¡QUE SE RESPETE LA SOBERANÍA!

Eduardo Mayora Alvarado

Ante los rechazos y condenas de la comunidad internacional contra las acciones del Ministerio Público (MP) y de las acciones de algunos órganos judiciales, hay quienes exigen que se respete la “soberanía” de Guatemala. Exigen que, por consiguiente, no se interfiera en sus asuntos internos y se permita que los órganos del Estado cumplan sus funciones. Esos reproches y señalamientos en contra de las acciones del MP, las resoluciones de ciertos jueces, la falta de definición del Tribunal Constitucional y del Jefe del Estado, entre otras cosas, se entienden por los inconformes como una injerencia contraria al derecho internacional y abusiva.

Encuentro en esa inconformidad, por un lado, cierta ignorancia de las relaciones internacionales y, por el otro, una gran paradoja. Del lado de las relaciones internacionales, Guatemala pertenece a varias organizaciones internacionales, como la ONU y la OEA, creadas con base en tratados aprobados y ratificados por los órganos competentes de este país.  A muchos no gustan estas organizaciones por una u otra razón y tienen derecho a esas opiniones y a expresarlas.  Pero el hecho es que Guatemala pertenece a esas organizaciones y que ha firmado, aprobado y ratificado numerosos tratados que establecen eso que se conoce como “el orden internacional”. 

Uno de los aspectos de ese orden internacional es, por ejemplo, la solidaridad y la cooperación internacional y Guatemala ha sido beneficiaria y sigue siéndolo de todo tipo de ayuda y programas para el desarrollo.  A algunos tampoco les parece bien la cooperación internacional por una u otra razón y tienen derecho a opinar como les plazca; pero Guatemala es parte de ese orden internacional como beneficiaria de muchos programas y proyectos. 

 El punto, simple y llanamente, es que no es posible formar parte de la comunidad internacional solamente en unos aspectos, pero en otros no, solamente para ciertos propósitos, pero no para otros. La pertenencia al club de las naciones integrantes del orden internacional institucional conlleva el “paquete” completo.  

Y, entonces, los órganos del Estado guatemalteco no pueden pretender que, después de dos rondas electorales libres, en orden, transparentes y calificadas como tales por observadores nacionales y extranjeros, se promueva la persecución penal de los candidatos ganadores, de los magistrados (menos una) que tuvieron en sus manos la conducción de dicho proceso electoral y del partido político de los candidatos ganadores y no pase nada. Las relaciones internacionales no son así.

Algunos replican: –¡es que se han cometido delitos y es obligación del MP perseguir a los responsables!  Y es en eso en lo que radica el problema.  Ninguna de las denuncias, de las investigaciones, de los hallazgos, de los indicios en que se han basado las acciones emprendidas por el MP revisten la solidez necesaria ni un sentido de oportunidad que las dote de credibilidad.  

¿Cuándo se ha mostrado a la ciudadanía indicios claros de la supuesta falsificación de miles de firmas para conformar el Movimiento Semilla? Esto supuestamente ha ocurrido hace años ¿por qué se investiga ahora? ¿En dónde están las pruebas de la sobrevaloración del software del llamado TREP? Si hubiese habido un sobreprecio ¿por qué no se desplegaron las investigaciones y diligecias del MP cuando algunos partidos se quejaban mucho antes de la primera vuelta en contra de su adquisición por el TSE y de su utilización para transmitir los resultados del proceso?  ¿Cuáles son los indicios racionales de que el dinero que se dio mediante un préstamo documentado al presidente electo Arévalo y otros para pagar una multa del partido tiene un origen ilícito? ¿Por qué se investiga esto ahora que ha ganado las elecciones? ¿Por qué dejar esos casos bajo reserva cuando pocos asuntos pueden ser de mayor interés público que unas elecciones generales? ¿Cómo es posible que un juez del orden penal decida la suspensión de la personalidad jurídica de un partido político –el ganador de las elecciones—cuando la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos atribuyen al TSE la potestad “total” sobre estos asuntos?

En fin, el punto es que, cuando se mira el fondo de las cosas, lo verdaderamente sustancial, lo que se tiene es lo siguiente: millones de ciudadanos guatemaltecos han acudido en dos ocasiones a votar libremente y en orden; decenas de miles de sus conciudadanos se han ofrecido voluntariamente para recibir y contar los votos y certificar los resultados en cada mesa receptora de votos y lo han hecho con transparencia y eficiencia dando unos claros ganadores de las elecciones.  Punto.  

¿Qué se ha esgrimido por el MP y resuelto por algunos jueces en contra de esa realidad indiscutible? Básicamente, denuncias de partes interesadas, sin indicios contundentes que se hayan hecho públicos, sustentadas en interpretaciones que tergiversan la letra y espíritu de la Constitución y la ley y carentes de todo sentido de oportunidad.  

Habiendo la República de Guatemala asumido bajo el derecho internacional la obligación de respetar la voluntad popular expresada de acuerdo con sus propias leyes ¿cabía esperar que la comunidad internacional se quedara en silencio?

Lo paradójico de la exigencia de que ¡se respete la soberanía de Guatemala! reside en lo siguiente: el Artículo 141 de la Constitución claramente dice que “la soberanía radica en el pueblo”.  Entonces, constituye un craso contrasentido pretender, por un lado, que se respete la soberanía del país y, por otro, irrespetar la voluntad del pueblo soberano expresada en las urnas.  

La raíz de la soberanía de esta república está en el pueblo y no se puede, sin incurrir en una crasa contradicción, procurar burlar la voluntad ciudadana expresada libre y categóricamente en las urnas a la vez que se demanda de la comunidad internacional respeto a la soberanía. ¡Si es eso lo que la comunidad internacional reclama, que se respete el voto del pueblo soberano!