CARACTERÍSTICAS DEL JUEZ INDEPENDIENTE

Oswaldo Samayoa

-El poder judicial no es un refugio aristocrático; ejercer la judicatura no busca hacer crecer la posibilidad de acrecentar el usufructo de bienes-

Cuando una persona necesita construir una casa, acude a un profesional de la arquitectura y luego, quizá, a un profesional de la ingeniería civil. Muy probablemente, cuando alguien necesita que le atiendan algún padecimiento de salud, acudirá donde un profesional de la medicina. El título que se les ha otorgado a nivel universitario nos brinda certezas de que estos profesionales tienen conocimientos para atender las situaciones específicas que les presentamos. Es posible, en algunas sociedades es así, que existan profesionales que no tiene un título, si no, la base de conocimiento empírica que les ha dotado de ser una autoridad en su área.

¿Qué tienen en común todas estas personas? En primer lugar, un reconocimiento social por medio del cual se sabe que pueden resolver ciertos problemas y, con ello, generar un bien particular o un bien común, dependerá de la situación. Derivado de ello, la sociedad espera cierto comportamiento de estos, por ejemplo, espera que el médico no vaya a hospitalizar a un paciente o aplicar cierto medicamento cuando no es necesario, es decir, se espera que tenga una ética, por lo cual no defraudará ni su conocimiento, ni al gremio al que pertenece, ni el reconocimiento social otorgado. 

Ahora bien, hay cierto conocimiento, como el jurídico, que es tan importante para la sociedad, que se torno un poder del Estado, sí, el Poder Judicial, por el cual las personas someten un conflicto a un tercero, que tiene la profesión de abogado/a, más algunos conocimientos especializados y, espera, que este resuelva el conflicto sometido apegado al derecho y la justicia. La persona que decide dedicarse a la judicatura, por tanto, tiene un doble reconocimiento social, con lo cual se entiende, un doble compromiso ético. 

Es por ello, que seleccionar jueces o magistrados, no se hace mediante elecciones populares, si no, al menos en el modelo guatemalteco, mediante un sistema de comisiones de postulación en donde los abogados/as, que ejercen ciertos puestos, reconocen en otros abogados/as, además de sus conocimientos, su ética. Acá podríamos discutir sobre la ética de quienes integran estas comisiones, las cuales históricamente parecen estar manipuladas desde grupos que tienen intereses de impunidad. 

Primeras características salen a la luz, el juez debe ser competente en su formación, ético en su actuación profesional e independiente de grupos políticos o de intereses particulares. Y esto es sumamente importante en la tradición guatemalteca de justicia, porque históricamente ha existido desconfianza de quienes ejercen la judicatura, particularmente porque actuaban como instrumentos de un poder represivo, que desapareció, torturo, ejecutó persona y favoreció el enriquecimiento ilícito de muchas personas que ejercieron la función pública. 

Sabemos que no queremos regresar a esos jueces de impunidad y validación de la represión. Pero cuando una jueza liga a proceso a manifestantes sin tener certeza penal, por un acto que es falta y no delito, las luces rojas deben encenderse. 

Puedo entonces, con el permiso suyo, proponer y advertir tres concepciones fundamentales como profesionales: 

  • Todo juez debe tener un compromiso con el proceso de democratización y paz, es decir, necesita una formación clara, teórica y práctica, sobre derechos humanos, democracia e independencia del poder judicial, libre de cualquier presión política. La justicia como parte de las transiciones y consolidación de las democracias. 
  • Debe ser un juez profesionalmente formado mediante un diseño de carrera judicial, esto quiere decir que esta sometido a procesos de evaluación. Hay que decir que esto requiere una carrera también independiente. 
  • Un juez orientado al reconocimiento de derecho como un sistema de resolución de conflictos, es decir, orientado a la existencia de la justicia y sobre esa base la admisión del pluralismo jurídico. Particularmente en Guatemala la existencia del derecho de los pueblos indígenas. 

Creo también, que hay dos características personales que debo señalar en esta columna: 

  • Quien se dedica a la judicatura, quiere servir y no servirse así mismo. 
  • La persona que es Juez siendo popular puede ser impopular. 

Cierro este año y esta columna citando al ex Magistrado Barrientos Pellecer “el juez sabio no se deja perturbar, la sociedad sabia no deja que el juez sea perturbado”.