LAS CUENTAS CLARAS

Gabriel Orellana

«Cuentas claras, honran caras» 

El Derecho privado regula las relaciones entre iguales. Visto desde la perspectiva del Derecho privado, el principio es a todas luces equitativo: todo aquel que administre intereses ajenos está obligado a rendir cuentas de su gestión. A título de ejemplo cito la norma contenida en el artículo 1706 del Código Civil, que dice en lo pertinente: “El mandatario debe sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato.  Está obligado a dar cuenta de su administración, a informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su poder, en cualquier tiempo en que éste lo pida”.  El artículo 1766 del mismo código agrega: “Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad. […] 3°. Si el socio administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad”.

La obligación de rendir cuentas también figura en el Código de Comercio al decir que: “Los administradores están obligados a dar cuenta a los socios, cuando menos anualmente, de la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden. La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de su remoción, independientemente de las responsabilidades en que hubieren incurrido.” (Arto. 55). A lo dicho se agrega la disposición contenida en el artículo 217 del Código Procesal Civil y Mercantil, según la cual la rendición de cuentas se puede exigir “por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente”.

El Derecho Público regula relaciones asimétricas en favor del Estado. Pero ello, como dice otro refrán, no le quita aquello de que «Cuentas no son cuentos».  

En el Derecho Público también rige el principio de rendición de cuentas.  Rige para todos –absolutamente todos— los funcionarios y empleados públicos y, lógicamente, se desempeñan como servidores del Estado y tuvieron acceso a ese cargo o empleo por «razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez», como dice el artículo constitucional 113.   

De esta obligación, que deben cumplir todos los funcionarios y empleados públicos, no escapa el Presidente de la República –jefe del Estado de Guatemala, representante de la unidad nacional y como tal encargado de velar por los intereses de toda la población de la República–.  Su obligación, la enuncia expresamente la Carta Fundamental diciendo que debe «Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.» (Arto. 183, inciso i); y debe hacerlo de esa manera porque el Congreso de la República es el Organismo integrado por los representantes del pueblo (arto. 157) y la soberanía radica en el pueblo –el mandante— tal como exige la Carta Magna en su artículo 141.

Opino que este procedimiento es insuficiente e incompleto.  No basta con  que el Presidente se limite a rendir dicho informe al Congreso de la República. El cumplimiento de esta obligación constitucional es un camino de dos vías. Exige una reacción activa y propositiva de parte del Congreso porque el contenido del informe exige analizar algunos temas de vital importancia para los intereses el pueblo soberano de cara al futuro (la desnutrición, la migración y la infraestructura vial, son algunos ejemplos de su trascendencia).  Se trata de temas que exigen que el Congreso de la República cumpla a cabalidad con su función contralora, sustentada en la literal d) del artículo 171 de nuestra Ley Fundamental, a saber: «Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior.»

Me parece injustificable que el organismo que representa al pueblo soberano—es decir al mandante– soslaye el cumplimiento de sus obligaciones recibiendo pasivamente el informe y se dé por enterado de su contenido sin formular observaciones, comentarios, recomendaciones, reservas ni exigir todas las ampliaciones que  procedan.