GUÍAS CIEGOS, QUE COLÁIS EL MOSQUITO, Y TRAGÁIS EL CAMELLO

Andy Javalois Cruz

Siempre viene a mi mente esta cita del evangelio de Mateo capítulo 23, versículos 24-26, cuando reflexiono en torno a lo que defino como la preponderancia del formalismo y las apariencias, por encima de aquello que es justo. La cita sigue: ¡Ay de ustedes, maestros de la ley y fariseos, hipócritas! Limpian el exterior del vaso y del plato, pero por dentro están llenos de robo y de desenfreno.

Llevado al contexto nacional, los sucedáneos de los maestros de la ley y fariseos invocan la necesaria sustanciación de los requisitos formales, más que como un trayecto a lo correcto, como un elemento que de la apariencia de legitimidad y legalidad. También constituyen oportunidades que no desaprovechan aquellos que caen en la tentación del abuso del poder.

Desde hace años he podido darme cuenta, ya sea a través de medios de comunicación o por la experiencia personal, como en Guatemala, importan más las apariencias que aspirar a lo justo. Esto llama la atención pues resulta contrario a respetar la denominada justicia natural. Cómo planteaba Tomás de Aquino, «la voluntad humana, puede establecer algo como justo en aquellas cosas que de suyo no se oponen a la justicia natural, y aquí es donde tiene lugar el derecho positivo”(Ruíz, 2016).

Es más, el referido filósofo escolástico explica que la justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno el bien debido. En esto Tomás de Aquino sigue la clásica definición de Ulpiano. La justicia entonces se trata de una virtud que ha de radicar en la voluntad humana y que debe tender no solo al bien propio, sino al de todas las demás personas. En este sentido, hay un punto de encuentro con el fin supremo del Estado, la realización del bien común (art. 1 Constitución Política de la República).  

La Corte de Constitucionalidad se ha referido a este fin supremo del Estado de Guatemala en estos términos: “[…] el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, […] las disposiciones que se emitan deben ser coherentes con ese valor, porque este da sentido al conjunto de derechos que el resto de los preceptos fundamentales reconoce […]; de esta forma el propio texto constitucional fija límites a quienes detentan el poder para que, al aprobar de normas como la que ahora se estudia, estas cumplan con aquella finalidad estatal.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3507-2014. Fecha de sentencia: 11/02/2015).

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto del bien común señalando que “[…] al aprobar esos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 39).

Es parte de la virtud justicia, entender en su cabal dimensión el bien común, que debería ser asumido como el máximo bien posible para todas las personas. Así, este fin supremo estatal exige el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la propia Constitución, como de los tratados o convenios internacionales, aceptados y ratificados por Guatemala.

En este orden de ideas se puede afirmar que promover lo justo, es un elemento esencial del cumplimiento de las obligaciones estatales, por parte de las autoridades gubernamentales. Esto también encuentra asidero en la Constitución, artículo 2 que estatuye los deberes del Estado. Entre éstos el Estado debe garantizar la justicia. Aquí es imperativo volver a referirse a los criterios jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad al indicar que “[…] todas las instituciones del Estado (siendo órganos de control u ostentadores del poder) deben velar por el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala […].” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 2724-2009. Fecha de sentencia: 14/07/2010).

Así las cosas, las circunstancias de nuestro país distan mucho del deber ser propuesto por la Constitución. Por ejemplo, la normatividad emitida por el poder legislativo se aparta del precepto que Tomás de Aquino sostuvo respecto de la ley. En efecto, según el filósofo, la ley es una ordenación de la razón, dirigida al bien común y promulgada por aquel que tiene  su cargo el cuidado de la comunidad. Cuando se analizan las consecuencias que leyes emitidas por el legislativo nacional, como el decreto 4-2020, puede concluirse que en nada contribuyen a la consecución del bien común, antes peor parecen desdecirlo. 

Por su parte en el ámbito de la administración de justicia, desafortunadamente sobran ahora ejemplos de cuan apartado está nuestro sistema de lo que es en verdad justo. Los mecanismos procesales, en especial los del proceso penal, se utilizan más que para dilucidar los hechos y establecer correctamente las responsabilidades a deducir, como un instrumento de punición en contra de aquellas personas que han resultado incómodas para la infraestructura sobre la que se asienta la cleptocracia imperante. De esa cuenta, como señalé en otro momento, se ha provocado una diáspora de personas otrora vinculadas al sistema de justicia nacional.

Claro está, todo se lleva a cabo de la manera más ritualista posible, dando la apariencia de cumplir con la ley. En muchos casos, con toda una parafernalia exhibida a través de diversos medios de comunicación y de las redes sociales. Por lo habitual invocan un supuesto respeto al Estado de derecho, la defensa irrestricta a nuestra soberanía y como remate la salvaguarda del orden público. También se califican estos nuevos fariseos, de observadores estrictos de la legislación, y el colmo, se autoproclaman personas honorables, amenazando, eso sí, con perseguir a toda aquella persona que se atreva a cuestionar esta condición. Minimizan y hasta se burlan de los reproches de la comunidad internacional y, entre sus círculos de confianza, complotan para poder conculcar sistemáticamente toda normatividad internacional y nacional, que se oponga a sus intereses.

Como si se tratara de un cáncer, se han extendido por todos los órganos estatales, llevando al Estado de Guatemala a una condición de gravedad. A pesar de que esto afecta a todas las personas que habitan en el país, no faltan quienes, como en países como Nicaragua, Cuba y Venezuela, expresan su apoyo al estatus cubo. De manera irreflexiva repiten paradigmas ideológicos propios de la guerra fría. Descalifican con adjetivos carentes de sentido, cualquier crítica al nefasto sistema impuesto por la cleptocracia y hasta buscan congraciarse con ésta. Cuestión esta última más propia de los patrones seguidos por la delincuencia organizada que de Estados democráticos y republicanos.  

Y como guías ciegos e hipócritas, despotrican a favor del autoritarismo, el abuso de poder y hacen apología de la discriminación en todas sus formas y manifestaciones. Tornan imposible cualquier dialogo razonable, convencidos como están, de que se impondrán a través de la fuerza y nunca a través de la contundencia de los argumentos. Finalmente vale la pena recordar a toda esta pléyade de cleptócratas y sus asociados que «vencer no es convencer» («Venceréis, pero no convenceréis», es una famosa cita atribuida a Miguel de Unamuno, escritor y filósofo de la generación del 98, el 12 de octubre de 1936 en el paraninfo de la Universidad de Salamanca).