Ahora ya no habrá prisión para delitos de corrupción según sentencia de la CC

Foto: CC

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad y señaló que las personas condenadas por corrupción no sean enviados a prisión por este delito, según una nota de elPeriódico.

Los acusados podrán evitar cumplir las penas de prisión que les impongan, según la resolución de la alta corte, lo que deja sin efecto lo establecido en el artículo 51 del Código Penal, en el que indica que los condenados a prisión por delitos por corrupción no tendrá derecho a que les cambien la pena.

Sin embargo, a criterio de la CC, esta norma “resulta desproporcionada”, por lo que incluyeron esta decisión dentro de la Ley contra la Corrupción, por medio de la que se reformó el Código Penal.

“La norma reprochada no es congruente con su fin, porque busca luchar contra la corrupción de los funcionarios y empleados públicos, pero prohíbe la conmuta de varios delitos que no tienen relación con la corrupción”, aseguró la CC.

Por tal razón, las personas sentenciadas por los delitos de concusión, fraude, peculado, cohecho pasivo, violación a la Constitución, entre otros, ya no irían a prisión y podrán optar por un pago equivalente a la condena.

Esta inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Néster Vásquez Pimentel, Francisco de Mata Vela, Leyla Lemus, Luis Rosales y Juan José Samayoa.