PRIMERA Y SEGUNDA

Oscar Augusto Rivas Sánchez

En los hoteles, transportes, restaurantes y sitios similares, así como en muchos otros tipos de empresas o servicios, es común encontrar diversas categorías. Hoy lo dejaremos únicamente en dos; los hay de primera clase y también de segunda, todo depende de lo que usted pueda y quiera pagar.

Ahora en Guatemala, también hay diputados de primera y de segunda clase.

Desde los orígenes de los parlamentos y congresos, quienes los integran han sido iguales, todos con los mismos derechos, privilegios y obligaciones. Pero por obra de manos mañosas, en el Congreso de Guatemala hay diputados de primera y de segunda, los primeros con todos los derechos y los segundos muy limitados en su accionar.

Como decía un viejo Abogado, “revisé cuidadosamente” la Constitución de la República y en ella encontré primeramente que: “Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación”, que gozan, de inmunidad personal, irresponsabilidad por sus opiniones, iniciativas y por la manera de tratar los negocios públicos.

También encontré que para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Es del caso mencionar lo que NO dice la Constitución, entre otras cosas: que existan diferencias entre todos los diputados, por lo que, con la excepción del distrito que representan, todos son iguales; y tampoco dice que deban estar inscritos o pertenecer a un partido político.

Pero en la práctica, según lo estamos viendo, hay diputados que tienen todos los derechos y diputados de segunda clase, que tienen derechos limitados, como por ejemplo el de poder integrar la Junta Directiva.

¿De dónde salió este entuerto? Lo que pasa es que existen “algunas agencias de buenos empleos” que actúan bajo la patente de “partidos políticos”.  Son entidades que carecen de ideología, que nunca tendrán un plan de trabajo y que solo ven el derecho de la nariz de su propietario. En otras palabras, no son partidos políticos sino empresas mercantiles disfrazadas de partidos, que como mercadería ofrecen puestos de diputados, alcaldes, concejales y hasta presidentes de la república.

Visto así, estas empresas se preocupan mucho de “cuidar su mercadería y prestigio comercial”, y más que eso, tratan de hacer lo más rentable posible el negocio, y por eso los propietarios movieron sus influencias para evitar perder sus inversiones y asegurar los beneficios; así  surgió hace unos cuantos años, la disposición relativa a que los diputados obligadamente tienen que pertenecer a un partido político, a la bancada de dicho partido, y naturalmente obedecer las órdenes de los propietarios, pues en caso de rebeldía serán condenados a la segunda clase.

Eso de que los independientes tienen derechos limitados, que un diputado, para ser “diputado completo” o de primera clase tiene que estar al servicio y disposición del propietario de un partido es inconstitucional, puesto que los diputados representan al pueblo, no a un partido; también es inmoral, ilógico, contrario a la democracia, contrario al espíritu constitucional. No obstante la Corte de Constitucionalidad, creada para defender a la constitución, mira para otro lado y se pone al servicio de los propietarios de partidos; y para ajuste de penas, ahora resulta que el partido que más votos obtuvo, no puede tener diputados. Ya sé que es por una orden de Juez, pero eso no le quita lo aberrante y de nuevo, la Corte de Constitucionalidad: “bien, muchas gracias.”

Así que o los diputados cumplen las instrucciones del propietario del partido o no son diputados completos, son de segunda clase.

Es evidente que es mucho lo que hay que corregir en el país.

De todas formas, ¡Que vivan la democracia, la Constitución y el Estado de Derecho….!