SOBRE EL PDH

Gabriel Orellana

En 1985 y 1986, aprovechado las actividades académicas realizadas para discutir los temas referentes a la Constitución, por entonces en proceso de elaboración, conversé varias veces con Jorge Skinner-Klee, diputado constituyente y destacado jurista, sobre un tema novedoso y candente en aquel momento: el Procurador de los Derechos Humanos.  Dotado de un peculiar sentido del humor y de un habla salpicada de guatemaltequismos, comentó que quien desempeñara este cargo debería actuar con la celeridad de un paquidermo, a fin de evitar indisponerse con los altos funcionarios. En posterior ocasión, hablando en un corrillo, nos expuso su preocupación por que el PDH, olvidara su función primaria y se transformara en abogado de los «puyos» [“Pobres, sin dinero”, según la definición contenida en la obra Semántica Guatemalense o Diccionario de Guatemaltequismos (Guatemala, 1942) de Lisandro Sandoval. Ahora que han pasado ya varias décadas, veo que el motivo de sus preocupaciones. Hoy en día el PDH está obligado a desarrollar su encomienda cual trapecista: se tiene que desplazar sobre un alambre de acero que cruza  un apestoso mar infestado por alimañas de toda clase; y el alambre se halla anclado sobre dos extremos: uno que le exige actuar parsimoniosamente –formulando recomendaciones, tratando de evitar roces innecesarios con las autoridades— y el otro que le exige abogar y defender los Derechos Humanos de los «pobres»; léase aquellos que, indistintamente de sus caudales, se encuentran en indefensión y exceptuado el PDH, nadie los protege.   

Lo dicho viene al caso ahora que, nuevamente, habrá de elegirse a la persona que fungirá como Procurador de los Derechos Humanos, para los próximos cinco años.  Se trata de un cargo que nuestra Constitución define como el de «un comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos que la constitución garantiza.» la República (Art 274).  Subrayo de lo anterior que su encargo lo inviste como un comisionado electo por el conjunto de diputados que integran el Congreso de la República y que, a su vez, son los «representantes del pueblo», al igual que su misión no es otra que defender los Derechos Humanos que la Constitución garantiza, incluidos aquellos reconocidos por los tratados y convenciones aceptadas y ratificadas por Guatemala.

Súmase a lo anterior el hecho de que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de Los Derechos Humanos, explicita la norma constitucional diciendo que el PDH es «un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala»; y que  el PDH, «para el cumplimiento de las atribuciones […] no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno», incluido el Congreso de la República, por supuesto, como lo ratifica la misma norma al decir que «actuará con absoluta independencia.»

De acuerdo con nuestra Carta Fundamental, el PDH tiene las «facultades de supervisar la administración» (art. 274);  y, además, «rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.» Y por si fuese poco, con la finalidad de fortalecer su mandato, también enumera sus atribuciones de manera taxativa, a saber: «a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e) Emitir censura pública por actos o comportamiento en contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. […] (y) de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.» (art. 275).

Otras «atribuciones esenciales» que le impone la ley de la materia son:  a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales; f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g. las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley de la materia. (Artículos 13 y 14).

Su facultad de promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente se complementa con otra que le confiere la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (art. 134), cual es la legitimación activa para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general «que afecten intereses de su competencia».

Queda claro entonces que el PDH no debe ser el paquidermo que describía el parlamentario y jurista; quien desempeñe este cargo deberá actuar como abogado de los «Puyos» sin ninguna vacilación cuando las circunstancias lo demanden, habida cuenta que la decisión fundamental de nuestra Carta Fundamental es que siempre los «gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho».    

Y, parafraseando el mensaje enviado desde su nave por el almirante Horatio Nelson el 21 de octubre de 1805, antes de la batalla de Trafalgar: «Guatemala espera del Procurador de los Derechos Humanos que siempre cumpla con su deber». Amén.