LOS REQUISITOS PARA OPTAR A UN CARGO PÚBLICO

Andy Javalois Cruz

El artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), establece los requisitos pertinentes que deben reunir las personas que aspiran a cualquier cargo o empleo público (sea electivo o no), los cuales deben ser fundados en méritos de: a) capacidad; b) idoneidad; y c) honradez. Estos últimos deben acreditarse, y en el caso de la honradez, hay que demostrar la rectitud de ánimo, integridad en el obrar (RAE, DLE 2001:1227).

Por lo expuesto resulta indispensable, que la persona que opte a cualquier cargo público, cuente con una trayectoria intachable, que demuestre rectitud en el ánimo de obrar y que, por ende, denote una orientación hacia lo justo, es decir, hacia la justicia, ello con estricto apego a la Constitución y las demás leyes que integran el ordenamiento jurídico guatemalteco. Para que se diga que alguien carece de honradez, resulta necesario que tras el desarrollo de un proceso legal y preestablecido se produzca una sentencia firme, debidamente ejecutoriada.

La doctrina comúnmente aceptada sostiene que nadie puede ser privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio, legal y prestablecido, en el que se hubiera proferido sentencia firme. Esta postura ha sido sustentada para todas las esferas de la jurisdicción oficial, incluida la penal.

Así las cosas, la naturaleza polisémica de los méritos estatuidos en el artículo 113 constitucional, a los que, para determinados cargos o dignidades públicas, debe adicionarse la exigencia de reconocida honorabilidad, provocóen los últimos veinte años, acaloradas discusiones en el foro público guatemalteco. Esta discusión se extendió a diversas instancias, incluida la constitucional.

De esa cuenta la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en diferentes oportunidades respecto a cómo debe ser interpretado el artículo en referencia. En este sentido se puede citar las resoluciones emitidas en: 1) Expediente 1169-2020. Fecha de sentencia: 06/05/2020; 2) Expediente 6605-2020. Fecha de sentencia: 09/01/2020; 3) Expediente 3986-2015. Fecha de sentencia: 21/01/2016; y, 4) Expediente 2143-2014. Fecha de sentencia: 13/06/2014.

Gran parte de la discusión ha girado en torno a quienes tienen el derecho a optar a los cargos o dignidades públicas. No se trata, evidentemente, de que cualquier ciudadano, por el mero hecho de serlo, tenga derecho a acceder a cualquier cargo o función pública. La Constitución establece, entonces, un derecho de configuración legal.

El contenido del derecho reconocido en el artículo 113 de la Constitución establece la debida razonabilidad que debe existir en las limitantes, en aras del respeto del principio de igualdad, proclamado por el artículo 4 constitucional, pues a diferencia de éste, dicha norma no reconoce una igualdad entre todos los ciudadanos, sino entre aquellos que cumplan los requisitos previstos por la ley, que se basen en razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Estos últimos deben acreditarse (Corte de Constitucionalidad expediente 2336-2007,fecha de sentencia: 19/02/2008; y expediente 4421-2015,fecha de sentencia: 29/03/2016).

Por su parte, la reconocida honorabilidad es una condición sine qua non establecida por la CPRG para optar a ciertos cargos públicos. Así se menciona como requisito esencial en los artículos 132, 207, 234 y 270 de la Carta Magna nacional. Además de forma indirecta el artículo 251, segundo párrafo, exige este requisito para optar al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, cuando establece que el Fiscal General deberá tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, contempladas en el artículo 207 ya citado.

Para ponderar si la cualidad relacionada puede atribuirse o no a alguien, resulta imperativo escrutar las acciones de esa persona, a efecto de determinar si la misma puede ser sujeto del calificativo de honorable (Corte de Constitucionalidad. Expediente 273-91.Fecha de sentencia: 24-03-92). Por tanto, atribuir la reconocida honorabilidad exige un proceso en el que sus pares reconozcan la condición a quien afirma ostentarla, tras un cuidadoso escrutinio de los actos que el postulante ha llevado a cabo en su vida.

La honorabilidad no es innata deviene de los méritos propios. A diferencia de la honradez, la Corte de Constitucionalidad ha explicado que la reconocida honorabilidad se refiere a la reputación que la persona tiene en sociedad. Se trata del juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y los méritos de una persona.

También el sistema interamericano de protección de los derechos fundamentales ha prestado atención a este delicado asunto. De tal manera se ha expresado sobre el derecho y oportunidad a optar a cargos públicos señalando que es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación[1].

Finalmente cabe hacer mención que, a nivel de la legislación ordinaria, la Ley de Comisiones de Postulación, constituye un referente de interés, para la evaluación de los méritos de las personas que postulan para un cargo o una dignidad pública. En especial, el artículo 12 de la relacionada normatividad ha provisto de un instrumento para poder evaluar si concurren en la persona, los requerimientos exigidos por la Constitución.

Así las cosas, se han hecho reclamos desde la sociedad civil organizada, en relación con la insuficiencia de esta normativa para poder facilitar que las personas idóneas sean quienes figuren en las nóminas que se trasladan a los distintos cuerpos electores. La discusión ha continuado, planteando, entre otras consideraciones, la posibilidad de producir cambios legislativos que incidan en mejorar los procesos y procedimientos que se realizan para optar a los cargos públicos. En este época previa a las elecciones generales del próximo año, es prudente por parte del electorado guatemalteco, recordar que debe exigir a las y los candidatos, ese conjunto de méritos a los que se refiere la Constitución, porque nuestro país necesita funcionarios públicos capaces, idóneos pero sobre todo honrados.


[1]Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castañeda Gutman Vs. Estados UnidosMexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, Párr. 145.