LA INDEPENDENCIA JUDICIAL GARANTIZA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Andy Javalois Cruz

La independencia judicial garantiza el buen funcionamiento de la administración de justicia. Requiere que el juez o magistrado no esté sometido a voluntad alguna distinta de la de la ley (art. 203 de la Constitución). Está estrechamente unida a la exigencia de imparcialidad, así como a la tutela judicial efectiva. Se garantiza la independencia judicial a través de: 1) el procedimiento de elección, en el caso de las magistraturas, este radica en comisiones de postulación; 2) la inamovilidad de los jueces y magistrados (art. 208), por medio de las reglas sobre abstención y recusación; y, 3) con la obligación de las autoridades de no injerir indebidamente en la actividad jurisdiccional.

 Además, el artículo 209 de la Constitución establece la carrera judicial. Asimismo, es imperativo tener presente la prerrogativa de antejuicio, anexa al cargo de la judicatura. También se deben aplicar dos leyes ordinarias: 1) La Ley de Comisiones de Postulación (LCP); y, 2) la Ley de la Carrera Judicial (LCJ).

Así las cosas, en los últimos años se han transgredido sistemáticamente las disposiciones que velan por la independencia judicial de los órganos jurisdiccionales del Organismo Judicial. En tal sentido, se han ejecutado actos de criminalización de órganos jurisdiccionales en los que se utilizan tanto los procedimientos de naturaleza disciplinaria, contemplados en la LCJ, como espurias denuncias penales que se les incoan a personas que ejercen la judicatura o la magistratura que han demostrado en su ejercicio jurisdiccional independencia.

A lo dicho se debe agregar que la novena legislatura del Congreso de la República (2020-2023) fue la primera en incumplir de manera manifiesta su obligación constitucional (artos. 215 y 217 de la Constitución) de elegir dentro del plazo correspondiente a los magistrados del Organismo Judicial, circunstancia que constituyó un menoscabo más a la posibilidad de justicia independiente, lo cual pudo contribuir a la impunidad a favor de grupos de poder criminal, económico y político.

Fue así como se promovió la instrumentalización de la ley en desmedro de la independencia judicial, y por extensión de la tutela judicial efectiva, a través de la emisión del decreto legislativo 7-2022, el cual reformó la LCJ en sus artículos 4, 6, 13, 25, 26, 36 y 46.  La reforma suprimió la participación de los tres profesionales externos en el Consejo de la Carrera Judicial y le devolvió el control al presidente del Organismo Judicial. Asimismo, se modificaron las atribuciones del Consejo con lo que la autorización de ascensos, traslados, permutas y destituciones, así como el nombramiento de los integrantes y directores de los órganos auxiliares de la carrera judicial están supeditados a la CSJ.  Se convirtió así al Consejo de la Carrera Judicial en un ente de mero apoyo amanuense.

En este contexto, conforme la LCJ el Consejo de la Carrera Judicial debe dar, con al menos seis (6) meses de anticipación del vencimiento del periodo constitucional de los magistrados de la CSJ y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría (SCA), aviso sobre el vencimiento del plazo constitucional de ejercicio de las magistraturas. Posteriormente, el Congreso de la República deberá realizar la convocatoria a integrar las comisiones de postulación para la elección de magistrados del OJ.

La integración de las comisiones de postulación es decisiva, por lo que desde esta primera fase los grupos de poder buscarán influir para obtener la mayor cantidad de comisionados. Los 37 miembros que integran cada comisión de postulación trabajan de manera simultánea, compartiendo únicamente a los mismos decanos. La reciente elección de magistrados por parte del Congreso de la República tiene una motivación importante, ya que 24 de ellos conformarán las comisiones de postulación que nominarán a los candidatos a las magistraturas.

En la integración de la comisión de postulación para magistrados de la SCA participarán 12 magistrados de la CSJ, lo cual significa que controlarán un tercio de los votos. En tanto que en la de CSJ, participarán 12 magistrados de SCA. Este diseño constitucional ha demostrado en el pasado (por ejemplo, el proceso de postulación 2014-2019) ser favorecedor de situaciones de conflicto de interés, por ejemplo, cuando un comisionado postula a la magistratura ante una comisión y al mismo tiempo es elector en la otra.

Por su parte la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) elige a un número equivalente a los decanos de las facultades de derecho, en este caso 12 representantes para cada una de las comisiones. Para el proceso de postulación que se aproxima, se debe tener presente la creciente influencia que han logrado algunas plataformas favorecidas por grupos que han ejercido poder y controles paralelos en anteriores procesos de postulación, así como otros, que aprovechan su actual posición en el marco de la administración de justicia. Lo dicho impone como imperativo, dar seguimiento al proceso de elección interna de comisionados en el CANG.

Por último, y no por ello menos importantes, por mandato constitucional, los decanos de las facultades de derecho de las universidades del país integran las dos comisiones. Algunos de ellos, han demostrado en el pasado (procesos de postulación 2014, 2019 y 2022) un valor y compromiso con el bien común y la justicia sin parangón, hasta el punto de que han sido criminalizados de manera espuria. Sin embargo, no hay certeza si participarán los mismos que ya han intervenido en procesos de postulación anteriores. También es meritorio prestar atención a quienes, de los rectores de las universidades del país, presidirán cada una de las comisiones de postulación.