EL PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN

Gabriel Orellana

El Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno recogió para la historia patria los «Principios fundamentales de la Revolución del veinte de Octubre de 1944».  En su artículo primero incluye uno fundamental para nuestro orden constitucional  cual es el que denomina «principio de alternabilidad», sustentado en dos puntos fundamentales: «La Descentralización de los poderes del Ejecutivo y efectiva separación de los del Estado» (Punto I) a fin de procurar, consecuentemente, la «Alternabilidad en el poder, aboliendo la reelección y reconociendo al pueblo el derecho de rebelarse cuando se intente.» (Punto III).

¿Cuál es el concepto y extensión del principio de alternabilidad? De acuerdo con los razonamientos vertidos en la parte considerativa de dicho Decálogo Revolucionario [Augusto Cazali Ávila, Historia Política de Guatemala, vol. I, Siglo XX, página 143], los puntos I y III del artículo 1º. se justifican en atención a los siguientes motivos: «Que la centralización de los poderes del Estado en manos de un dictador irresponsable ha sido característica de todos los gobiernos anteriores con detrimento de los principios democráticos que propugnan todos los pueblos libres de la tierra; que el pueblo de Guatemala está resuelto a defender esos principios para hacerlos efectivos y evitar que se repita la farsa democrática en que hasta ahora hemos vivido.» 

Y fortalece lo anterior explicando: «Que el centralizar en un solo hombre las facultades y poderes para gobernar, ha traído como consecuencia la desmedida ambición de mando, creando el tipo absurdo de presidente providencial que tiende a perpetuarse no obstante la prohibición constitucional absoluta, establecida para garantizar el principio de alternabilidad» y ahonda su análisis precisando: «que la institución de los designados a la presidencia ha sido uno de los medios para que hombres sin escrúpulos burlen el sufragio y ha contribuido de manera eficaz a que individuos que no encarnan la genuina voluntad del pueblo lleguen al poder y se mantengan en él.»

Con la finalidad de que el principio de alternabilidad no quedara en letra muerta, precisa también los instrumentos adecuados para su defensa, a saber, diciendo lo siguiente: «Que para mejor garantizar el principio de no reelección, además de la disposición constitucional tantas veces violada, es indispensable poner en manos del pueblo un medio más eficaz: el derecho de rebelión»; y por si lo anterior fuese poco, expresa también: «Que el Ejército Nacional debe ser una institución vinculada al pueblo e identificada con él en sus aspiraciones democráticas, apolítica en su organización, guardián fiel de la Constitución de la República y defensor de la integridad territorial, pero nunca sostén de las dictaduras ni apoyo de la opresión.»

La Constitución Política de la República de Guatemala, le ha conferido al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República la calidad de «cláusula pétrea», es decir que lo considera como «artículo no reformable» y por si lo anterior fuese poco, dispone que al mismo tampoco podrá dejarse en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.