CONSTITUCIÓN Y PROCESO ELECTORAL.

Gabriel Orellana

Inicio esta columna recodando que los guatemaltecos, como deberes y derechos cívicos tenemos, entre otros: a) Servir y defender a la Patria; b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; y c) Trabajar por el desarrollo cívico de los guatemaltecos. De igual manera, como deberes y derechos políticos, tenemos el importantísimo de «Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral».  Tal es lo que se desprende de los artículos constitucionales 135 y 136.

Y tanta es su importancia, que nuestra Carta Fundamental dispone con claridad meridiana que: «Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución» y, por si lo anterior fuese poco, el artículo 39 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que: «Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.».

«Los Principios Básicos del Derecho Electoral Contemporáneo» es el título del curso impartido en 1957 por el Doctor Antonio Lancís y Sánchez, entonces Profesor de Derecho Electoral de la Universidad de la Habana, en los Cursos Monográficos, que otrora se impartían en la muy prestigiosa –y hoy extinta— Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional, integrada por una pléyade de ius publicistas americanos que formaban la crema y nata de la época; grupo que incluyó a nuestro connacional el Doctor José Matos. Este curso se encuentra publicado en el Volumen IV, de los Cursos Monográficos (La Habana, Cuba, 1957, páginas 273- 386), compuesto de cinco apartados, a saber: I. La teoría electoral y la democracia representativa; II. La función electoral en los regímenes democráticos; III. La construcción constitucional; IV. Los derechos humanos; y V. La racionalización electoral.

Si bien es cierto que mucha agua ha corrido bajo el puente desde 1957, –especialmente en cuanto se refiere al desarrollo del Principio Democrático y de las “Cláusulas Democráticas” –evidente contrapeso a quienes pretender defender sus trapisondas bajo el manto de un obsoleto concepto de “soberanía”— su lectura no ha perdido actualidad y lo considero de indispensable consulta para todo aquel que se interese en profundizar sus estudios en esta particular rama de la enciclopedia jurídica. 

Ante las circunstancias que vive nuestro país, y para que los guatemaltecos –sin distinción alguno—tomemos conciencia de lo que significa un proceso electoral para un sistema democrático y aprendamos a respetarlo, copio este valioso pasaje escrito por el ilustre Profesor cubano:

«Una elección no puede estimarse como un acto aislado en el desenvolvimiento de un país, sino como una parte en el desarrollo del mismo, y la más importante, desde luego, porque es la que asegura al Estado los principios básicos de la democracia representativa que descansa en la renovación popular de los mandatos de conformidad con el ordenamiento legal propio que tiene por ley fundamental a la Constitución. […] asegurando la periódica manifestación del electorado sobre los que han de ejercer el gobierno. Lo demás es usurpación […] porque sólo el pueblo, en la urna, es el encargado de decidir esos particulares. […] El pueblo no puede expresar su voluntad válidamente más que en las urnas, y tanto si no lo hace así, como si se le impide hacerlo, falta el elemento primordial de la normalidad política. […].»  [Obra citada, páginas 369-370].