ES LEGÍTIMA LA RESISTENCIA DEL PUEBLO PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS

Andy Javalois Cruz

El Estado guatemalteco se organizó para lograr tres cuestiones esenciales: 1) proteger a la persona; 2) proteger a la familia; y, 3) su fin supremo es la realización del bien común. Así queda estatuido en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG).

Un criterio jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad es clarificador sobre el sentido de realizar el bien común: “[…] el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, […] las disposiciones que se emitan deben ser coherentes con ese valor, porque este da sentido al conjunto de derechos que el resto de preceptos fundamentales reconoce, […] de esta forma el propio texto constitucional fija límites a quienes detentan el poder para que, al aprobar de normas como la que ahora se estudia, estas cumplan con aquella finalidad estatal.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 3507-2014. Fecha de sentencia: 11/02/2015).

En las actuales circunstancias de crisis política por las que atraviesa el país, resulta imperativo preguntarse, si el proceder de algunos funcionarios públicos responde, efectivamente, a los motivos que han instado se organice el Estado guatemalteco. Cabe preguntar ¿Cómo acciones sustentadas en el más descarado formalismo normativista pueden contribuir al bien común de las personas en el país? La respuesta es un rotundo no contribuyen en lo absoluto.

En tal sentido y atendiendo a las obligaciones ciudadanas de cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República (art. 135 inciso b); y de velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral (art. 136 inciso c); ambos artículos en concomitancia con el artículo 44 de la Constitución que establece que: el interés social prevalece sobre el interés particular y que serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza; es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.

Sin duda alguna, las actuales circunstancias, en las que autoridades del sector justicia han actuado en menoscabo de la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, imponen ejercer el derecho que le asiste a las personas para resistir y defenderse frente al abuso, por la ilegitimidad en el ejercicio injusto del poder, que se ha producido por despotismo por parte de los titulares de aquél, que aún y cuando lo poseen en forma legítima, han transgredido los límites constitucionales y legales en su ejercicio.

Las acciones emprendidas por autoridades del sector justicia, tras los resultados de la primera vuelta en el marco del proceso electoral, se apartan sustancialmente de los principios y valores que han inspirado la creación del Estado de Guatemala. Muy lejos están de poder subsumirse, por ejemplo, en el principio pro-persona, tan claro en sus propósitos desde el mismo preámbulo de la CPRG. Asimismo, cabe considerar conculcado el orden constitucional y el Estado de Derecho. Se ha producido la violación de derechos humanos (en particular los políticos en el presente caso) y sus garantías establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Prácticamente estas violaciones han ocurrido de manera sistemática, aberrante e impune.

Al concurrir las causas señaladas, se legitima el derecho a la resistencia como forma de oponerse, defenderse o negarse a aceptar aquellas. La legítima resistencia implica el ejercicio adecuado de derechos y libertades plenamente garantizados en la Constitución. Entre otras formas de resistencia y defensa caben mencionar la libertad de expresión, de pedir y de manifestar pacífica y públicamente (Mejicanos, 2013;587).

Según la situación y dinámica de los actos que atentan contra el orden constitucional y los derechos y garantías establecidos en el texto supremo, la doctrina reconoce que la resistencia puede ejercerse de manera activa, pasiva y defensiva (Mejicanos, 2013:588). En todos los casos, con el ejercicio del derecho de resistencia se pretende la cesación del proceder arbitrario y el restablecimiento de la vigencia de los derechos y garantías fundamentales menoscabadas (Mejicanos, 2013:589).

Como corolario de lo indicado es menester recordar a los funcionarios públicos qué conforme la Constitución en su artículo 156 ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

El ejercicio de la ciudadanía nos exige en este momento un sentido serio de ética política, anteponer el bien común frente a otras consideraciones, repudiar y neutralizar las violaciones del orden constitucional, y para ello estamos conminados legalmente a resistir frente a los usurpadores del poder soberano del pueblo y transgresores del régimen constitucional y democrático.