LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CONTEXTO GUATEMALTECO

Andy Javalois Cruz

En el mare magnum de problemas que asolan nuestro país, una polémica llamó mi atención en estos días. Distrajo mi atención de los recientes triunfos de la vendetta cleptócrata, y puedo afirmar que, como bibliófilo, pues me dejó preocupado y en plena reflexión. A lo que me refiero es a esa especie de censura que algunas personas pretendían hacer, respecto de algunos libros de venta en una de las pocas librerías que quedan en el país.

Recuerdo de mis años de estudiante de secundaria que había más librerías, quizá no con la estela rimbombante como se acostumbra en la actualidad, pero verdaderos centros de acopio del saber. Por ejemplo, sobre la 13 calle de la zona uno, del ahora llamado Centro Histórico, estaban las librerías Universal, Proa, el Tecolote y la Universitaria. En todas ellas tuve ocasión de adquirir libros que hasta la fecha atesoro como parte de mi biblioteca. A mi la 13 calle se me antojaba llamarla la calle de las librerías.

Ya como estudiante universitario mi papá me ayudó, como en el resto de mi formación, adquiriendo algunos libros en la librería Marquense, en la 8ª avenida de la zona 1, cerca del edificio de Finanzas Públicas, dónde aún se encuentra. Allí compró para mí un libro que atesoro especialmente, Introducción a la teoría constitucional guatemalteca de don Maximiliano Kestler Farnés. Le tomé así el gusto por las librerías de segunda mano, de esos libros casi incunables, que como tesoros escondidos podía uno encontrar a veces sin proponérselo.

También he sido asiduo visitante y cliente de las librerías Artemis-Edinter. Ya trabajador asalariado, pude comprar allí muchas novelas que me han acompañado en mis ratos de solaz. De igual forma me ha resultado tan grato comprar en la librería Loyola, libros de la editorial Trotta, entre otros la Teoría pura del derecho de Kelsen o La prueba de los hechos de Michele Taruffo.  Por eso cuando he visto cerrar las puertas para siempre de algunas de ellas, lo digo sin tapujos, lo siento como si de un negocio propio se tratara. Para mi visitar las librerías siempre ha sido como para otras personas es ir a jugar futbol los fines de semana.

Explico de esa forma mi incomodidad cuando vi en redes sociales un llamado a cerrar filas en contra de lo que se consideraba una perversión. Ese llamado me obligó a reflexionar sobre que, desde la perspectiva del ejercicio de las libertades, pues que la gente despotrique y se explaye en sus consideraciones. Que puedan libremente expresar aquello que bulle en su fuero interno. Que no se les impida expresar esas ideas, aunque, no las compartan otras personas.

También me queda claro que las libertades, incluida a la que me refiero en esta columna de opinión, no deben ser concebidas como absolutas. Reconozco de igual manera, que es un reto para mi en lo que atañe a la libre expresión del pensamiento, dónde están esos límites. Me hago preguntas tales como las siguientes: ¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión? ¿Cómo categorizar el discurso de odio? ¿Cómo tratarlo? ¿Hasta qué punto es tolerable el uso de espacios públicos para la expresión artística?   ¿Cómo evitar la legitimación de la censura pública que pueda provocar el menoscabo de la libertad de expresión? 

Sin otras pretensiones, más allá de ejercitar mi libertad de expresión, me propongo iniciar a partir de esta semana, y sin que ello implique no comentar otros asuntos que despierten mis inquietudes y reflexiones, desarrollar algunas ideas en torno a una de las libertades más interesantes entre aquellas que nos garantizan los artículos 35, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Y es que, en materia de libertad de expresión, el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, vigente desde 1986 y reformada en 1993, establece que “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.” Pero al constituyente se le olvida que el establishment guatemalteco considera que está por encima de la ley y que las libertades le pertenecen.

Para finalizar esta breve reflexión inicial, hay que definir esta libertad. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico es la: Libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción»; la libertad de «producción y creación literaria, artística, científica y técnica»; la «libertad de cátedra»; y la libertad de «comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión».

La misma obra lexicográfica recoge esta otra acepción: Emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.

Ojalá en Guatemala se pueda pasar de pedir que se cierren librerías a leer más y con una cada vez mayor comprensión como lectores. Que pueda desarrollarse el pensamiento crítico, el diálogo y por qué no, los debates en el marco del respeto mutuo, antes bien que pedir la quema de libros o cosas semejantes.