Ya no será necesario presentar el boleto de ornato para realizar trámites

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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional presentar constancia de pago de boleto de ornato para cualquier solicitud administrativa o judicial.

“Se declara inconstitucional el segmento “Trámites administrativos o judiciales en general” contenido en el artículo 12, inciso f) del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial” señala la resolución emitida por la Corte.

Lo que según Juan Francisco Solórzano Foppa, abogado interponente de la inconstitucionalidad. «Ninguna municipalidad o entidad administrativa del país, podrá pedir el BOLETO de ORNATO como requisito para hacer un trámite».

De acuerdo con los abogados, Solórzano Foppa y Alexander Aizenstatd, la norma impugnada contraviene el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución, en virtud que señala la obligatoriedad de presentar la constancia de pago del boleto de ornato para poder llevar a cabo una petición administrativa o judicial, lo cual condiciona el cumplimiento de un pago el derecho de petición que por disposición constitucional debe ser libre a desembolso previo alguno, especialmente cuando el mismo no guarda relación con el objeto de la solicitud particular.