La vuelta a los fueros especiales

Oswaldo Samayoa

-El 16 de julio estará vigente el Acuerdo 22-2020 de la Corte Suprema de Justicia-

La creación de una categoría de análisis de casos, desde lo simple y lo complejo, genera desde el inició una alerta sobre posible violación o tergiversación a los principios constitucionales del modelo de garantías. Especialmente, a los principios de igualdad y acceso a la justicia. Sin embargo, como expone el maestro chileno Barra Cousiño, puede identificarse que tanto entre los operadores de justicia y la sociedad, se manejan criterios compartidos para diferenciar los casos, logrando determinar la existencia de algunos de índole complejos.

Entre los criterios más conocidos socialmente se suelen señalar aspectos cuantitativos como los alcances sociales o el impacto que los hechos ha tenido en la comunidad y, con ello, además de generar una indignación sentida o posible frustración, también genera un cuestionamiento sobre las bases institucionales que sustentan el Estado. Este impacto y gravedad trasciende en cuanto a la atención que los medios de comunicación brindan, incluso, pudiendo afectar en mayor proporción la dignidad de víctimas o victimarios, e incluso, distorsionando los fines y objetivos de un sistema de justicia penal.

Desde lo cualitativo, siempre en el ámbito social, se identifican estos porque exponen la capacidad instalada del sistema de justicia en la opinión pública y generan explicaciones diversas sobre sus deficiencias.

Con un plano más técnico, los casos complejos, siempre con el profesor Cousiño “se definen, también, por poner al sistema de justicia y en particular al sistema de indagación frente a desafíos de profesionalización mayores a los que enfrentan en sede diaria, y masiva. Es decir, aquellos casos que por sus formas de comisión, estructuración y manifestación suponen en lo concreto un abordaje diverso a las respuestas regulares y ordinarias de la investigación y procesamiento de los casos.”

Adhiriendo un elemento más a la estructuración de estos, se dirá, que los casos complejos son acompañados por “enigmas de repercusión colectiva” como desapariciones, ejecución de personas, corrupción, prevaricato, cohechos, malversaciones, entre otros.

Lo anterior debe ser relacionado a dos principios esenciales contemporáneos del sistema de garantías: la eficacia y la proporcionalidad.

A partir de lo expuesto, determinar como decisión de política criminal la existencia de tribunales de mayor riesgo, o competencias especializadas debido a la afectación a bienes jurídicos o de condiciones particulares de los sujetos pasivos, deviene en una acción de decisión política que identifica casos complejos a partir de delitos y no a partir de sujetos activos, lo cual evita una persecución penal policial.

Pero el Acuerdo 22-2020 de la CSJ está Determinando a partir de sujetos activos, con lo cual crea razones basadas en condiciones particulares de los sujetos, por fuera del Estado Constitucional de Derecho, es decir, estaría creando una especie de fuero especial debido a persona.

El Acuerdo es violatorio al modelo democrático de garantías que impulsa un derecho penal de actos y no de autor. Por tanto, contrario en su construcción interna y externa del segundo párrafo del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala “Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales…”