Refiriéndose al contrato de fideicomiso, han dicho algunos estudiosos del derecho anglo americano, que su ámbito de aplicación es tan amplio y versátil que su único límite es la capacidad creativa del hombre. También lo decía con cierta frecuencia mi Profesor Russell Dennison Niles, otrora más reconocida autoridad de los Estados Unidos de América en Derecho sucesorio y fideicomisos.
Evoco lo anterior porque, con los poco confiables que son los ocupantes del palacio ubicado en la novena avenida, –una vez más— se podrá replantear la tesis de que el artículo 281 constitucional se puede reformar con entera libertad porque no existe prohibición para para hacerlo.
El tema ya se planteó en 2014. Se trataba de prorrogar el período presidencial y permitir la reelección. La discusión produjo un intenso debate, que dejó valiosas enseñanzas. Una son estas palabras del Jurista (con mayúscula) Arturo Martínez Gálvez, que derrumbaron la tesis favorable a la reforma: “El argumento es un sofisma jurídico, por cuanto que el título “Reformas a la Constitución”, es obvio que se refiere a preceptos que indican un procedimiento de reforma constitucional y que no están sujetos a lo que postule otro artículo constitucional.
Sería fuera de toda técnica constitucional interpretar el Artículo 281 como reformable aduciendo que no hay norma que lo diga, que lo impida o que lo prohíba. O dicho de otro modo, es un absurdo decir que sí es reformable y consecuentemente lo establecido por el legislador constituyente de la no reformabilidad de los preceptos a que se refiere dicho Artículo 281, no tendría ningún sentido.
El equívoco se produce por no hacer un razonamiento lógico, finalista y contextual de este precepto 281 en relación a la propia Constitución, dejando a un lado su ratio legis, que es profundamente democrático.” (elPeriódico, 23.06.2014) Ante la posible reforma al artículo 281 constitucional se hace necesaria una nueva reflexión. ¡Es que la tortuosidad mental y el poco patriotismo de muchos diputados es ilimitado!
La defensa del orden constitucional está confiada a la Corte de Constitucionalidad. Esta defensa le justifica su intervención de oficio cuando el caso lo demande. Recordemos que, gracias a ello conjuró el golpe de estado en 1993.
Su actuación fue más que justificada, aplaudida y realzada como ejemplo de lo que es y debe ser un tribunal constitucional. Lo anterior permite afirmar la CC tiene plena legitimación (política, moral o jurídica) para actuar –de oficio o a instancia de parte— por motivos de fondo (no solo procedimentales, como ya lo ha hecho) ante cualquier posible intento de reforma que pretenda alterar el orden político establecido y para cortar de tajo cualquier posible alteración amañada que los diputados al Congreso de la República, poder constituido y resultante del trabajo realizado por constituyente originario en representación del poder soberano del pueblo de Guatemala en 1985, le intenten introducir.