SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS CORTES DEL ORGANISMO JUDICIAL

Carlos Giovanni Ruano Pineda

Tuvieron que transcurrir más de cuatro años para que el Congreso de la República de Guatemala procediera a la elección de magistrados y magistradas de las Cortes del Organismo Judicial, luego que la Corte de Constitucionalidad ordenara por segunda ocasión, toda vez que en la sentencia de amparo del 2019 fijó un mecanismo de elección a viva voz y que excluyera a los postulados con acusaciones y sindicaciones delictivas, decisión judicial que no fue cumplida, más bien sirvió de excusa para prolongar indebidamente el período de funciones de dichos funcionarios judiciales que debían entregar sus cargos en octubre del 2019. 

Con la debida ejecutoria decretada de oficio en noviembre de este año, la Corte de Constitucionalidad hizo cambios a la sentencia inicialmente dictada, lo que no es técnicamente procedente porque era asunto ya decidido, esto permitió que la elección se realizara de manera rápida, sin mayor análisis de los perfiles de los postulados y con acuerdos previos a la elección formal en el Pleno del Congreso. Me atrevo a concluir que esta elección tiene las mismas características que las anteriores, por lo que será el sentido de las resoluciones que emitan los nuevos magistrados y magistradas, que permitirán conocer si la justicia continúa cooptada al servicio de intereses perversos o al menos percibamos un mínimo grado de imparcialidad e independencia, como ya no vemos desde hace mucho tiempo. 

La Constitución de la república fija los principios y valores en los cuales se fundamenta la organización del Estado de Guatemala, el sistema republicano y representativo tiene especial importancia, porque será el responsable de garantizar el bien común. Recuerdo a un catedrático del Curso de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la USAC, que nos explicaba que en los artículos 140 y 141 de la Constitución está la “partida de nacimiento de la república de Guatemala”, porque se instaura el modelo político democrático que como sociedad hemos decidido darnos, por ello la elección e integración del Organismo Judicial, en las formas y plazos preestablecidos, no es cualquier asunto, sino constituye la esencia misma de la organización política a la que el pueblo le confía la administración del poder de la justicia. 

Nuestra Constitución es clara al establecer que el poder es del pueblo, quien para su legítimo ejercicio lo delega en los tres poderes estatales (legislativo, ejecutivo y judicial) no existiendo entre los mismos subordinación alguna, sino solo coordinación para el debido cumplimento de los deberes fijados por el propio Texto Constitucional, que de manera precisa están fijados en sus artículos 1 y 2. De tal cuenta que, para la integración de dichos organismos se deben cumplir con ciertos requisitos y procedimientos formales, dentro de los cuales el tiempo o período para su elección y renovación, tienen vital importancia, para garantizar la alternabilidad en el ejercicio del poder delgado, característica intrínseca de un sistema republicano.

Pudimos observar durante los cuatro años anteriores, que en los puntos finales de la agenda legislativa se fijaba de forma “cajonera” el tema de elección de Cortes del Organismo Judicial, sin que al final de las sesiones se llegara a discusión ese punto, y con ello, el incumplimiento al mandato emanado de la Constitución. El solo hecho de agendar el tema, no es una eximente de responsabilidad, puesto que la integración de las autoridades máximas de un poder del Estado, debe ser de efectivo cumplimiento, no en apariencia o una mera intención de querer hacerlo. Lo anterior tiene sentido, puesto que el sistema republicano y representativo que dispone la Constitución, tiene como requisitos indispensables la alternabilidad y no prolongación de la función pública. Dicho en palabras claras y sencillas, una república es la división del poder, no concentración del poder. 

La no elección de las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, por el tiempo que éste haya sido, vulneró los principios de legalidad y certeza jurídica, cuyos daños no se pueden cuantificar, porque no es algo material, pero sí se pueden dimensionar las consecuencias que traen para nuestro sistema jurídico esa actitud malintencionada y deliberada, toda vez que se sentó un mal precedente, que ocasiona un grave riesgo para que en el futuro una persona o grupo de personas busquen cualquier excusa para no cumplir con el proceso de nombramiento, designación o elección de funcionarios públicos e inclusive de los poderes del Estado, como ya ocurrió. Porque como se indicó, fueron más de cuatro años en los que el Congreso de la República incumplió con el mandato constitucional y  la sentencia que en materia de amparo emitió el Tribunal Constitucional.

 Finalmente, la Corte de Constitucionalidad retomó el tema, por lo que el 15 y 21 de noviembre de este año, el Congreso de la República procedió a la elección de 13 magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y 135 magistrados y magistradas de las Salas de la Corte de Apelaciones, por el plazo que finaliza el 13 de octubre del 2024. No existe excusa o justificación válida para incumplir con los mandatos constitucionales, cuyas disposiciones son inviolables; pero también es lamentable, que esa conducta quede sin consecuencia alguna.  

Por lo anterior es válido cuestionar: ¿Quiénes son los responsables que por cuatro años no se cumpliera con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad y no se eligieran las cortes del Organismo Judicial? ¿Qué intereses perseguían quienes retrasaron maliciosamente la elección? ¿Por qué motivos fueron nombrados los profesionales seleccionados y por qué razones fueron excluidos los demás?  ¿Qué motivó a la Corte de Constitucionalidad para que hasta este momento ordenara la elección, después de transcurrido tanto tiempo? 

La respuesta a esas preguntas, puede llevarnos a concluir que se hace necesario rediseñar el modelo de elección, para despolitizar las comisiones de postulaciones y la elección final, llevar a cabo un proceso de oposición meritorio y en garantía de elección con base en cualidades éticas, de preparación y conocimiento, trayectoria intachable, idoneidad, responsabilidad y honorabilidad. Solo así se podrían dar pasos importantes para garantizar a la ciudadanía una administración de la justicia confiable y respetable, porque es común escuchar y con justa razón, que existe desconfianza en quienes tienen en sus manos la decisión de interpretar y aplicar la ley.

Aunado a la no elección de cortes por más de cuatro años, se suman varios procesos de postulación fuertemente criticados, de los que han existido investigaciones penales. Y es que los intereses sectoriales o criminales encuentran una oportunidad para tomar ventaja y colocar personas leales y garantizarse impunidad. Es lamentable que el fracaso del sistema de justicia, en el que nos encontramos, tenga como origen la postulación y nombramiento de sus altos funcionarios, que habiendo prestado juramento de administrar justicia pronta e independiente, lo que tengamos sean dudosas resoluciones carentes de lógica, contradictorias y complacientes con el poder político.

Los acontecimientos surgidos alrededor de las comisiones de postulación y las elecciones en el Poder Legislativo, permiten concluir que existen grupos interesados en que la justicia en Guatemala no sea independiente, limitando el derecho de la ciudadanía a contar con tribunales imparciales y que apliquen la justicia igual para todos. 

Del año 2017 a la fecha, es notorio el interés por cooptar las instancias del sector justicia, primero para empantanar en el mar de la impunidad los grandes procesos de corrupción judicializados, impedir nuevas investigaciones y por último, cobrar venganza en contra de fiscales, jueces y abogados que en su momento cumplieron con sus deberes en la búsqueda de rendición de cuentas y aplicación de la justicia.

A manera de conclusión, no existe un modelo perfecto en ningún país para seleccionar y nombrar magistrados, pero sí existen en la región sistemas que han analizado y reformando sus mecanismos para nombrar a las personas idóneas para tan importantes cargos. 

La garantía de que el funcionario judicial en el cargo sea independiente, es uno de los elementos imprescindibles cuando de integrar un tribunal se trata, porque ésta es la naturaleza misma de la justicia, que para resolver un asunto no deben existir presiones internas o externas que influyan de manera indebida, sino únicamente los hechos, la prueba y el Derecho aplicable para la solución del mismo y en procura de la paz social.