ULTIMA RATIO

Andy Javalois Cruz

La expresión latina «ultima ratio» puede traducirse como «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible. Trasladado a la esfera de lo jurídico, en particular se habla del carácter de ultima ratio del derecho penal. Por éste, conforme el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española, se puede entender como: “Condición que se predica del derecho penal, que solo puede ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza.”

En consecuencia, no toda actuación de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que en aplicación del principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que la esfera penal tiene el sentido de recurso extraordinario que debe usarse cuando no sea posible lograr la efectividad requerida por otros menos lesivos.

Y en lo que atañe al principio de intervención mínima, el mismo consiste en el criterio conforme al cual la intervención del derecho penal, como ultima ratio, debe reducirse al mínimo indispensable para el control social, castigando solo las infracciones más graves y con respecto a los bienes jurídicos más importantes, siendo a estos efectos el último recurso que debe utilizarse por el Estado. Por eso se habla del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.

Así las cosas, en el contexto del sistema de justicia penal nacional, tal parece que los principios referidos son por completo desconocidos. Los hechos acaecidos en las últimas semanas, en el marco del proceso electoral, así lo hacen patente. Sin que tan siquiera se tuviera previamente al 25 de junio del año en curso, noticia alguna sobre cualquier problema con la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a partir de esa fecha se promovió sistemáticamente, y tras el fracaso evidente de otras acciones espurias, promover la anulación del partido Semilla.

Dicho sea de paso, si efectivamente, existieran elementos de convicción que puedan hacer presumible algún problema en materia de los procesos y procedimientos relativos a la inscripción de los partidos políticos, debe aplicarse la normatividad pertinente, la cual es la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Ésta, por cierto, estatuye en su artículo 92 último párrafo: “No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado.” En las presentes circunstancias, en efecto, aún se está bajo la protección constitucional del precepto transcrito. Basta estar conscientes de que aún está pendiente la elección del 20 de agosto del presente año.

No obstante, aprovechando la manifiesta ignorancia, de la que algunos funcionarios del sistema de justicia gustan de hacer gala, se acudió de inmediato al ámbito del derecho penal, en manifiesta contravención de los principios de ultima ratio e intervención mínima. Más parecer ser, que los actores de este, al que se puede denominar teatro de los despropósitos, no solo ignoran la ley, muy probablemente de propósito, sino, también, elaboran sus propios principios a la medida de sus mezquinos intereses y puede decirse en consecuencia que, para estos individuos, la aplicación del derecho penal es prima ratio coadyuvado con la idea de máxima intervención. Justifican así la aplicación de la normatividad penal (Ley contra la delincuencia organizada, Ley contra el lavado de dinero, etc.). Publicitan que son respetuosos del Estado de Derecho y que en resguardo de este actúan, aunque, si en efecto así fuera, ni siquiera hubieran intervenido en primer lugar, pues deberían prevalecer los principios y normatividad (LEPP) correspondientes y legítimos.

Por supuesto, no han limitado su retorcida lógica falaz a las cuestiones del proceso electoral. Las acciones que se han promovido en el presente año en contra de periodistas derivan en menoscabo a la libertad de prensa y por extensión a la libertad de expresión. En las actuales circunstancias no está lejos el momento que, como ocurre en la novela de George Orwell “1984”, se constituyan en una especie de policías del pensamiento, persiguiendo a todas aquellas personas que se atrevan a pensar y externar su pensamiento por cualquier medio que sea. A lo dicho cabe agregar que también parecen motivados por la frase: “Para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley”.

En esta guerra jurídica en curso, se hace caso omiso de los artículos 152al 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que contempla los principios de legalidad en materia administrativa, sujeción a la ley, imperio de la ley y de responsabilidad por las acciones llevadas a cabo en el ejercicio del cargo público. De igual forma, incumplen impunemente el artículo 1 de la Constitución que establece las razones por las que existe el Estado de Guatemala: el desarrollo de la persona, la protección de la familia y la consecución del bien común. Mucho menos garantizan cumplir con la justicia, a la que se refiere el artículo 2 de la Carta Magna nacional.

Con sus nefastas actuaciones, que carecen a todas luces de objetividad y fundamento legítimo, contribuyen sustancialmente a la transformación de país en un Estado solo de nombre, en un Estado de papel, de mera apariencia, dónde no pueden existir las libertades fundamentales, dónde se quiere arrebatar cualquier forma de ejercicio libre en la toma de  decisiones, dónde la legislación se utiliza en contra de todas aquellas personas que no se alinean con los intereses de la cleptocracia.