Se oficializa Ley de Exención de Responsabilidades por uso de vacunas contra el COVID-19

Foto: Usac

Hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica, la Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la COVID-19, con lo cual se regula lo relativo a la exención de responsabilidad de quienes se consideren personas protegidas quienes que se encuentren involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribución de vacunas contra COVID-19.

La Ley fue aprobada de Urgencia Nacional por parte del Congreso de la República el 1 de julio con el voto favorable de las dos terceras partes de diputados. Con la vigencia de esta ley, se exime de responsabilidad a quienes se les considere como personas protegidas; no obstante, se exceptuarán los siguientes casos: Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas.

Cuando una persona vacunada haya fallecido o sufrido una lesión grave lo cual sea consecuencia de una mala conducta intencional o con dolo.

De igual forma con la Ley, se creó un mecanismo para compensar a las personas afectadas, que son todas aquellas a las que se les administró por parte del Ministerio de Salud la vacuna contra COVID-19, la cual provocó un evento supuestamente atribuible a este proceso y causó una reacción adversa.

También se instituyó la creación del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas. Esta instancia deberá verificar las reacciones adversas que se atribuyan a los “eventos supuestamente por la vacunación”.

Este comité pertenecerá al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y deberá realizar las investigaciones correspondientes para emitir un dictamen por cada caso que se presente.

Asimismo, se detalló que las personas que presenten su reclamo y caso ante el comité deben solicitar la compensación en un período no mayor a 30 días. Esto será a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido.

Además, se detalla las formas de compensación para las personas afectadas. En primer lugar, si la persona ha sido hospitalizada se compensará así: Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria, garantizando los cuidados y medicamentos necesarios.

Por cada día de internamiento, recuperación y rehabilitación se dará el equivalente al salario mínimo diario para actividades no agrícolas. En segundo lugar, si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistentes o significativas se le otorgará un aporte económico equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

Por último, se establece que si la persona muere, quien hace el reclamo ante el comité recibirá un pago equivalente a 15 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

También se determinó que en los casos en que las personas afectadas sean beneficiarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se les aplicará la legislación específica de esa entidad.

Además, para pagar las indemnizaciones se creó el Fondo de Compensación Económica, el cual tiene una asignación de 20 millones de quetzales. Por lo que el Ministerio de Finanzas deberá hacer las readecuaciones presupuestarias para que el MSPAS cuente con los fondos necesarios.