La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad y señaló que las personas condenadas por corrupción no sean enviados a prisión por este delito, según una nota de elPeriódico.
Los acusados podrán evitar cumplir las penas de prisión que les impongan, según la resolución de la alta corte, lo que deja sin efecto lo establecido en el artículo 51 del Código Penal, en el que indica que los condenados a prisión por delitos por corrupción no tendrá derecho a que les cambien la pena.
Sin embargo, a criterio de la CC, esta norma “resulta desproporcionada”, por lo que incluyeron esta decisión dentro de la Ley contra la Corrupción, por medio de la que se reformó el Código Penal.
La @CC_Guatemala declaró con lugar una inconstitucionalidad en la que, solicitaban que personas acusadas por corrupción no sean enviados a prisión por ese delito.
— Epicentro GT (@EpicentroGuate) September 3, 2021
Vía: Alex Valdéz pic.twitter.com/7BsZ0JSQrW
“La norma reprochada no es congruente con su fin, porque busca luchar contra la corrupción de los funcionarios y empleados públicos, pero prohíbe la conmuta de varios delitos que no tienen relación con la corrupción”, aseguró la CC.
Por tal razón, las personas sentenciadas por los delitos de concusión, fraude, peculado, cohecho pasivo, violación a la Constitución, entre otros, ya no irían a prisión y podrán optar por un pago equivalente a la condena.
Esta inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Néster Vásquez Pimentel, Francisco de Mata Vela, Leyla Lemus, Luis Rosales y Juan José Samayoa.
#EpicentroGuate La medidas serán publicadas mañana en el Diario Oficial, en donde quedan canceladas las actividades públicas artísticas, religiosas, entre otras, pudiéndose realizar únicamente de forma virtual.https://t.co/EDo83s69Jy
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