ALGUNOS RETOS QUE DEBERÁ ENCARAR EL PROXIMO GOBIERNO

Andy Javalois Cruz

El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por la persona que ejerce el cargo de presidente de la República, el vicepresidente(a) de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo.

Las personas que ejercen los cargos de presidente(a) y vicepresidente(a) son elegidas por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. Quien ejerce el cargo de presidente de la República es quien se desempeña como comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de las Fuerzas Públicas.

Quien ejerce el cargo de presidente de la República se encarga de sancionar, promulgar y cumplir las leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas por el Congreso de la República y que deben ser hechas respetar por el Organismo Judicial:  Corte Suprema de Justicia, Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, juzgados de primera instancia y juzgados de paz. La Constitución de la República establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el bienestar común de la población.

En este contexto, uno de los retos significativos que debe encarar el nuevo gobierno a partir del catorce de enero de 2024 lo constituirá respetar irrestrictamente la separación de poderes. El estado de derecho necesita la separación de poderes, que se distribuyen en órganos competentes que cumplen sus funciones y se vigilan recíprocamente. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ser distintos y diferentes. Ninguna verdad política es ciertamente de mayor valor específico, ni está autorizada por tan ilustres defensores de la libertad que esta:

La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía.

Sin dejo de duda, este reto es de una gran complejidad si se toma en cuenta la historia política de Guatemala, tan solo durante los 38 años de proceso democrático. Pareciera existir una tendencia a difuminar este principio sustancial de la democracia y del Estado de Derecho. Ello ha quedado de manifiesto en los últimos gobiernos que se han encargado de dirigir o hundir, según se vea, al país. Es más, durante los dos últimos períodos gubernamentales, se han visto situaciones inusitadas, como lo ha sido la cuestionable prolongación en el período de las magistraturas en el Organismo Judicial, que superaron con creces el plazo constitucional estatuido en el artículo 208 de la Carta Magna nacional. También, parece haber desaparecido el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes estatales, al punto de no poder diferenciar uno de otro. Se ha minado así, uno de los pilares fundamentales del Estado Republicano en favor de una especie de siniestra corporación cleptócrata.

Por ello, se hace imperativo que el nuevo gobierno esté consciente de cuáles son sus obligaciones. Sus funcionarios deben saber los alcances y límites de su actuación. Sobre todo, bien harán en tener presente que solo son delegados del poder soberano popular, a efecto no caigan en las tentaciones propias del ejercicio del poder, que como bien lo afirmó en su momento Lord Acton, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe de forma absoluta.

Ahora bien, esto no significa, ni mucho menos, que se asuma una actitud pasmada. Por ejemplo, es cierto que frente al poder judicial deberá abstenerse de ejercer todo tipo de influencia, pero ello no implica dejar de estar atento a lo que ocurra en el proceso de postulación 2024 para integrar las magistraturas del Organismo Judicial. De hecho, todos los ciudadanos deberíamos exigir un proceso transparente, que permita la participación de profesionales del derecho idóneos, cuestión que implica que sean capaces, honestos y honorables (artículos 113, 207, 215 y 217 de la Constitución Política de la República).

Siguiendo en el ámbito de respeto del Estado de Derecho, otro reto importante lo será la interacción adecuada con instancias autónomas del sector justicia. Se debe tener presente que algunos funcionarios han sido reelectos en sus cargos y continuarán en los mismos durante el nuevo gobierno.  Para el efecto será conveniente recordar siempre el principio de legalidad en materia administrativa, estatuido en los artículos 152 y 154 constitucionales. También le resultará provechoso a todo el funcionariado, tanto el que asuma como el que continué, que ninguno está por encima de la ley. Esto es, deberán respetar sin condiciones, el principio de imperio de la ley reconocido en el artículo 153 de la Constitución.  Y no se debe dejar en el olvido el artículo 155 de la norma fundante del Estado.

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad penal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Otro reto será promover e implementar un sistema ético gubernamental que permita enfrentar eficientemente el lastre de corrupción e impunidad en la administración pública. En este sentido, la creación o revisión de la normatividad deontológica (códigos de ética de la función pública) es un paso indispensable, que debe estar unido al desarrollo de procesos formativos que faciliten la comprensión del beneficio para todas las personas que habitan Guatemala, si se coadyuva a transitar de una actitud laxa o indiferente ante la corrupción a una que otorgue el valor primordial que le corresponde al comportamiento bajo los cánones morales idóneos. 

De igual importancia será poder recuperar la confianza de las personas en las instituciones estatales, promover activamente la participación ciudadana, lo cual pasa por facilitar el acercamiento con la sociedad civil organizada, de manera que cada individuo pueda ejercer plenamente las libertades cívicas reconocidas en los artículos 135 y 136 de la Constitución. Además de que, con dicho acercamiento, es posible beneficiarse de la experiencia colectiva con miras, claro está, a satisfacer las razones por las que en primer lugar se creó el Estado de Guatemala: proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Así las cosas, el nuevo gobierno deberá emitir disposiciones coherentes con ese valor, porque este da sentido al conjunto de libertades que el resto de los preceptos fundamentales reconoce. El propio texto constitucional fija límites a quienes detentan el poder para que, al aprobar normas, estas cumplan con realizar el bien común.

En el caso de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 1 y 2 contienen un conjunto de valores de especial preeminencia, como son la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la protección de la familia, el desarrollo integral de la persona y el bien común, los que, indubitablemente, trascienden más allá de las normas específicas en que se encuentran contenidos, pudiéndose apreciar que tales valores dan sentido al conjunto de derechos que el resto de preceptos fundamentales reconoce y, por ende, justifican también los límites que el texto constitucional fija a quienes detentan el poder. De esa cuenta, determinados derechos reconocidos y garantizados por la Constitución responden, directamente, al afianzamiento de aquellos valores superiores definidos por la propia Ley Fundamental como deberes esenciales del Estado (Corte de Constitucionalidad. Expedientes acumulados 2123 y 2157-2009. Fecha de sentencia: 10/02/2012).

Sin que lo dicho agote el caudal de desafíos por delante, tendrá el nuevo gobierno el reto de enmendar una gestión de política internacional de poco más de ocho años, sumamente cuestionable. En este marco, se debe tener presente lo dispuesto por los artículos 46 y 149 constitucionales, que se refieren, respectivamente, a la primacía de los tratados o convenios internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por Guatemala y, a las relaciones internacionales con otros Estados.

Como colofón es pertinente citar lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“[…] al aprobar esos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 39).