CC prohíbe exigir boleto de ornato para trámites de licencias y pasaporte

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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar la inconstitucionalidad general parcial promovida por Alexander Aizenstatd en contra del artículo 12; incisos c y e, del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, con el cual prohíbe exigir el boleto de ornato para trámites de obtención de licencias de conducir y pasaporte.

“Como consecuencia, los preceptos aludidos en el segmento anterior quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial”, señala la sentencia de la CC.

“A partir de mañana es prohibido exigir boleto de ornato para licencias o pasaporte. Contravienen el derecho de petición y libre acceso a dependencias del Estado”, escribió Aizenstatd en su cuenta de Twitter.

Por su parte, el Instituto Guatemalteco de Migración informó por medio de un comunicado que ya no se solicitará el boleto de ornato para el trámite de pasaporte, luego de que la Corte de Constitucionalidad declarara inconstitucional el inciso C del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

La medida entrará en vigencia a partir del viernes 29 de abril, en cada uno de los Centros de Emisión de Pasaportes (Ciudad Capital, Chiquimula, Petén, Quetzaltenango y Zacapa).