LAS PINTAS EN MANIFESTACIONES NO SON DELITOS NI FALTAS

Héctor Oswaldo Samayoa

-libertad de expresión-

Recientemente se ha dicho nuevamente en redes sociales que existe intención por parte del Ministerio Público de detener a activistas de derechos humanos y estudiantes universitarios por los sucesos de las manifestaciones del 21 de noviembre del año 2020. Pero si estas detenciones están en relación con las pintas realizadas en el edificio del Congreso, entonces estamos frente a una criminalización de la libertad de expresión y, los jueces, deberían llamarle la atención al Ministerio Público por querer traer a bajo el sistema de garantías constitucionales, pero, además, deben tomar en cuenta que el mismo día existieron masivas detenciones y todas fueron declaradas con falta de mérito. 

Las tres personas hasta ahora procesadas por delitos contra el patrimonio no deberían estarlo, puesto que no fueron acusadas de quemar el Congreso, si no, de pintar, con lo cual no existe relación entre el delito, la acción que se ha realizado y la proporcionalidad de la pena que tendría que imponerse, particularmente, si fuera el caso, entonces estaríamos ante una falta contenida en el código penal. Pero como el contexto en el que se dieron fueron en el de manifestaciones o protestas sociales, estás no deben ser llevadas al sistema de justicia. 

La pinta o grafiti como forma de expresión artística, también se presente como forma de protesta o reclamación política, con una carga de legitimidad social que solo las sociedades democráticas pueden entender. Esto porque el ciudadano/a que la realiza, descarga en ella su protesta, su queja, su malestar o su crítica, lo cual sucede por no tener o no poder acceder a los grandes espacios editoriales de medios de comunicación. Es por ello por lo que, en todo el mundo, suceden estas pintas. 

El artículo 35 de la constitución precisamente regula que “no constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”

En países como México, algunas agrupaciones de conservacionistas culturales incluso han llegado a expresar que las piedras, edificios o monumentos, tienen una resignificación con cada pinta, por lo cual, si se decide borrarlas, entonces debe darse un tiempo para que este plasmada, pues solo así podría el político comprender que su gestión es rechazada o criticada. 

Lo que realmente esta pasando, es que no tienen la capacidad investigativa para dar con quienes planificaron y quemaron parte del Congreso, lo cual despierta dudas cuando puede verse la inacción de la PNC y las formas en que estaban preparados todos los insumos para ello ¿ya se investigó ello? Ante esa carencia e incapacidad pues prefieren criminalizar la libertad de expresión mediante la intimidación a los ciudadanos/as y sus legítimos derechos.