CONSTITUCIÓN Y DERECHO AL PLACER

Gabriel Orellana

La discusión de la nueva Constitución chilena ha sacado a luz una buena cantidad de temas interesantes e innovadores desde el punto de vista del derecho constitucional, que bien se justifica aunque sea un somero comentario. De entre ellos hoy destacaré el llamado “derecho al placer”, del cual se han ocupado Belén Saavedra y Lisa Vivaldi, ambas Investigadoras del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, se han ocupado recientemente en el diario virtual El Mostrador (31.03.2022), del cual me ocuparé en esta ocasión.

«La consagración de los derechos sexuales y reproductivos en la Constitución es sin duda clave para asegurar la igualdad de género y la ciudadanía plena. Los derechos sexuales y reproductivos, por una parte implican el reconocimiento, respeto y protección de una esfera de autonomía y libertad inviolable de las personas para la toma de decisiones en aspectos sustantivos de su vida privada en relación a su cuerpo, sexualidad y reproducción sin ningún tipo de discriminación, coacción o violencia.

Por otra parte, requiere acciones por parte del estado que otorguen las condiciones de posibilidad y garantías para que todas las personas puedan acceder a servicios adecuados de educación, salud y seguridad social.

En la discusión constitucional ha llamado la atención la incorporación del “derecho al placer” como parte de estos derechos. La iniciativa convencional constituyente, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas, en el articulado señala que “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, […] el placer”.

El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos no implica solamente la posibilidad de reproducirse y tener descendencia.

La propuesta de norma constitucional de la Asociación Nacional de Matronas y Matrones de Chile (ASOMAT), por su parte, señala la importancia de “proteger el derecho al placer y las formas de relacionarnos desde el autoconocimiento del cuerpo”. La iniciativa convencional constituyente sobre Educación sexual integral, también incorpora el enfoque en el placer como parte de la formación.

Pese a que tanto la OMS como la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) lo consagran como un derecho, poco se ha desarrollado a nivel internacional sobre el derecho al placer como parte de los derechos sexuales y reproductivos.

Una de los referentes al hablar del derecho al placer ha sido la relatora especial de la ONU para el derecho a la salud física y mental, la médica Tlaleng Mofokeng, conocida como “Doctora T”. Ella ha señalado la importancia de enfocarnos no solo en cómo prevenir enfermedades de transmisión sexual si no también incorporar el placer, que es justamente lo que lleva a las personas a tener sexo.

Resalta la importancia del triángulo compuesto por los derechos, la salud y el placer. Consagrarlo abiertamente y que sea parte de nuestras políticas, también permite incorporar desde otras perspectivas temas como la anticoncepción o el consentimiento. El que el placer no esté centrado únicamente en el hombre, o en una forma de obtenerlo, permite cambiar las dinámicas de poder en el sexo y también poder expresar, por ejemplo, el deseo o no de reproducirse y tomar las medidas acordes.»

El derecho al placer en el Derecho Comparado y su conformación conceptual.

«A nivel comparado –explican las investigadoras chilenas— existen algunos países que han ido en esta línea, en Costa Rica, por ejemplo, el derecho al placer se encuentra consagrado en su declaración de derechos sexuales y reproductivos, e incluye el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

En Colombia, luego del fallo Constitucional T-274 de 2015 se hizo necesario diferenciar los derechos sexuales, de los derechos reproductivos, en tanto que “…sexualidad y reproducción son dos ámbitos diferentes en la vida del ser humano, ya que la primera no debe ser entendida solamente como un medio para lograr la segunda”.

A raíz de esta diferencia es que el Ministerio de Salud de eses país consagra en su Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos el derecho al placer de la siguiente manera: “Derecho al goce, la satisfacción y la gratificación sexual. Este derecho parte del reconocimiento que tiene toda persona a sentir placer, a disfrutar de su sexualidad, a autosatisfacerse y experimentar con los sentidos, implica que todas las personas tienen el derecho a vivir su sexualidad sin vincularla a la reproducción”.

Chile podría unirse a estos países, con una norma constitucional que reconozca que el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos no implica solamente la posibilidad de reproducirse y tener descendencia, sino también la posibilidad de disfrutar de la sexualidad y el propio cuerpo.»

A la luz de estas consideraciones me permito opinar que, el Derecho al Placer se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, tomando en cuenta que la Constitución reconoce como principio general que «La salud de los habitantes de la Nación es un bien público»; y que, además,«Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.» (Artículo 95); que: «El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna» (Artículo 93), motivo por el cual «El Estado velará por la salud […] de todos los habitantes (y) (d)esarrollará, a través de susinstituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.»(Artículo 94).