Caso Cooptación del Estado: CC favorece a Alba Lorenzana Cardona, no será procesada por Financiamiento Electoral Ilícito

Foto: Guatevisible

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió  que Alba Elvira Lorenzana Cardona no sea procesada por el delito de Financiamiento Electoral Ilícito por el cual es vinculada al caso Cooptación del Estado.

Lorenzana Cardona era señalada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP), por supuesto financiamiento irregular al desaparecido Partido Patriota (PP).

Los magistrados que favorecieron a la señalada fueron Roberto Molina Barreto, Nester Vásquez Pimentel, Leyla Lemus, Luis Rosales y Rony López y declararon con lugar la apelación contra el fallo del del juez de Mayor Riesgo “B”, Miguel Ángel Gálvez, quien había declarado sin lugar una inconstitucionalidad interpuesta para que no le fuera aplicado ese delito penal a Alba Elvira Lorenzana, esposa del mexicano Remigio Ángel González propietario de canales de televisión en América Latina.

“Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alba Elvira Lorenzana Cardona. Revoca el auto apelado y se declara con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, planteado contra el artículo 407 «N» del Código Penal, que regula el delito de Financiamiento electoral ilícito y, como consecuencia, su inaplicación en el caso concreto en cuanto a la solicitante, dentro del proceso penal  del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Mayor Riesgo Grupo «B» del departamento de Guatemala”, se lee en l a resolución.

Por tal razón, el Ministerio Público (MP) no podrá perseguir penalmente a Lorenzana por el delito de financiamiento electoral ilícito al Partido Patriota, por el cual está vinculada al caso Cooptación del Estado.

En ese recurso legal, la sindicada argumentó que  esa norma aún no existía cuando ocurrieron los hechos en los que la fiscalía la vincula, el cual fue admitido por los togados que conocieron el planteamiento. Sin embargo, esa resolución aún debe ser acatada por el juez encargado del caso, quien  luego de ser notificado del fallo, deberá determinar si mantiene activa la orden de aprehensión o se modifica el delito.