés, pero ajeno al previsto por la Ley del Ceremonial Diplomático de Guatemala porque aún no tiene de la investidura como Presidente de la República.

En este mismo lapso, el candidato ganador no estará obligado a renunciar a su cargo de diputado, si lo fuera. Tampoco estará obligado a renunciar a cualquier cargo directivo dentro de su partido político, si lo ostentare. Para estos dos casos, aplica la misma explicación: 1º. Porque no existe norma legal alguna que se lo obligue; 2º. Porque en tanto no asumido el cargo de Presidente de la República conforme a los dictados de la Constitución, tiene derecho de hacer lo que la ley no le prohíba; y 3º. Porque en tanto no haya prestado juramento de fidelidad a la Constitución ante el Congreso de la República —ni éste lo haya puesto en posesión de su cargo– consecuentemente, no se le puede exigir que cumpla con las obligaciones propias de un cargo para el cual aún no ha tomado posesión.

En conclusión, no será sino hasta el catorce de enero de 2024 –tan pronto como el Congreso de la República de Guatemala haya recibido su juramento de fidelidad a la Constitución y le haya dado posesión de su cargo— que el hasta ahora «Presidente Electo» consolidará su actual expectativa de derecho para entrar al goce pleno de su derecho adquirido para desempeñar el cargo de Presidente de la República de Guatemala.