Imaginemos que se superó la pandemia, pero el presidente de la República con el vicepresidente y los ministros decidan mantener vigente el toque de queda, las restricciones de movilidad, de reunión y manifestación. Es decir, dejó de existir la causa que motivó el estado de calamidad y todavía se nos limitan esos derechos. Es más, el gobernante decide militarizar los servicios públicos las escuelas y empresas particulares, y que la autoridad militar pueda intervenir o disolver sin apercibimiento, cualquier organización, desde una empresa hasta una asociación estudiantil. Suena de película, pero esto podría ocurrir si la Ley de Orden Público no se modifica.
Si bien es cierto que, ante catástrofes, pandemias, incluso guerras internas o guerras con otros países, las autoridades están obligadas a protegernos de esas situaciones, y si el acontecimiento lo amerita pueden suspender el ejercicio de algunos de nuestros derechos. Como ha ocurrido en con la pandemia. Pero, ésta facultad de limitar los derechos debe ser utilizada responsablemente, lamentablemente esta ley no garantiza que los estados de excepción sean utilizados de forma antojadiza; por el contrario, posibilita que las medidas que tome el gobernante sean inoportunas, arbitrarias, injustas como desproporcionadas. Tampoco facilita el control del uso exclusivo y efectivo de los fondos, donaciones y préstamos para atender la emergencia.
Para evitar estas situaciones es necesario modernizar la referida ley, ajustar su texto a la Constitución, estándares internacionales de derechos humanos y a la realidad actual, así como mejorar los controles democráticos. Recordemos que su enfoque principal fue el de atender el conflicto interno armado, por lo que están excluidas amenazas y riesgos que trajo consigo la globalización y la digitalización. La iniciativa 4985 actualiza esta ley y establece: la vigilancia de los recursos económicos durante la emergencia por la Contraloría General de Cuentas, la protección del Procurador de los Derechos Humanos para que no se produzcan extralimitaciones, en dado que sucedan también se establece medidas reparadoras para los perjudicados. Asimismo, desarrolla todo lo relativo a la cesantía de las medidas.
El procedimiento de reforma inició en 2015; desde 2017, se estancó en el Congreso en tercer debate pese que cuenta con la opinión favorable de la Corte de Constitucionalidad. Inconclusa su aprobación nos coloca en peligro de sufrir acciones autoritarias y que ocurran actos de corrupción. No es lo mismo Chan que Juana; quedarse en el hogar por una pandemia, no es lo mismo que quedarse en casa sin una causa justificada, motivos innecesarios, o por incapacidad de los gobernantes de cumplir con sus obligaciones de crear condiciones de paz y no es lo mismo. ¡Es momento que los diputados aprueben la iniciativa 4985!