A partir de enero las facturas deberán contener más datos por reformas a la Ley del IVA

Foto: DCA

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) publicó en el Diario Oficial el acuerdo 245-2022, que contiene reformas al reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que establece que en tres meses, las facturas, facturas especiales, de regímenes de tributación simplificada, notas de débito y crédito, deben incluir otros datos y características.

El Artículo reformado es el 30 del Reglamento de la Ley del IVA, y que ahora establece un monto límite de facturación para el “Consumidor Final”.

Con esta modificación las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, datos y características:

• Identificación del tipo de documento de que se trate.
• Serie y número correlativo del documento, exceptuando los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.
• Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

a) No genera derecho a crédito fiscal.

b) Pago Directo, número de resolución y fecha.

c) Sujeto a pagos trimestrales.

d) Sujeto a retención definitiva.

e) Para el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuaria, según así corresponde, las frases: “con forma de pago sobre ventas brutas” y “con forma de pago sobre las utilidades, no retener”.

f) Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “no retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.

• Nombre y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviese y si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
• Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.
• Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.
• Fecha de emisión del documento.
• Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual: razón o denominación social, si es persona jurídica.

Asimismo, el numeral 9 del artículo 30, reformado, detalla que las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con:

– Nit del adquirente, si no lo tuviera, se deberá colocar el Código Único de Identificación (CUI).

– Podrán colocarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2 mil 500, y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.

Otros de los requisitos que se deberán cumplir son:

• Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
• Descuentos concedidos, si los hubiere.
• Cargos aplicados con motivo de la transacción.
• Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

Los primeros seis requisitos deberán estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) les autorice el cambio de régimen, ya que podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotadas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el requisito tercero.

Por su parte, los usuarios de los servicios básicos deberán proporcionar a las entidades la información requerida.

Este Acuerdo Gubernativo empezará a regir a partir del 14 de enero de 2023.