SOBRE LAS FALENCIAS QUE IMPIDEN CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Andy Javalois Cruz

Uno de los primeros casos que llevé en el marco del ejercicio liberal de la profesión, fue promover un incidente de libertad anticipada por redención de penas por trabajo, educación y buena conducta. Recién había cobrado vigencia la Ley de Régimen Penitenciario, decreto legislativo 33-2006. Aquella experiencia me permitió constatar el deplorable estado del sistema penitenciario en Guatemala.

La solicitud de los informes necesarios para acreditar que mi patrocinado había trabajado, estudiado y observado buena conducta durante el tiempo que llevaba guardando prisión, hube de realizarla por escrito (nada novedoso en ello), pero, contrario a mis expectativas, me topé con una paupérrima situación en lo concerniente a la sistematización de la información de las personas reclusas. No existía un adecuado sistema informático que brindara la información de los penados, la mayoría del trabajo administrativo en esta materia, se llevaba a cabo por la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) con mecanismos analógicos y con carencias de todo tipo.

Literalmente tuve que procurar la generación de los respectivos informes en cada centro de detención o de condena, donde la persona que defendía, había estado recluida. Después, verificar que verdaderamente hubieran trasladado los documentos a ciudad de Guatemala, donde, en el antiguo edificio del desaparecido vespertino el Imparcial, funcionan, hasta el presente, las oficinas centrales de la DGSP. Como lo veía en aquel entonces, era una odisea burocrática, que en nada contribuía a cumplir con el precepto esencial que debería regir a todo el sistema penitenciario: la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Claro está, que la odisea tenía más que los cantos de sirena de la burocracia de la administración pública central. En el ámbito jurisdiccional, la tarea era ciclópea. Apenas dos jueces de ejecución penal, debían apañarse para cuidar del cumplimiento adecuado de las condenas de toda la población con sentencia penal condenatoria firme en el territorio nacional.  A esto hay que agregar que el personal de los juzgados no se daba abasto para gestionar todas y cada una de las solicitudes presentadas.

Tras un periplo de algunos meses, mi patrocinado recobró la libertad. Debo señalar que la parte de reincorporación a la sociedad, que debería de tener tanta importancia como un adecuado proceso de rehabilitación, nunca estuvo presente. Más allá de sustanciar algunos formalismos casi ritualistas, pude también atestiguar las falencias estatales para ayudar a una persona que había estado en prisión a volver a su familia y a su comunidad. Una vez fuera del sistema penitenciario, desde lo que pude constatar, no había un mecanismo que coadyuvara en el delicado proceso de abandonar, de dejar atrás, un pasado marcado por el crimen. Peor, me pareció que todas las circunstancias encaminaban de nuevo a la persona por los derroteros transitados en el pasado y que inexorablemente conducían a un desenlace poco afortunado.

En efecto, ante la ausencia de oportunidades, pues las puertas se le cerraban en la cara, mi antiguo defendido fue abordado por alguna compañía de dudoso proceder. Fueron los únicos que lo aceptaron. El estigma de haber estado en prisión parecía seguirlo como una marca imborrable. Traté de ayudarlo de nuevo. Me volqué a la tarea de rehabilitar sus antecedentes penales. Inicié un nuevo periplo, pero esta vez, el destino fue más cruel. No logré a tiempo obtener los documentos pertinentes y menos aún, que se emitieran las resoluciones necesarias.

Las eternas falencias del sistema, entre falta de recursos materiales, la falta de recursos humanos y una mala disposición para el servicio público, pasaron factura. A esto se sumó lo que en palabras coloquiales se denominan “malas juntas”, y el resultado fue más que previsible. Varios meses después de su liberación, mi cliente fue asesinado.

He escuchado argumentos que señalan que cada persona es responsable por salir adelante. Reconozco que en efecto cada uno debe velar por sí mismo. Pero también reconozco que todas las personas necesitamos ayuda. Que no somos islas aisladas en la inmensidad del océano. Que dependemos de otros seres humanos. Sino para qué existe el Estado. Éste último quizá sea la representación de esa realidad tan bien conceptualizada por Aristóteles, cuando afirmó que somos zoon politikon (animal político o cívico) en el libro I de la Política.

De hecho, si se pregunta por qué se organiza el Estado de Guatemala, la respuesta se encuentra en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Según Rojas (https://derecho.ufm.edu/que-se-entiende-por-el-bien-comun/) este concepto (bien común) “remite a algo que se pretende que es bueno o beneficioso para todos los integrantes de una sociedad o comunidad.” De esa cuenta resulta obvio que la falencia en el cumplimiento de los objetivos por los que existe el sistema penitenciario nacional, afecta a la población guatemalteca en su conjunto.

La CPRG estatuye respecto del objeto del sistema penitenciario:

 “Artículo 19.- Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; // b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; // y c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad. // La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. // El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

La Ley de Régimen Penitenciario emitida en 2006, intentó colocar las bases para el desarrollo normativo del artículo antes citado. Así las cosas, hasta la presente fecha no se ha logrado la apropiada aplicación de los preceptos estatuidos en la ley ordinaria. Se han producido algunos cambios que coadyuvan, aunque no tanto como es imperativo, a que la adecuada gestión del sistema penitenciario lleve a concretar la readaptación social y la reeducación de los reclusos.

En este sentido se creó un nuevo juzgado de ejecución penal, el tercero, ubicado en la cabecera departamental de Chiquimula. También, se aplicó a los juzgados de ejecución penal, el sistema de jueces pluripersonales. En la esfera administrativa la implementación de sistemas informáticos, ha facilitado el seguimiento a las diferentes peticiones que se deben tramitar ante la DGSP. También existen intentos de un enfoque multidisciplinario en el trato de las personas internas, pero esto pende en mucho de quien esté a cargo de la dirección.

Aún es necesario presentar “memoriales” ante dicha dirección general del Ministerio de Gobernación. Claro está, también procurar constantemente la obtención de los documentos, como lo son los informes que demuestran el trabajo, la educación y la buena conducta de las personas reclusas. Quien realiza gestiones ante la DGSP y sus dependencias, tiene, en mucho que ser paciente, además debe tener presente que la información, aunque ahora utilicen algunas herramientas informáticas, sigue estando algo disgregada y es menester siempre esperar para su consolidación.

También ocurre que se ha desarrollado toda una ritualidad para sustanciar las solicitudes que se presentan. Por ejemplo, sin importar el lugar donde el solicitante se encuentre, es muy probable que lo hagan llegar al juzgado de ejecución que corresponda (dos están en la ciudad de Guatemala y el otro, como se indicó, en Chiquimula), para que llene un formulario (que bien podría llenarse en línea) para hacer cualquier solicitud, desde una audiencia hasta la presentación de algún documento, como lo pueden ser los antecedentes penales y los informes generales integrados siguientes: 1) laboral, 2) estudio y 3) de buena conducta.

Además, se exige de la defensa técnica, que haga un cómputo consolidado de todo el tiempo que la persona reclusa ha desarrollado alguna actividad (trabajo o estudio) y del tiempo que ha observado buena conducta. Este cómputo consolidado, tiene que coincidir con el que elabore el Ministerio Público. En caso contrario es muy probable que la persona no obtenga el beneficio penitenciario solicitado.

A lo antes expresado se debe añadir que, históricamente han pervivido situaciones que impiden el adecuado desenvolvimiento del sistema penitenciario en Guatemala. Por ejemplo, el cuidado de la salud de las personas reclusas es manifiestamente deficiente. Ha generado no pocas circunstancias de peligro para la vida de las personas en prisión, sino, también, para otras que se han visto afectadas cuando se han producido intentos de rescate de alguien, por parte de secuaces, aprovechando su traslado a un centro hospitalario público.

El sistema regional de protección de los derechos humanos, a través de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado respecto de las condiciones de salud de las personas en prisión. Así en los siguientes casos: Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004, párr. 132; Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150; Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218 y Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312; por referir algunos entre otros no menos importantes.

Diferente asunto, que no puede dejarse de lado, son las paupérrimas condiciones en que se deja a los guardias del sistema penitenciario, lo cual los hace susceptibles a caer en redes de corrupción. A esto se debe sumar las lamentables condiciones en que se encuentran las instalaciones penitenciarias. Desde su diseño, no fueron concebidas para tener la población penitenciaria que actualmente gestionan. El hacinamiento fácilmente supera el 300% y esto se refleja en condiciones deplorables de subsistencia de las personas reclusas.

De igual forma hay que tener presente que en mucho, el control real de los penales, no está a cargo de los guardias del sistema penitenciario, sino más bien de las mismas personas condenadas. A lo largo del tiempo, esta situación ha sido uno de los lastres del sistema. Ello permite toda una dinámica interna en los centros penales, en los que se abusa de manera sistemática de los recién ingresados. Asimismo, se ha sabido de casos en los que alguno de los penados, ha acumulado tanto poder, como para incidir en el otorgamiento de permisos y traslados diversos.

Por otra parte, la condición de las personas en prisión preventiva no es más favorable. Tienen que hacerse cargo de todos los insumos materiales necesarios para sí mismos, desde enseres de higiene personal hasta ropa de cama. En algunas circunstancias deben pagar una cuota para tener un espacio en el suelo para poder dormir. Cuestión aún más atroz es la limitación “arbitraria” de la libertad de las personas cuando aún ni tan siquiera han sido ligadas a proceso penal. Lo que en el medio forense nacional se ha denominado “prisión provisional” misma que no tiene ningún asidero legal. Y es que en esta espuria situación puedan pasar días, semanas y hasta meses, sin que este definida la situación jurídica de la persona afectada.

Otra cuestión que ha llamado mi atención es el caso de personas que ya han purgado la pena principal que les fue impuesta, por ejemplo, las personas condenadas por algún delito en contra de la administración tributaria nacional, pero que continúan en prisión debido a la imposibilidad material de sufragar el monto que les ha sido impuesto como pena pecuniaria. De esa cuenta, la pena de multa se transforma en pena de prisión ante la falta de pago por parte de la persona condenada. Esta situación, de alguna manera, me deja meditando sobre lo aparentemente falaz del artículo 17 de la CPRG que establece en su segundo párrafo: “No hay prisión por deuda”.

Estos casos, me refiero a los de personas que no pueden asumir el pago de la multa, es otro lastre que impide la consecución de los objetivos del sistema penitenciario. Además, a mi consideración, conculcan los siguientes preceptos del derecho internacional de los derechos humanos, que son derecho vigente en Guatemala: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XXV; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 11; Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7.7.

El autoritarismo burocrático e incluso el abuso promovido por algunos de los propios condenados, están siempre perennes. No existe una manifiesta propensión a concretar el precepto contenido en el artículo 19 de la CPRG. Más pareciera que se trata de dar la apariencia de realizar los cometidos propios del régimen penitenciario, pero al final, éste tan solo queda como un mero medio de restringir la libertad ambulatoria de las personas.