MEDIDAS DE URGENCIA

Oscar Augusto Rivas Sánchez

La Justicia tardía no es justicia, es más, con facilidad puede verse burlada. Por esa razón, cuando un juez atisba o intuye que durante el trámite del procedimiento, el responsable podrá buscar evasión a su sentencia, tiene la posibilidad de dictar medidas precautorias o de urgencia, con lo que busca que su resolución final pueda ser debidamente cumplida. Al igual que un bombero no tiene que pedir permiso para entrar a la casa que se está quemando, en circunstancias muy especiales, el juez no puede esperar que su sentencia esté firme, para garantizar la efectividad de su fallo. Esta es la razón por la que cuando existe peligro de daño irreparable, como en el caso de maltrato a los niños o mujeres, el juez debe actuar de inmediato y proceder a decretar la debida protección de la víctima; cuando existe temor de fuga u ocultamiento del responsable, el juez procede a arraigarlo; cuando se discuten adeudos y existe la posibilidad de que el demandado pueda ocultar maliciosamente los bienes que se discuten, el juez decretará un embargo. En todo caso, deberá existir urgencia; salvo casos muy evidentes, debe mediar petición de parte interesada y tanto el juez como quien la pidiere, serán responsables de los abusos que puedan cometerse.

Recientemente vivimos un episodio muy especial y es que un juez de primera instancia decretó la CANCELACION de un partido político. Del tema se han dicho las más variadas cosas, pero viéndolo sin apasionamiento, pareciera ser que en el caso no había tal urgencia, puesto que el peticionario tenía conocimiento del mismo desde 2018, si volvemos al ejemplo del bombero, “la casa hace mucho tiempo que se quemó”; no existía peligro de fuga ni de ocultamiento, cuestión que no vale la pena explicar; tampoco existía el peligro de causar un daño irreparable, como quien dice, no existía ninguna motivación legal para que se procediera como se hizo. El peticionario tuvo varios años que desaprovechó y el juez, curándose en salud y para evitar malas interpretaciones, pudo dictar su resolución el 22 de agosto, ya pasadas las elecciones y santos en paz.

Con estos antecedentes el ciudadano que como no es tonto, trata de encontrar explicaciones, rápidamente repara en que por razones que mejor las averiguara Vargas, tanto el peticionario como el juzgador vieron una gran urgencia, consistente en que el partido señalado puede llegar a ganar la segunda vuelta electoral. No hay otra forma de interpretación, solo que aceptemos como válida la historia de Blanca Nieves y los siete enanos. La tal urgencia es que el partido indicado no participe en la segunda vuelta.

Hay que llamar a las cosas por su nombre y creo que tanto el peticionario como el juzgador se equivocaron, utilizando inadecuadamente los medios legales. Esto, unido al espectáculo de lo que el Señor Arzobispo ha llamado “Asalto al Tribunal Supremo”, será por siempre una mancha en el sistema de justicia guatemalteco.